Radicado No. 102630 José Diego Jiménez Montoya Tutela primera instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP1277-2019 Radicación nº 102630 Acta 30 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por José Diego Jiménez Montoya, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en actuación que vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Instaura acción de tutela el señor José Diego Jiménez Montoya, atendiendo a los siguientes hechos 1. Mediante fallo de tutela emitido el 14 de agosto de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, amparó el derecho fundamental invocado por el actor y requirió a la Dirección del Complejo Penitenciario de Cómbita para que enviara la documentación para el reconocimiento de pena solicitado por el ciudadano. 2.
Indica el actor que, el 13 de septiembre de 2018 el Juzgado Quinto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le informó que le fue asignada la vigilancia de su pena. Por lo tanto, el 19 de octubre de esa anualidad, remitió escrito a la Sala Penal del Tribunal de Tunja solicitándole la apertura de incidente de desacato en contra del establecimiento carcelario, al no haber enviado a la fecha la documentación ordenada. 3.
Manifiesta además que, al no recibir notificación alguna del trámite incidental requerido, elevó un derecho de petición a esa Corporación, solicitando información sobre el mismo, no obstante a la fecha no ha recibido contestación alguna. A juicio del actor, la vulneración de sus derechos fundamentales es ostensible, en tanto que debido al incumplimiento de los accionados no se le ha reconocido la pena, a la que tiene derecho.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información pertinente 1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informó que esa Colegiatura conoció de la acción de tutela interpuesta por José Diego Jiménez Montoya contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y otros, la cual con oficio Nro. 307 de 3 de septiembre de 2018, se remitió parta su eventual revisión a la Corte Constitucional.
En cuanto al incidente de desacato a que hace referencia el actor, manifestó que si bien es cierto evidencia en el documento relacionado en la demanda el pase de jurídica del INPEC, el mismo no fue recibido por esa Secretaría para su trámite. 2. En su lugar, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que ese despacho judicial vigila la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, por la comisión de concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, imponiéndole una pena de 468 meses de prisión, pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 24 de septiembre de 2014, fijando una pena definitiva de 286 meses y 16 días de prisión. Por otra parte, manifestó que el 13 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la causa penal en contra del sentenciado, lo que le fue comunicado a través de oficio Nro. 4690 de la misma fecha.
Acotó que ese Despacho no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que solicita declarar la improcedencia de la demanda. 3. Finalmente, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá, refirió que mediante notificación de 29 de enero de 2019, informó al actor la copia de la cartilla biográfica en la que se registra la actualización en la base de datos SISIPEC WEB, respecto a quien vigila actualmente su pena, es el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Manifestó además que « no es lógico que el interno envíe un derecho de petición solicitando un trámite competente a la oficina jurídica si cuando se le notifica la respuesta a su petición se niega tajantemente a recibir la información», resaltando que se dejó como prueba de la notificación una anotación en la minuta de la guardia interna del establecimiento.
Por lo anterior, resaltó que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por José Diego Jimenez Montoya, al estar dirigida contra presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional. 2.
Problema jurídico Corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, vulneró el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud formulada por el actor a través de escrito de 30 de noviembre de 2018. 3. Del asunto en concreto El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo[footnoteRef:1]. [1: Cfr. C.C.S.T-864/1999.] En el presente asunto, el accionante censura la supuesta omisión de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, frente a una petición que, según afirmó, presentó el 30 de noviembre de 2018 ante la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá. Ahora bien, acorde con la respuesta de la autoridad accionada, esto es la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se evidencia que esa Colegiatura no tuvo conocimiento del citado derecho de petición, a través del cual el accionante solicitaba información respecto al trámite incidental que promovió ante esa Corporación, por presunto incumplimiento de la demandada frente al fallo de tutela radicado 0180602 de 14 de agosto de 2018, pues así lo afirmó «en cuanto al incidente de desacato a que hace referencia el accionante en la acción de tutela del 19 de octubre de 2018, si bien es cierto se evidencia el pase de jurídica del INPEC respectivo, el mismo no fue recibido en esta Secretaría para su trámite.
En cuanto al oficio del 30 de noviembre de 2018 a que hace referencia el accionante, tampoco fue recibido en esta Secretaría». Tal respuesta es contrastada con la emitida por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, entidad que una vez requerida por esta Sala indicó «verificado el libro de radicación por medio del cual se envían los derechos de petición del PPL, no se hallo radicado el derecho de petición con pase jurídico del 30/11/2018, dirigido al Tribunal Superior de Tunja, por lo anterior personalmente me dirigí a la parte de interna a averiguarle al penado si este había enviado el mismo de manera personal o por intermedio del establecimiento, indicándome que efectivamente fue para ser enviado por intermedio del penal, igualmente el actor me indicó que de las pretensiones de la referida acción constitucional, en la que solicitud (sic) información al Tribunal Superior, este establecimiento ya le había remitido los certificados de cómputos para ser objeto de redención de pena[footnoteRef:2]» [2: Cfr. Folio 42, cdno principal.] Por lo anterior, se concluye claramente que el derecho de petición- a través del cual se requería información acerca del trámite incidental adelantado en el asunto-, el cual es objeto de la presente acción constitucional y fundamento de la trasgresión de derechos fundamentales del accionante, fue recibido por la oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Cómbita, no obstante no fue enviado por esta entidad a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, lo que corrobora la afirmación brindada por una Magistrada de esa Corporación y con la manifestación misma que se hiciera por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario.
Ahora, por otro lado, resalta la Oficina encargada de las acciones de tutelas del citado penal, la manifestación del actor en relación con la remisión por parte del establecimiento de reclusión en relación a la redención de la pena por él solicitada, sin embargo es de resaltar que el fundamento de la presente acción de tutela no es otro que la respuesta al derecho de petición incoado por el accionante a la Sala Penal del Tribunal de Tunja y no hace referencia alguna a la redención de pena, que pone de presente la entidad accionada en la respuesta del traslado de tutela.
Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial- Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja- ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que en todo momento respetó las garantías fundamentales del accionante, empero, no pasa lo mismo con el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita, pues de los medios de convicción arrimados al trámite constitucional, es evidente que se vulneró el derecho fundamental del accionante, en tanto que el escrito de petición por él suscrito (i) tiene pase de jurídica (ii) el actor manifestó que lo había remitido al Tribunal por intermedio del Establecimiento Carcelario y (iii) en respuesta de tutela otorgada por la Cárcel se concluye que no se encontró radicado el mismo, es decir el documento no fue remitido a su destino. Por lo tanto, esta Sala procederá a amparar el derecho fundamental de petición invocado por José Diego Jiménez Montoya, para que se emitan las respuestas pertinentes por parte de las accionadas, ordenando al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, el derecho de petición elevado por el actor, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para su resolución. Para estos efectos y con el fin de facilitar la labor del centro carcelario, con la notificación de esta decisión remitirá copia de las peticiones allegadas por el procesado con la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición invocado por José Diego Jiménez Montoya, conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
Segundo: Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, el derecho de petición elevado por el actor, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para su resolución. Para estos efectos y con el fin de facilitar la labor del centro carcelario, con la notificación de esta decisión remitirá copia de las peticiones allegadas por el procesado con la demanda de tutela.
Tercero: Remitir copia de la presente decisión al proceso objeto de censura. Cuarto: Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto: De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2