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STP12815-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia No. 125523 C.U.I. 11001020400020220156200 RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP12815-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125523 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. En sentencia del 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, condenó a RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA a la pena de 52 meses y 15 días de prisión, al encontrarlo responsable del delito de tráfico de moneda falsificada. 2.

Contra dicha determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que, en sentencia del 1 de marzo de 2022, confirmó la providencia recurrida. 3. Ante el Juzgado de conocimiento, el accionante solicitó su libertad condicional, que fue resuelta desfavorablemente en auto del 4 de marzo de 2022, contra el cual interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 4.

La inconformidad de RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA radica en que, a la fecha de radicación de la presente acción constitucional, el Tribunal no había resuelto el aludido recurso. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 2 de agosto, la Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes refirieron lo siguiente: 1.

El Juzgado Penal del Circuito de Acacías manifestó que, en sentencia del 28 de noviembre de 2018, proferida al interior del proceso con radicado No. 50006600057020170013600, condenó a RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA por el delito de tráfico de moneda falsificada, determinación que, al ser apelada por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del pasado 1 de marzo.

Adujo que en la misma actuación, el procesado elevó solicitud de libertad condicional, la que fue resuelta desfavorablemente en audiencia celebrada el 8 de marzo de 2022, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, Corporación a donde el 11 de marzo siguiente fueron remitidas las diligencias para desatar la alzada. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, hizo mención a las actuaciones procesales relevantes al interior del aludido proceso y adujo que en fallo del pasado 1 de marzo, confirmó la sentencia condenatoria proferida el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA. Adujo que el 25 de marzo ingresó nuevamente el proceso al despacho para desatar la apelación interpuesta contra el auto del 8 de marzo, mediante el cual, el juez a quo le negó la libertad condicional.

Que el 5 de agosto de 2022 registró proyecto de decisión, el cual se encuentra pendiente de aprobación por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y las pruebas recaudadas en el curso de la misma, corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, vulnera, en la actualidad, el derecho fundamental al debido proceso de RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA, por la tardanza en resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto del 8 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado 1° Penal del Circuito de Acacias, le negó la solicitud de libertad.

Análisis del caso 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 2.

Como se dijo en el acápite correspondiente, motivó la interposición de la presente acción de tutela la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra el auto proferido el 8 de marzo de 2022 mediante el cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Acacias, le negó la libertad condicional. 3.

Al ser revisado el proceso seguido contra RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA, a través de la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que tal como lo dio a conocer el Magistrado accionado, el 5 de agosto del presente año, fue registrado el respectivo proyecto de decisión y que, el día 11 del mismo mes y año, la Sala lo aprobó, revocó el auto apelado y, en su lugar, concedió al actor la libertad condicional. 4.

De lo anterior no puede menos que concluirse que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, la Sala accionada resolvió el recurso de apelación que interpuso contra el auto mediante el cual el juez a quo le negó la libertad. 5. En las anotadas condiciones, lo procedente es negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente el amparo invocado por RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.

Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP 12815 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 125 523 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP12815-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125523 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL ANTONIO CEDEÑO GARCÍA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.