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STP12775-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.841 Carmen Evelio Castillo Carrillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP12775-2015 Radicación No.: 81.841 Acta No. 320 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN de la misma localidad y NORBERTO QUIROGA POVEDA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO y Norberto Quiroga Poveda se adelantó proceso penal por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. El 22 de noviembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dictó sentencia, condenándolos a la pena de 6 años de prisión, entre otras determinaciones.

Esa providencia fue apelada por Quiroga Poveda y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, donde se encuentra en turno para ser resuelta. El 3 de junio de 2015, esa Corporación profirió un auto, en el cual de manera oficiosa, decretó la libertad provisional de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, por cuenta de ese proceso y al haber superado en internamiento intramural, los 6 años de prisión que le impuso el a quo[footnoteRef:1]. [1: Duró privado de la libertad por cuenta de ese trámite, 7 años y 4 meses (ver fl. 62 del cuaderno de la Corte).] Indica que acudió ante el Juzgado de Conocimiento para que dispusiera cancelar la orden de captura librada en su contra y oficiara a las autoridades competentes con ese fin, pero mediante auto del 6 de agosto siguiente ese despacho negó la petición, argumentando que ello solo era viable hasta que se encontrara la decisión condenatoria en firme.

Por tal razón, acude CASTILLO CARRILLO a la extraordinaria vía de tutela, pues si bien es cierto ya goza de libertad por cuenta de ese proceso, refiere que ésta no es absoluta, pues los funcionarios demandados no han dispuesto la cancelación de la orden de captura librada en su contra, ni han oficiado a las autoridades correspondientes, limitando, con su proceder, la garantía de plena locomoción a la que tiene derecho.

Pide en esta sede el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que se ordene a las autoridades accionadas, la cancelación de la orden de captura que le fue impuesta por cuenta del proceso que cursó en su contra. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. Informó el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que en efecto, el 3 de junio de 2015 esa Corporación le concedió al accionante la libertad provisional y además, que mediante oficio del 8 de septiembre del presente año, informó a la Policía Nacional y al CTI de tal circunstancia, requiriéndolos para que se cancelara la referida orden de captura que pesaba sobre CASTILLO CARRILLO, por cuenta del proceso penal que allí se tramita.

Por tal razón, advirtió que se configuraba en el caso el fenómeno de hecho superado y en consecuencia, pidió negar el amparo constitucional invocado por el actor. 2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta hizo un recuento de la actuación procesal y advirtió no haber conculcado las garantías del accionante. 3. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta vinculado al trámite, señaló haber proferido, el 30 de abril de 2015, decisión mediante la cual determinó cesar el procedimiento adelantado en ese despacho contra el demandante, al advertir una vulneración del non bis in ídem, en razón de que los hechos sometidos a su conocimiento, fueron conocidos previamente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que dictó sentencia el 22 de noviembre de 2013.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO. Para el caso, se advierte que dentro del presente trámite, la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).

La solicitud de amparo elevada por el accionante tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, requirió al juez constitucional que ordene a los funcionarios accionados, la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra y el enteramiento de tal acto a las autoridades correspondientes. Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías de CASTILLO CARRILLO cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, informó el Tribunal Superior de Santa Marta, que en efecto, dispuso la cancelación de la orden de captura que pesaba sobre el accionante por cuenta del trámite a su cargo, y libró los correspondientes oficios a la Policía Nacional y al CTI enterándolos de tal situación[footnoteRef:2], siendo esa circunstancia el eje central del reclamo constitucional. [2: Mediante oficio circular No. 04230 del 8 de septiembre de 2015, que cuenta con sello de recibido en la misma fecha de las dos instituciones anotadas.] Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales del actor.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9