Tutela de primera instancia Radicado n.° 140048 CUI: 11001020400020240193100 Jorge Alberto Carmona Calero Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240193100 Radicación n.° 140048 STP12723-2024 (Aprobado acta n.° 226) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga [footnoteRef:2], vulneró los derechos fundamentales «al debido proceso y demás» de Jorge Alberto Carmona Calero, por no haber resuelto el recurso de queja que presentó en contra de la Resolución n.° 012 emitida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que no concedió el recurso de apelación en contra de la Resolución n.° 009 del 31 de mayo de 2024, que inaplicó la lista de elegibles para el cargo de asistente jurídico grado 19°, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. [2: Al presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.] 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024, STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023;
Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, acreditó que el 11 de septiembre de 2024 profirió la Resolución n.° 276, en la que resolvió el recurso de queja interpuesto por Jorge Alberto Carmona Calero. Dicha decisión, se notificó el 13 del mismo mes y año al correo: «jcarmonc@cendoj.ramajudicial.gov.co» -que corresponde al accionante-, tal y como se observa: 5.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6