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STP12762-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 75.871 MARÍA CATALINA CARVAJAL GÓMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP12762 -2014 Radicación N° 75.871 (Aprobado Acta N°308) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por María Catalina Carvajal Gómez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía 74 Seccional y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, entre otros.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Por hechos relacionados con la compraventa fraudulenta de un vehículo, la Fiscalía inició investigación contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, presentado el respectivo escrito de acusación el 12 de julio de 2012. 2. Durante el curso de la audiencia preparatoria la defensa deprecó la nulidad por indebida individualización e identificación de la procesada, la cual fue denegada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín en auto del 14 de marzo de los corrientes. 3.

Apelada la anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad el 17 de junio de 2014. 4. En esta ocasión la procesada acude a la tutela para solicitar la nulidad del proceso adelantado en su contra al estimar que: «NUNCA SE TUVO EN CUENTA LA CORRECTA PLENA IDENTIDAD MÍA PARA HABER REALIZADO LAS AUDIENCIAS DE IMPUTACIÓN DE CARGOS Y DE ACUSACIÓN CARENTE DE LA FORMALIDAD PROCEDIMENTAL REAL Y LEGAL Y CONSTITUCIONAL PARA ADELANTAR CUALQUIER PROCESO EN CONTRA DE UNA PERSONA,…».

LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El Magistrado que conoció el asunto indicó que la reclamación del accionante se inscribe en el deseo de utilizar la tutela como una nueva instancia, para hacer prevalecer sus argumentos respecto a un asunto que fue ampliamente debatido y analizado en debida forma tanto en primera como en segunda instancia. Precisó que en las audiencias de formulación de imputación y acusación el delegado de la Fiscalía cumplió a cabalidad con la obligación de identificar e individualizar a la procesada, pero aún más, dentro de la audiencia preparatoria la Fiscalía anunció como prueba la declaración de un testigo con quien pretende ingresar el informe de plena identidad de la acusada, siendo por consiguiente el juicio oral el escenario donde deberá la defensa controvertir el asunto objeto de discusión. 2.

Fiscalía 20 Seccional de Medellín. El funcionario encargado informó que por redistribución de la carga interna de algunos despachos, el 25 de junio de 2013 le fue asignado el expediente contra la accionante, proveniente de su homóloga 74 Seccional. Al momento de ser asignada la actuación, el caso se hallaba y aún hoy está en fase de juicio oral en el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, concretamente en audiencia preparatoria, la cual después de múltiples suspensiones y aplazamientos término el pasado 29 de agosto de 2014.

Precisó que la audiencia de juicio oral fue fijada por el Juzgado para el próximo 24 de octubre hogaño a partir de las 9 de la mañana. 3. Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín. El titular del despacho luego de hacer un recuento procesal de las actuaciones surtidas en la etapa de juzgamiento, señaló que la nulidad que por vía de tutela se plantea, fue una situación que se valoró en la audiencia preparatoria.

Así mismo, refirió que el inicio del juicio oral se fijó para los días 24 y 31 de octubre de 2014 a partir de las 9 de la mañana. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se surtió al interior del proceso que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas, pues el proceso que hoy cuestiona la quejosa se encuentra en trámite, toda vez que, está pendiente de ser evacuada la audiencia de juicio la cual fue fijada para el próximo 24 de octubre de 2014 a las 9 de la mañana.

Actuación dentro de la cual podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones que resulten contrarias a sus intereses. Así las cosas, es evidente que María Catalina Carvajal Gómez se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.

Por las razones anotadas, la Sala negará la solicitud de amparo como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por María Catalina Carvajal Gómez.

Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado PERMISO Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7