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STP12756-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicado Nº 106592 NANCY DEL SOCORRO GARZÓN Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP12756-2019 Radicación Nº 106592 Acta No. 241 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante NANCY DEL SOCORRO JIMÉNEZ GARZÓN, contra el fallo de 9 de agosto de 2019 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó, por hecho superado, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por la Dirección de Fiscalías de Atlántico, Dirección de Fiscalías de Magdalena y la Policía Departamental de Antioquia.

A la actuación fueron vinculados como terceros con interés el Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de Barranquilla, la Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada del Magdalena y la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá –Seccional de Investigación Criminal- SIJIN MEVAL. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refiere la accionante que sus derechos fundamentales están siendo vulnerado por las autoridades accionadas al mantener vigente una orden de captura librada en su contra por la extinta Fiscalía Primera Regional de Barranquilla desde el 23 de abril de 1998, al interior del proceso con radicado 10192, pese a que las ordenes de captura tienen vigencia máxima de 1 año y ésta no ha sido renovada pues el proceso penal terminó por preclusión de la investigación.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 30 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción. Con auto de 5 de agosto siguiente dispuso vincular a los terceros con interés mencionados en precedencia. RESULTADOS PROBATORIOS 1.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico indicó que el expediente con radicado 10192 fue remitido en pretérita oportunidad a la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena. 2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena manifestó que corrió traslado de la presente demanda a la Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada de ese mismo departamento, por ser la dependencia encargada de adelantar los trámites pertinentes y brindar la información requerida por la actora en el proceso penal con radicado 10192 en cuestión. 3.

La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá –Seccional de Investigación Criminal- SIJIN MEVAL manifestó que con ocasión de la notificación de la presente acción de tutela tuvo conocimiento del oficio 0159-14 del 16 de junio de 2014 expedido por la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Barranquilla en el que se informaba que la investigación 10192 seguida en contra de la accionante había sido archivada por preclusión. Agregó que como consecuencia de lo anterior procedió a cancelar la orden de captura que se encontraba vigente en su sistema de información. A su respuesta anexó la consulta de Antecedentes Judiciales realizada en línea a nombre de la accionante con su número de cédula en la que se indica que NANCY DEL SOCORRO GARZÓN « NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDDES JUDICIALES». 4.

La oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Antioquia señaló que la autoridad competente para pronunciarse sobre las pretensiones de la demandante era la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, SIJIN MEVAL. 5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido para el efecto.

FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 9 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues de la respuesta allegada por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá –Seccional de Investigación Criminal- SIJIN MEVAL concluyó que los derechos fundamentales invocados por NANCY DEL SOCORRO GARZÓN se encontraban garantizados.

LA IMPUGNACIÓN Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó argumentando que no debió declararse el hecho superado pues ha sido requerida en diversas oportunidades en puestos de control de la Policía Nacional como consecuencia de la orden de arresto que pesa en su contra en las bases de datos, teniendo que explicar y demostrar en todo momento que dicha orden no se encuentra vigente; a modo de ejemplo citó como fechas de esos impases el 18 de marzo y 22 de julio de 2019.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional. 2.

La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada.[footnoteRef:1] [1: CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.] Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.

En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[footnoteRef:2] ha indicado que: [2: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. ] «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.

En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». 3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. 3.1 Se observa a folio 59 del cuaderno de primera instancia el oficio No. 20190489845/ SUBIN-GRIAC 1.10 de 6 de agosto de 2019 suscrito por el Administrador de Sistemas de Información de la SIJIN MEVAL, Intendente Carlos Arley Zapata Vélez, en el que informa que con ocasión a la notificación de la presente acción de tutela tuvo conocimiento del oficio 0159-14 del 16 de junio de 2014 expedido por la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Barranquilla que comunicaba que la investigación 10192 seguida en contra de la accionante había sido archivada por preclusión, razón por la que procedió a cancelar la orden de captura que se encontraba vigente en su sistema de información. 3.2 Para demostrar lo expuesto en precedencia la SIJIN MEVAL anexó la consulta de Antecedentes Judiciales realizada en línea a nombre de la accionante con su número de cédula en la que se indica que NANCY DEL SOCORRO GARZÓN « NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDDES JUDICIALES[footnoteRef:3] ». [3: Cuaderno del Tribunal, folio 61.] 4.

En este orden, está suficientemente acreditado que la vulneración de los derechos fundamentales de la actora fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente se concluyó que su pretensión de cancelar la orden de captura registrada en su contra fue atendida por la autoridad competente, esto es, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá –Seccional de Investigación Criminal- SIJIN MEVAL. 5.

Aunque la recurrente señaló que no debía declararse el hecho superado por cuanto ha sido requerida por autoridades de policía en diversas oportunidades para que aclare su situación judicial, citando como ejemplo los días 18 de marzo y 22 de julio de 2019, resulta pertinente aclarar que la cancelación de su registro en la base de datos de la SIJIN de la Policía Nacional ocurrió solo hasta el 1 de agosto de 2019, fecha en la cual la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEVAL tuvo conocimiento de lo dispuesto por la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Barranquilla en el 0159-14 del 16 de junio de 2014 que informaba la preclusión de la investigación 10192.

Así las cosas, esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el Tribunal Superior de Medellín que falló la tutela en primera instancia y declaró la carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. 2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9