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STP12727-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 106857 YEFFERSON CUADROS PULGARÍN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12727-2019 Radicación n.° 106857 Acta 241 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por YEFFERSON CUADROS PULGARÍN contra la sentencia de tutela proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Local de Santa Fe de Antioquia.

Al trámite fueron vinculadas la Inspección y la Estación de Policía de dicha localidad, la Procuraduría Regional de Antioquia y la ciudadana Vanessa Urrego García.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YEFERSON CUADROS PULGARÍN acudió a la acción de tutela con el propósito de informar las intimidaciones y amenazas de muerte efectuadas en su contra, al parecer, por Vanessa Urrego García. Sin embargo, destacó que ante la pésima atención que ha recibido de parte de la Fiscalía de Santa Fe de Antioquia, no ha podido promover la respectiva denuncia. En consecuencia, solicitó que se ordene a la mencionada autoridad, proceda de inmediato a recibirla.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. La Fiscalía 100 Local de Santa Fe de Antioquia expuso que tras escuchar el relato del accionante, le explicó que dicha situación no se enmarca dentro del contenido del artículo 347 del C.P. Por tanto, le sugirió dirigirse con todo el material probatorio a la Inspección de Policía. De otra parte, aclaró que Vanessa Urrego García denunció al demandante por el delito de injuria y calumnia llevándose a cabo diligencia de conciliación, en la cual se comprometieron a guardar paz y armonía. La Procuraduría Regional de Antioquia señaló que revisado su sistema misional de correspondencia, no encontró ninguna solicitud promovida por el accionante.

En ese orden, destacó que no ha vulnerado las garantías invocadas por el actor y solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Comandante de la Estación de Policía de Santa Fe de Antioquia comunicó que recepcionó la denuncia promovida por el accionante y está pendiente emitir las órdenes ante la SIJIN.

Pidió, por ende, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Durante la diligencia de notificación personal, YEFFERSON CUADROS PULGARÍN impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de discrepancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial..

Como se anotó, durante el trámite de segunda instancia se estableció que la Estación de Policía de Santa Fe de Antioquia recepcionó y dio curso a la denuncia promovida por YEFFERSON CUADROS PULGARÍN. No hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Por ende, dado que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

En consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado por YEFFERSON CUADROS PULGARÍN. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5