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STP1274-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020250018500 N.I. 142903 Tutela Primera Instancia A/ S. F. L. T. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP1274-2025 Radicación N° 142903 Acta No. 25 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela promovida por S. F. L. T., contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior ese Distrito Judicial, trámite que se extendió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana y hábeas data.

LA DEMANDA 1. De lo expuesto en el escrito de tutela y los elementos de prueba allegados a la actuación, se sabe que en contra de S. F. L. T. se adelantó proceso por el delito de tráfico de estupefacientes. En primera instancia, del 28 de octubre de 2006, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá lo absolvió. No obstante, esa decisión la revocó el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de febrero de 2007, y lo condenó a 128 meses de prisión. Finalmente, en proveído 29 de agosto del mismo año, la Corte inadmitió la demanda de casación. 2.

La vigilancia de la pena estuvo a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, mediante auto del 24 de julio de 2018 declaró la prescripción de la pena privativa de la libertad y sanciones accesorias. 3. Aduce el actor que en diferentes oportunidades solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el paz y salvo y el ocultamiento al público de los datos atinentes con el proceso seguido en su contra, pues «siguen figurando los antecedentes del proceso» en el que, resalta, se decretó la prescripción de la pena. 4.

La respuesta del Tribunal Superior consistió en que el 7 de noviembre de 2024 se ordenó el ocultamiento al público del referido proceso. 5. Afirma que es conductor y cuando ha solicitado trabajo las empresas verifican sus antecedentes y «a la fecha me siguen apareciendo en la base de datos», lo cual le niega la oportunidad de laborar. 6.

Con fundamento en lo anotado, solicita se conceda el amparo deprecado y, consecuente con ello, se disponga el ocultamiento del proceso 110016102767-2005-XXXXXXX. RESPUESTAS 1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que con base en la información que reposa en el sistema de gestión interna, se estableció que ese Despacho vigiló la pena de 128 meses de prisión impuesta a S. F. L. T. por el delito de tráfico de estupefacientes; que en auto del 24 de julio de 2018 se declaró la prescripción de pena, decisión debidamente notificada y actualmente ejecutoriada.

Igualmente destacó que mediante proveído del 3 de julio de 2019 que resolvió una petición del citado ciudadano, se ordenó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados efectuar «los ajustes necesarios en el sistema de gestión judicial de estos juzgados a efectos de que el proceso que fuera adelantado en sede de ejecución de penas contra el señor L. T., no pueda ser observado por el público en general», y que entregara al citado las diferentes comunicaciones emitidas a las distintas entidades.

En cumplimiento de lo ordenado, dijo el Juzgado, el Centro de Servicios Administrativos procedió a ocultar de la página web la información del actor correspondiente al proceso seguido en su contra. En ese orden, concluyó que el Juzgado resolvió la solicitud de paz y salvo y ocultamiento presentada por el accionante, proceder que descarta la vulneración de derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo pretendido. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de profesional especializada, indicó que S. F. L. T. solicitó el ocultamiento de la actuación surtida dentro del radicado 1100161027672005XXXXXXX, petición resuelta en auto del 7 de noviembre de 2024, en el que se accedió a lo deprecado.

Decisión notificada al interesado a través de correo electrónico. Sostuvo que lo dispuesto en la referida providencia fue cumplido por la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre del mismo año y para demostrarlo allegó diferentes pantallazos que advierten el ocultamiento del nombre del actor en la Consulta de Procesos Nacional Unificada. En ese orden, concluyó que ningún derecho fundamental se ha comprometido al actor, ya que en su momento se atendió el requerimiento sobre el ocultamiento del proceso, por lo que solicitó negar el amparo. 3.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, según el sistema de gestión de esos despachos, el accionante tiene un registro de un proceso archivado en el año 2023, dentro del cual, en auto del 11 de octubre de 2024, se ordenó realizar el ocultamiento del proceso y expedir certificación. Sostuvo que, de acuerdo con sus competencias, los memoriales radicados en la Oficina se han tramitado de manera oportuna, por lo que no es dable predicar afectación de alguna garantía fundamental, por lo que solicitó negar el amparo deprecado.

Allegó copia de la certificación expedida el 27 de diciembre de 2023 que da cuenta que mediante auto del 24 de julio de 2018 se decretó la extinción de la sanción penal impuesta en el proceso 1100161027672005XXXXXXX, la cual fue remitida al aquí demandante. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En este caso, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, han vulnerado garantías fundamentales de S. F. L. T. al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial respecto del proceso N° 110016102767-2005-XXXXXXX que se adelantó en su contra, pese a que el referido Juzgado en auto del 24 de julio de 2018 declaró la prescripción de la pena. 4.

Frente a lo expuesto, la Sala destaca que negará el amparo deprecado, toda vez que, acorde con la información allegada a la actuación, se verifica que las autoridades accionadas, en su momento, dispusieron el ocultamiento de la información atinente con el referido proceso. Estas son las razones: 4.1. Derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.[footnoteRef:1] [1: CC T-531/16] 4.2.

Requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización u ocultamiento. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal. 5.

Caso concreto S. F. L. T. sostiene que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 24 de julio de 2018, declaró la prescripción de la pena impuesta en el proceso con radicado 110016102767-2005-XXXXXXX, por lo que solicitó a ese despacho y al Tribunal Superior de dicha ciudad, el ocultamiento de los datos en la página web, pero, aunque dicha Corporación le informó que en auto del 7 de noviembre de 2024 accedió a los deprecado, la información aún aparece registrada, pues así lo dejan ver las empresas donde ha solicitado trabajo al verificar sus antecedentes.

Pues bien, revisado el expediente y las respuestas allegadas, se constató lo siguiente: Del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: Refirió el despacho que mediante auto del 24 de julio de 2018 declaró la prescripción de la pena privativa de la libertad y accesorias impuestas en la sentencia emitida en contra de S. F. L. T. dentro del proceso N° 110016102767-2005-XXXXXXX.

Luego, frente a la solicitud presentada por el citado dirigida de ocultamiento de sus datos respecto del proceso en cuestión, en auto del 3 de julio de 2019, dispuso: «En atención a la Solicitud presentada por el señor S. F. L.T., revisadas las presentes diligencias, observa el Despacho que en las mismas ya se adoptó una decisión definitiva que pone fin a la competencia del ejecutor, como es que mediante providencia de fecha 24 de julio de 2018, este Juzgado declaró la PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS impuestas al condenado S. F. L. T. ordenando librar las comunicaciones de ley.

Así entonces, se dispone requerir al señor Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados, para que en acatamiento de los diversos fallos constitucionales que se han pronunciado sobre la materia, en aras de salvaguardar los derechos a la igualdad y al hábeas data del ciudadano S. F. L. T., proceda a ordenar a quien corresponda, se efectúen los ajustes necesarios en el sistema de gestión judicial de estos juzgados a efectos de que el proceso que fuera adelantado en sede de ejecución de penas contra el señor L.T., no pueda ser observado por el público en general.

Por el CSA se le haga entrega señor S. F. L. T., de las comunicaciones emitidas a las diferentes entidades…» El Juzgado ejecutor en su respuesta a la tutela destacó que el Centro de Servicios Administrativos acató lo dispuesto en el referido proveído, pues el 12 de julio de 2019 realizó el ocultamiento al público de los datos del proceso seguido al actor y remitió las comunicaciones del caso.

De la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: De la información suministrada se sabe que, mediante auto del 7 de noviembre de 2024, dicha Corporación resolvió la solicitud de ocultamiento presentada por S. F. L. T. respecto del proceso 1100161027672005XXXXXX, en el que dispuso:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud presentada por S. F. L. T., en la que requirió el ocultamiento al público de la información que lo vincula con el proceso penal con número de radicado 1100161027672005XXXXX, de conformidad con la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR que, a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, se actualicen todos los sistemas de consulta de la Rama Judicial y sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, únicamente en lo que respecta a los registros correspondientes a esta corporación, con el propósito de que, por una parte, se suprima de la vista pública el nombre del encartado en las diligencias con CUI 1100161027672005XXXXX en los cuatro (4) ingresos a este Tribunal, manteniendo la restante información del proceso y, de otra, se restringa al público la consulta del precitado radicado, en atención a la parte motiva de esta decisión. Esa providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por el peticionario el 15 de noviembre de 2024 y, conforme lo indicó la Sala accionada, la Secretaría cumplió lo ordenado ese mismo día. Pues bien, para verificar la información suministrada por los accionados se hizo el ejercicio ingresando a la página web de la Rama Judicial-Consulta de Procesos Nacional Unificada y este fue el resultado obtenido: Respecto del Juzgado de Ejecución de Penas: Con el nombre del procesado: NUMERO RADICACION IDENTIFICACION NOMBRE SUJETO REPRESENTANTE JUZGADO 11001400405320010025500 79615498 SANDRO - LEGUIZAMON TIBADUIZA 0001 Allí se observa el número de identificación y el nombre de otra persona.

Con el número del proceso: NUMERO RADICACION IDENTIFICACION NOMBRE SUJETO REPRESENTANTE JUZGADO 11001610276720058063100 3745194 GUSTAVO ENRIQUE - BELTRAN NIETO AREVALO SILVA CORREDOR 0008 Igualmente, la información no refiere el nombre del accionante. Respecto de lo ordenado por el Tribunal Superior, igualmente se hizo el ejercicio y este fue el resultado.

Con el número de radicado: Número de Radicación Fecha de Radicación Fecha Ultima Actuac. Despacho Sujetos Procesales 11001610276720058063101 2005-08-10 2007-07-23 DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ * (BOGOTÁ) Demandante: DE OFICIO Demandado: FEIBER OCTAVIO HERNANDEZ GORDILLO Demandado: GUSTAVO ENRIQUE BELTRAN NIETO Procuraduría: JAIME ARTURO CASTRO JURADO Fiscalía: JOAQUIN GONZALEZ BOHORQUEZ Como puede observarse, no aparece el nombre del procesado y aquí accionante Con el nombre del procesado: Como puede verse, ese registro corresponde al trámite de la presente acción de tutela.

Así las cosas, como ya se anticipó, habrá de negarse el amparo invocado, pues, con base en lo esbozado, se constata que la solicitud de ocultamiento que el actor presentó fue resuelta tanto por el juzgado ejecutor como por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mucho antes de la apertura del trámite constitucional, por ende, no advierte lesión de ninguna garantía fundamental, ya que quedó demostrado que se limitó la consulta al público en general de cualquier contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Rama Judicial, por lo que no deja de ser extraña la afirmación del accionante en la demanda de tutela.

Cabe resaltar que lo anterior no significa la eliminación de los registros que a nombre del accionante aparezcan en las bases de datos de esas entidades, sino simplemente que el nombre no sea visible en los sistemas públicos de consulta y, particularmente, en el proceso penal mencionado. 6. En otro punto, la Sala considera oportuno salvaguardar el derecho al hábeas data del actor en lo que respecta a la información contenida en la presente decisión, comoquiera que, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 24 de julio de 2018 declaró la prescripción de la pena impuesta.

En tal sentido, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que adelante las acciones tendientes a fin de anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos de acceso al público, tales como, consulta de procesos de la Rama Judicial y consulta de jurisprudencia disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia. 7.

Así, se negará el amparo solicitado ante la inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por S. F. L. T..

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que ejerzan las acciones tendientes para anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público.

TERCERO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2