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STP12735-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1010 de 2006

Tutela de 2ª Instancia 100533 Tenaris Tubocaribe LTDA Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente STP12735-2018 Radicación n.° 100533 Acta 342 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la representante legal de la empresa Tenaris Tubocaribe ltda, frente al fallo emitido el 23 de julio de 2018, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la capital del departamento de Bolívar, así como las partes e intervinientes dentro del proceso especial controvertido.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: La accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal accionado. Como situación fáctica, y para lo que interesa al asunto, esgrimió, que José Manuel Meza Padilla, el 5 de marzo de 2010, presentó demanda de acoso laboral en contra de Tunaris Tubocaribe Ltda y Alberto Reggiori, la cual tramitó el juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, aunque posteriormente, por cuenta de la reforma de la demanda, fueron incluidos como demandados los señores Hércules Pérez y Luis Silva.

Indicó, que surtido el trámite respectivo durante varios años, el 3 de junio de 2016, el Juzgado profirió sentencia, a través de la cual absolvió a la parte pasiva, con base en diversos argumentos, entre ellos, la caducidad con respecto a los hechos dirigidos contra el demandado Reggiori y la no acreditación de los hechos constitutivos de acoso laboral con respecto al resto de convocados; que contra dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien mediante sentencia de 31 de mayo de 2018, revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar que el demandante fue objeto de conductas constitutivas de acoso laboral por parte de Alberto Reggiori, por lo que le impuso una condena de 5 smmlv, a favor de la Rama Judicial, y a la empresa le ordenó pagar ese mismo valor más el 50% del costo del tratamiento en que incurrió la entidad del sistema de seguridad social en donde estaba afiliado el demandante, por haber sido tolerante y negligente frente al acoso.

Que la decisión del Tribunal contiene “…una valoración insuficiente, inadecuada, antojadiza, fragmentada y errada del material probatorio que milita en el expediente, una interpretación desajustada de su texto y por tanto errónea aplicación de la Ley 1010 de 2006, y una reprochable confusión e inadmisible asimilación entre las figuras de la caducidad de la acción y la prescripción del derecho…Por el contrario, una valoración completa y correcta de las declaraciones y documentos arrimados, una recta aplicación de la ley de acoso de acuerdo con su espíritu y, en todo caso, el entendimiento de la figura de la caducidad de la acción prevista en la norma, hubiera llevado al fallador a una decisión totalmente diferente en relación con la situación analizada, es decir: estableciendo que operó el fenómeno de la caducidad, que no se demostró Alberto Reggiori acosara laboralmente a José Meza, y en definitiva: por una u otra vía, absolviendo a mi mandante (Resaltado con el original).

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por la demandante, al sostener que la decisión cuestionada se ajustó a los parámetros normativos que regulan el tema del acoso laboral, así como las pruebas aportadas a la actuación. Resaltó que el hecho que los funcionarios judiciales trabajen sobre unos medios de prueba que den mayor certeza que otros es una tarea ampliamente respetada en el escenario judicial.

LA IMPUGNACIÓN La representante legal de la empresa Tenaris Tubocaribe LTDA reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia de la parte actora, al haber negado sus pretensiones dentro del proceso ordinario laboral que impulsó Luís Javier Carvajal. 2.

La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original] Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo.

De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues la parte actora hizo uso de los recursos de ley contra la decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que la providencia cuestionada resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cartagena son coherentes y están conforme a la normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, los cuales les permitieron revocar el fallo de primera instancia y declarar que José Manuel Meza Padilla fue objeto de algunas conductas descritas por la ley 1010 de 2006, y que el empleador –la parte accionante- fue responsable por no haber adoptado medidas de corrección frente a los hechos censurables.

Al respecto, en sentencia del 31 de mayo de 2018, esa Corporación analizó el término de la caducidad de la acción y valoró los medios de prueba, los cuales llevaron a concluir que Meza Padilla fue sujeto de maltrato persistente y sistemático con agresiones verbales por parte de su superior jerárquico [Alberto Reggiori], quien llevaba año y medio haciéndole comentarios humillantes y despectivos de descalificación profesional delante de los compañeros de trabajo, sin que la empresa actora hubiera adoptado los correctivos correspondientes frente a esa situación a pesar que fue conocedora de tales circunstancias.

Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones emitidas dentro del proceso ordinario laboral.

Argumentos como los presentados por la parte accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes. Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 44 y siguientes, cuaderno de la Corte. � Fallo.C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. � USB de la audiencia, registro 44:05 PAGE 10