CUI 11001023000020250068500 Tutela 1° instancia n.o 146752 DUE LEGAL S.A.S. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12824-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 146752 Acta n.o 177 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de DUE LEGAL S.A.S contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Sigobius, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 4 de junio de 2025, el representante legal de la empresa DUE LEGAL S.A.S envió un derecho de petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, de dominio del Consejo Superior de la Judicatura, orientado a que le informara: i) si existe una disposición que permita la restricción que limita el número de consultas permitidas en la plataforma digital de antecedentes disciplinarios de abogados; ii) de ser así, se remita copia del acto que permite dicha restricción; iii) en caso de no existir tal sustento, se proceda a la eliminación inmediata por tratarse de una barrera que restringe injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública y; iv) que se evalúe la posibilidad de implementar un canal de consulta confiable y seguro que permita a personas jurídicas realizar consultas múltiples o automatizadas.
Aseguró el accionante que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, el referido portal seguía sin funcionar y no había recibido respuesta a su petición. Ante tal panorama pretendió que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la autoridad accionada atender de fondo su solicitud. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 2 de julio de 2025, la Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso vincular al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que informó que el pasado 3 de junio remitió, por competencia, la solicitud elevada por el accionante a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, lo que comunicó oportunamente al interesado.
Por dicha razón, se dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que manifestó que desde el pasado 26 de junio dio respuesta a la petición elevada por DUE LEGAL S.A.S. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario.
(CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. Como se vio, el apoderado de la entidad DUE LEGAL S.A.S., alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición por la omisión del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la petición que elevó el pasado 4 de junio, orientada a que le informara: i) si existe una disposición que permita la restricción que limita el número de consultas permitidas en la plataforma digital de antecedentes disciplinarios de abogados; ii) de ser así, se remita copia del acto que permite dicha restricción; iii) en caso de no existir tal sustento, se proceda a la eliminación inmediata por tratarse de una barrera que restringe injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública y; iv) que se evalúe la posibilidad de implementar un canal de consulta confiable y seguro que permita a personas jurídicas realizar consultas múltiples o automatizadas.
Dicha solicitud fue recibida en la cuenta de correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co de dominio del Consejo Superior de la Judicatura y remitido el 17 de junio al correo medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, entidad que el 26 de junio de 2025 respondió al actor que el registro de procesos judiciales se encuentra almacenado en dos sistemas de información a nivel nacional: Justicia XXI Web que es administrado por esa dependencia y Justicia XXI Cliente Servidor, que es administrado por cada una de las seccionales, razón por la que la Rama Judicial ofrece la Consulta Nacional de Procesos disponible en la página web https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos. - “Consulta de Procesos Nacional Unificada”.
Dijo, que frente a la inconformidad del accionante, el sistema Justicia XXI Web utiliza la tecnología Captcha y reCaptcha que “son pruebas de desafío-respuesta controladas por máquinas, que son utilizadas para verificar que un usuario que intenta acceder a un sitio web es un humano o un programa automático (robot)”, de manera que con el fin de evitar la solicitud continua e indefinida de consultas realizadas por un sistema automático, recargue o bloquee el servidor donde se encuentra almacenada la información a consultar, la Unidad de Transformación Digital e Informática hace uso del servicio que ofrece la empresa Google y utiliza la tecnología Captcha.
Que por esa misma razón, cualquier bloqueo, solicitud de reingreso, selección o mensaje asociado al uso de dicho esquema de seguridad depende del administrador de esa tecnología, en este caso Google, así como las actualizaciones al software que esa empresa realice sin previo aviso. Advirtió que no se considera conveniente retirar definitivamente el uso de la tecnología Captcha, porque se estaría eliminando el control al evento de riesgo de bloqueo del servidor.
Añadió que la Rama Judicial no ha expedido acto administrativo, resolución, acuerdo ni circular interna que establezca limitaciones respecto al número de consultas realizadas mediante la herramienta de Consulta de Procesos Judiciales de Tyba y además, no existe norma legal alguna que imponga restricciones en este sentido. Para la Sala, dicha respuesta no cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, se anticipa que se concederá el amparo invocado.
Nótese que el requerimiento del accionante se centró en aspectos relacionados con el sistema de consulta de los antecedentes disciplinarios de abogados; por el contrario, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ofreció información relacionada con el funcionamiento de los sistemas de búsqueda de la Consulta Nacional de Procesos, lo que no tiene nada que ver con su solicitud.
Lo anterior, como ya se anticipó, es razón suficiente para conceder el amparo del derecho fundamental de petición de DUE LEGAL S.A.S. En consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en el marco de sus competencias, den respuesta de fondo, clara y congruente, a la solicitud elevada por el accionante el pasado 3 de junio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de DUE LEGAL S.A.S.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en el marco de sus competencias, den respuesta de fondo, clara y congruente, a la solicitud elevada por DUE LEGAL S.A.S el pasado 3 de junio.
TERCERO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SALVAMENTO DE VOTO Considero que la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no debió asumir el conocimiento de la demanda constitucional promovida por el apoderado de Due Legal S.A.S ya que la entidad accionada es la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial SIGOBius, y no el Consejo Superior de la Judicatura.
En efecto: 1. El accionante vía tutela, indicó que, envió una petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó: a) precisar si existe norma que justifique la limitación en el número de consultas de antecedentes disciplinarios de abogados; b) remitir, en caso afirmativo, el acto administrativo correspondiente; c) eliminar la restricción si no tiene respaldo normativo, por vulnerar el derecho de acceso a la información pública, y d) evaluar la creación de un canal confiable que permita consultas múltiples o automatizadas por parte de personas jurídicas.
El accionante afirmó que, al momento de radicar la acción de tutela, el portal digital continuaba inhabilitado y que, pese al tiempo transcurrido, no había recibido respuesta alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Según el acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura delegó[footnoteRef:1] en el Centro de Documentación Socio Jurídica -CENDOJ, entre otras, la función de: «1.Ejercer el liderazgo y coordinación de todo lo concerniente al sistema de gestión y administración documental y archivo de la Rama Judicial y estar al tanto de su correcto funcionamiento. 17.
Dirigir y coordinar el funcionamiento del SIGOBius.». [1: El Concepto 03077/2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que la delegación avala que las autoridades administrativas transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución). ] En el mismo acuerdo, en el artículo 16, indicó que el SIGOBius « (…) se apoyará en los avances tecnológicos, cubriendo en forma total la gestión documental de recepción, registro, direccionamiento, entrega y archivo de las comunicaciones oficiales de carácter administrativo, así como las condiciones básicas para preservar la imagen de la Corporación.».
Es decir, la entidad demandada, SIGOBius depende funcionalmente del CENDOJ, unidad que, si bien forma parte del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del acto administrativo referido, está encargada de cumplir autónomamente la función relacionada con las pretensiones de la demanda. Así, como aquella se asemeja a una entidad del orden nacional, la Sala de Tutelas No. 2 debió remitir la actuación al reparto de los jueces del circuito. 3.
El suscrito magistrado no desconoce que las disposiciones del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:2] son pautas de reparto, y no reglas de competencia[footnoteRef:3]; tampoco que es necesario racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las demandas de tutela, pues tal organización contribuye a la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos[footnoteRef:4].
En tal virtud, el desconocimiento de dichas pautas resta eficacia a la administración de justicia en perjuicio, paradójicamente, de las prerrogativas que busca salvaguardar. [2: Modificado por el Decreto 333 de 2021] [3: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencias STP15264-2022, STP16829, entre otras. Corte Constitucional Auto A-124 de 2009. ] [4: Ver, por ejemplo, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicados 43614 de 12 de agosto de 2009, 82249 de 13 octubre de 2015, 92003 de 23 mayo de 2017, entre otros.] Fecha ut supra, 9