Tutela 106850 EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12723-2019 Radicación 106850 Acta 241 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y 2º Penal del Circuito de Vélez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ se adelanta un proceso penal por los delitos de estafa y amenazas a testigo. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento, ante el cual se instaló el juicio oral el pasado 15 de mayo, estando pendiente la audiencia preparatoria del juicio oral.
Denunció el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Socorro desde hace 33 meses sin que se haya «definido su situación jurídica», tal y como dispone la Ley 1826 de 2017. Así mismo, señaló que la Fiscalía General de la Nación no tiene pruebas en su contra. Por tal motivo, acudió a la acción de tutela y solicitó que se disponga su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. La Procuraduría Judicial 298 I Penal de Vélez se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, dada la existencia de otros medios de defensa judicial. Precisó que actualmente se encuentra en trámite en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento de la misma ciudad el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de agosto de 2019, por cuyo medio el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de la misma ciudad denegó la libertad por vencimiento de términos pretendida por el peticionario, así como la sustitución de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario impuesta el 25 de abril de 2018 por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Barbosa.
A la par, defendió la legalidad de la decisión de primera instancia controvertida, por considerar que se encuentra ajustada a la normativa pertinente. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación. Resaltó el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el recurso de apelación promovido contra el auto que negó la libertad requerida por el accionante se encuentra en curso.
En similares términos rindió informe el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Vélez en Función de Control de Garantías. A su turno, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento indicó que el 12 de agosto de 2019 le correspondió por reparto la alzada propuesta contra el auto proferido el 8 de agosto anterior por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías.
Igualmente, dio a conocer que el recurso será definido en audiencia convocada para el 28 de agosto de 2019. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto no se ha resuelto el recurso de apelación promovido contra el auto del 8 de agosto de 2019. El 28 de agosto de 2019 EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ manifestó su intención de apelar el fallo al plasmar «impugno» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Socorro.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. De entrada, advierte la Sala que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (9 Ago 2019), las peticiones de libertad por vencimiento de términos y sustitución de la medida de aseguramiento formuladas por EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ no han sido definidas por parte del juez natural, en razón a que el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de agosto de 2019 no ha sido definido.
Por ende, corresponde al juez de segunda instancia examinar el auto emitido por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Vélez definir la procedibilidad de las peticiones de libertad promovidas por GONZÁLEZ CRUZ. Es manifiesto entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.
Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Por lo demás, es claro que los argumentos defensivos expuestos por el actor respecto de la inexistencia de material probatorio en su contra, también deben presentarse ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento durante el juicio oral, el cual, se pudo establecer, se instaló el 15 de mayo de 2019. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó el amparo solicitado por EFRÉN GONZÁLEZ CRUZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 1 7