Tutela 75536 JUAN PABLO SEPÚLVEDA GAUER IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP12729-2014 Radicación nº 75536 (Aprobado mediante Acta nº 306) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JUAN PABLO SEPÚLVEDA GAUER, contra el fallo de 21 de abril de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por los Ministerios de Hacienda y de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Tutela 75536 JUAN PABLO SEPÚLVEDA GAUER IMPUGNACIÓN 7 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «El 30 de abril pasado, Juan Pablo Sepúlveda Gauer envió dos derechos de petición así: uno al Ministerio de Hacienda y otro al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitando información respecto de una partida presupuestal.
No obstante, al momento de interponer la acción de tutela, ninguno de los Ministerios ha resuelto la petición». II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, el Tribunal de primera instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
Ambos Ministerios informaron haber dado respuesta a las solicitudes que había radicado el ciudadano SEPÚLVEDA GAUER, documentos de los cuales aportan copia. III. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín el 11 de agosto de 2014, negando la demanda de amparo al concluir que el hecho que dio lugar a la petición de protección constitucional fue superado en términos tales que la acción de protección carece actualmente de objeto.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, manifestando que si bien es cierto obtuvo una repuesta a sus peticiones, en las mismas no se le resuelve de fondo lo solicitado. V. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
La citada herramienta tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición se deriva de que, según el demandante, no ha recibido una respuesta positiva frente a su solicitud de que se le «informe si ya fueron hechas las gestiones necesarias para incluir dentro del presupuesto nacional del año 2015, los recursos necesarios para cumplir con el compromiso adquirido por el Gobierno Nacional, incluidos en la Ley 1509 el [sic] 24 de enero de 2012, el Decreto Reglamentario 402 del 17 de febrero de 2012 por medio del cual se modificó el Decreto 1048 de 2006, en el documento CONPES 3721 del 22 de marzo de 2012, que trata el fortalecimiento patrimonial de COLTEL, además de la reestructuración de la deuda del año 2011 y el CONFIS en el Acta No. 441 del 22 de marzo de 2012» Por su parte, la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que mediante el Oficio con radicado No. 2-2014-028543 de 4 de agosto de 2014 se le dio contestación a la petición formulada por JUAN PABLO SEPÚLVEDA GAUER, en los siguientes términos: «En respuesta a su derecho de petición radicado No. 1-2014-033507 de fecha 07-05-2014 y en el cual nos informa que presentó una tutela contra el MINTIC y esta Cartera por considerar que dicha petición no ha sido respondida de fondo, nos permitimos informarle que una vez consultada la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio sobre el asunto en particular se nos informó que en la Programación del Presupuesto General de la Nación para el año 2015 el Gobierno Nacional tiene en cuenta la necesidad de recursos para la atención de las mesadas pensionales que el PAPT Telecom viene cancelando de acuerdo con el estudio de financiación que la Administradora de dicho patrimonio ha enviado.
Debemos recordar que una cosa es el proyecto de presupuesto que radica en este Ministerio ante el Congreso de la República y que a la fecha ya se realizó y otra, la aprobación que se hace al mismo y el monto final aprobado (Ley de Presupuesto); trámite que actualmente se adelanta ante dicha Corporación. Con lo anterior damos respuesta a su requerimiento y cualquier información adiciona que requiera por favor no dudar en contactarnos».
De igual manera, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones manifestó que mediante Oficio nº 744321 de 30 de julio de 2014 le dio respuesta a la petición elevada por el demandante, en los siguientes términos: «Al respecto y en consideración a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1497 de 2011, le manifestamos que actualmente este Ministerio se encuentra adelantando las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de establecer los lineamientos a seguir, ello considerando la complejidad y el análisis que debe adelantarse al caso concreto.
Por lo anterior le comunico que la respuesta a la petición de la referencia se estará resolviendo a más tardar, el día viernes 15 de agosto de 2014, una vez se establezca una posición de las Entidades involucradas» 3. Vistos los elementos de convicción allegados durante el trámite constitucional, para la Sala es claro que con el oficio que se viene de relacionar, las entidades demandadas ofrecieron una respuesta de fondo y conforme con lo solicitado por el peticionario, quien, en todo caso, fue notificado en debida forma de su contenido a través de correo electrónico y en la dirección que para tales efectos reportó, independientemente de que con las respuestas se hubieran colmado de forma satisfactoria sus expectativas. 4.
Así las cosas, no hay lugar a hesitación frente al cumplimiento de los presupuestos para dar por satisfecho el derecho de petición, pues además de que en las respuestas entregadas se resuelve con idoneidad lo solicitado, también se le dio a conocer, de manera oportuna, su contenido. Corolario de lo anterior y al no advertirse una vulneración actual de los derechos fundamentales alegados en la demanda de tutela impetrada por JUAN PABLO SEPÚLVEDA GAUER, la decisión que se impone adoptar en esta sede es la confirmación del fallo impugnado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2