CUI 73001220400020210090101 Número interno 119283 Tutela impugnación Ana Delmis Rodríguez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP12701-2021 Radicación n°. 119283 Acta 254 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante ANA DELMIS RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 20 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES De lo allegado a la actuación, se logra extractar que el 25 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ANA DELMIS RODRÍGUEZ a 112 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
La vigilancia de dicha condena fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas del mismo distrito judicial, autoridad ante la que, indicó la accionante, en varias oportunidades ha solicitado la libertad condicional, pero le ha sido negada, desconociendo que la prohibición contenida en la Ley 1121 de 2006 fue derogada por la Ley 1709 de 2014.
Refirió que el juez demandado no ha tenido en consideración que cumple los presupuestos para la concesión del subrogado, que su progenitora falleció y era la persona que cuidaba de sus hijos, por lo que pasaron al cuidado de un tercero, pero requieren de su presencia. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado concederle la libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la accionante instauró recurso de reposición contra el auto del 15 de julio de 2021, a través del cual, el Juzgado demandado le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria, por lo que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues estaba pendiente la resolución del recurso en cita.
Además, indicó que la demandante no expuso haber instaurado el recurso de apelación que procedía contra la negativa del aludido mecanismo de defensa. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante ANA DELMIS RODRÍGUEZ, quien reiteró que tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple los presupuestos para la procedencia de dicho subrogado penal.
Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías. 3. En el presente caso, se tiene que ANA DELMIS RODRÍGUEZ acudió al amparo constitucional debido a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le ha negado en varias oportunidades la libertad condicional, pese a que cumple los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.
Al respecto, debe indicar la Sala que, de acuerdo con lo allegado a la actuación, el 15 de julio de 2021, el Juzgado en mención, negó a la accionante la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Contra dicha providencia ANA DELMIS RODRÍGUEZ instauró los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa a sus intereses el 19 de agosto del año en curso.
Además, revisada la página de consulta de actuaciones de la Rama Judicial con los datos de la accionante[footnoteRef:2], se advierte que instauró el recurso de apelación, por lo que mediante oficio No. 15830 del 13 de septiembre de 2021, se dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para desatar la alzada. [2: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms. ] En ese orden, advierte la Sala que en el caso concreto el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, acorde con lo señalado por la primera instancia, dado que, frente al auto del 15 de julio de 2021, la demandante instauró los recursos de reposición y apelación, último que se encuentra en trámite.
De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
De manera que, al estar pendiente de resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 15 de julio del año en curso, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º.
CONFIRMAR el fallo impugnado. 2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8