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STP1282-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 78016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP1282-2015 Radicación No. 78016 Acta No. 046 Bogotá, D. C., febrero doce (12) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA contra una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, puso de presente que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila la pena de veintiocho (28) años y tres (03) meses de prisión impuesta al ser encontrado coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2. Agregó que con fundamento en la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la redosificación de la sanción referenciada. 3.

Señaló que mediante proveído fechado 13 de agosto de esa misma anualidad, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó sus pretensiones. 4. Precisó que contra el anterior pronunciamiento interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación. Y si bien, el 09 de diciembre de 2013, la autoridad judicial competente negó el primero, también lo es que para el 13 de enero del año en curso no ha tenido respuesta frente a la “apelación en contra de la decisión del Juzgado de negarme la redosificación”. 5.

Con base en lo expuesto, NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó se ordenara “ a las autoridades involucradas dar respuesta a mi solicitud de apelación”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado. 2.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela en lo que a esa entidad se refería, porque al revisar el sistema de gestión Siglo XXI, en lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta a NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, encontró, entre otras cosas que: “El día 12 de marzo de 2014 el Centro de Servicios Administrativos elaboró el oficio No. 214 por medio del cual remitió el expediente No.110013107004200300099 al H. Tribunal Superior Sala Penal para desatar los recursos de apelación interpuestos contra las providencias de fechas 13 de agosto de 2013 (que se abstiene de resolver) y del 13 de diciembre de 2013 (que le negó el permiso de hasta 72 horas).

Anexo copia del oficio No. 214. El día 18 de marzo de 2014, el H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal resolvió el recurso de apelación (confirma el auto recurrido) interpuesto por NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2013 (que le negó el permiso hasta 72 horas). Anexo copia del auto”. A su respuesta anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho. 3.

El Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que la Sala que preside había resuelto oportunamente todos los recursos de apelación de su competencia, a condición de que hubiesen sido legalmente procedentes, interpuestos oportunamente y por quienes tuvieran legitimidad para el efecto, y en general, que se haya observado el debido proceso.

Agregó que “en el caso particular, no puedo expresar qué pudo haber sucedido puesto que no contamos con el expediente”. 4. Por su parte, el titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, precisó que dentro de las últimas actuaciones surtidas en el proceso a que hizo referencia el demandante, pudo establecer que mediante auto fechado 13 de agosto de 2013 le negó la redosificación de la pena reclamada, decisión frente a la cual, se interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, negando el 09 de diciembre de esa misma anualidad el primero, y concediendo el segundo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Adujo que posteriormente, esto es, el 13 de diciembre de 2013, negó al sentenciado el permiso administrativo de hasta 72 horas, contra el cual se interpuso el recurso de apelación. Así las cosas, mediante oficio No. 214 de marzo 12 de 2014 se remitieron las diligencias al superior funcional para los fines legales pertinentes.

Señaló que en providencia fechada 18 de marzo de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió “ el recurso interpuesto contra el auto del 13 de diciembre de 2013 en el que se negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, pero no se ha emitido pronunciamiento respecto del auto del 13 de agosto de 2013 ”. Para mejor proveer remitió los cuadernos de copias del expediente relativo a la ejecución de la pena impuesta al demandante.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Es indiscutible que la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÌA, está dirigida a que se ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento dictado el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través del cual, negó la redosificación de la pena solicitada en el proceso que cursó en su contra por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas. 3.

Hecha la anterior precisión, 2. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina que: " Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio." El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los derechos a la defensa técnica y material durante la investigación y el juicio, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Así, el debido proceso obedece a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite sino verdaderos actos procesales, metodológicamente concatenados en orden a la obtención de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera al arbitrio habrán de reemplazarse puesto que se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para preservar las garantías constitucionales que permitan un orden social justo. 4.

Dentro de este conjunto de disposiciones y garantías, se encuentra el principio de las dos instancias también distinguido en general como “ derecho a los recursos ”, y específicamente como “ doble grado de jurisdicción ”, de consagración constitucional (arts.29 y 31 Const. Pol.) y en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 93 Const.

Pol.), cuyo sustento, en tratándose del mecanismo de impugnación, lo constituye el recurso ordinario de apelación. 5. En el asunto puesto a consideración del Juez de tutela, desde ya ha de señalar la Sala que razón le asiste al libelista y el derecho fundamental al debido proceso invocado será protegido, toda vez que de la información suministrada por el doctor JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO, Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como de lo relatado por el Centro de Servicios Administrativos de los jueces de esa misma especialidad, demostrado está que si bien se dio trámite al recurso de apelación interpuesto por NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA contra el proveído fechado 13 de agosto de 2013, a través del cual se despachó desfavorable la solicitud de redosificación de pena en el proceso que cursó en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas, lo cierto es que aún o ha sido resuelto. 6.

En efecto: a las presentes diligencias se allegó copia del oficio No. 214, fechado 12 de marzo de 2014, a través del cual, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió “el proceso al Tribunal Superior de Bogotá en apelación de los autos de agosto 13 y 13 de diciembre de 2013”, el cual, fue recibido en esa Corporación Judicial el mismo días a las 11:00 a.m. 7.

Si bien, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, desató el recurso de apelación interpuesto contra el proveído dictado el 13 de diciembre de 2013, también lo es que no aparece constancia alguna de haberse pronunciado respecto al proferido el 13 de agosto de esa misma anualidad.

Además, a pesar de tener conocimiento de la petición de amparo elevada por NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA para que se dictara la decisión que en derecho correspondía, el Magistrado Sustanciador, luego de hacer referencia a que sus actuaciones las adelantaba conforme a la ley, señaló que no podía “expresar qué pudo haber sucedido puesto que no contamos con el expediente”. 8.

Así pues, sin mayores consideraciones, considera la Sala que la Corporación Judicial accionada al no resolver el recurso de apelación a que hizo referencia el demandante en el escrito de tutela, condujo a que se le vulneraran las garantías fundamentales previstas en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, toda vez que en ejercicio del derecho de postulación las personas involucradas en un proceso penal, pueden interponer los recursos que consideren pertinentes contra las decisiones que les resulte desfavorables, momento a partir del cual, nace para el Estado la obligación constitucional y legal de pronunciarse en uno u otro sentido, porque de no hacerlo, sin lugar a dudas, resulta necesaria, según el caso, la intervención del Juez de tutela. 9.

Conforme a lo expuesto y ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia a favor del ciudadano NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA. 10. En consecuencia, se le ordenará a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, que notificada del presente fallo solicite inmediatamente al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el expediente relativo a la ejecución de la pena impuesta al aquí accionante por los delitos de secuestro extorsivo gravado y porte ilegal de armas y, dentro del perentorio término de diez (10) días siguientes al recibo del mismo, proceda a pronunciarse de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2013.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia a favor del ciudadano NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, por las razones consignadas en la parte motiva. 2.

ORDENA R, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Carlos Héctor Tamayo Medina, que una vez notificada de la presente decisión, solicite inmediatamente al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el expediente relativo a la ejecución de la pena impuesta al aquí accionante por los delitos de secuestro extorsivo gravado y porte ilegal de armas y, dentro del perentorio término de diez (10) días siguientes al recibo del mismo, proceda a pronunciarse de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2013. 3.

Por la Secretaría de la Sala, devuélvase al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los cuadernos de copias del expediente relativo al proceso penal que cursó contra NELSON FREDY RODRÍGUEZ POLANÍA por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas, el cual había sido remitido a esta Corporación en calidad de préstamo.

Y, 4. En caso de no ser impugnada la presente decisión, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 14