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STP12691-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Radicado 11001222000020250013301 Impugnación de tutela No. 146979 JUAN PABLO ZULUAGA ACEVEDO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP12691-2025 Radicación nº 146979 Aprobado según acta n°. 195 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S., a través de su apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 25 de junio de 2025, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio-, por medio del cual concedió el amparo de tutela reclamado por JUAN PABLO ZULUAGA ACEVEDO.

II.

HECHOS 2. Fueron precisados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «2.1. El accionante señaló que con ocasión de la sentencia anticipada No. 003 de 5 de febrero de 2025 se ordenó conservar a favor del afectado los siguientes semovientes: 2.2.

Expuso que realizó la petición de devolución a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE – S.A.S. Esta comunicó que no se le ha notificado de la decisión emitida por la JUEZ 5° ESPECIALIZADA para esta jurisdicción. El accionante agregó que solicitó a ese despacho judicial el cumplimiento del proveído, sin que a la fecha se haya hecho entrega de los semovientes. 2.3.

De lo expuesto, el accionante requirió se acceda a las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Tutelar a favor de mi poderdante, él derecho al debido proceso, él (sic) acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, ORDENE, que en un término perentorio no mayor a 48 horas la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE S.A.S) él (sic) lugar, la fecha y la hora para la entrega de los semovientes objeto de la presente acción.

TERCERO: Las demás que considere su señoría a fin de proteger los derechos fundamentales de mi poderdante. 2.4. Como elemento material probatorio, el accionante aportó la siguiente documental: (i) Copia de sentencia emitida por el JUZGADO 5° ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ D.C, emitida el 05 de febrero de 2025. (ii) Petición a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S del 18 de febrero de 2025.

(iii) Respuesta de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S del día 19 de marzo de 2025. (iv) Memorial dirigido al JUZGADO 5° ESPECIALIZADO PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ D.C de 8 de mayo de 2025.» III. FALLO IMPUGNADO 3. El 25 de junio de 2025, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo constitucional; por cuanto, la Sociedad de Activos Especiales – SAE- S.A.S., sí tuvo conocimiento de la orden emitida por el Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; sin embargo, no ha realizado la devolución de los semovientes señalados en el proveído. 3.1.

Al respecto, recordó que la decisión del referido Juzgado fue proferida el 5 de febrero de 2025, cuya ejecutoria fue el 19 del mismo mes y año. 3.2. Asimismo, a través de correo electrónico de 18 de febrero del 2025, el accionante requirió la entrega de los enrostrados semovientes a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., por lo que, desde la emisión de la sentencia anticipada, han pasado más de cuatro meses sin que se haya dado el respectivo trámite de devolución. 3.3.

En consecuencia, ordenó a la accionada que en el término de 15 días hábiles se lleven a cabo los actos administrativos y la entrega de los semovientes a JUAN PABLO ZULUAGA ACEVEDO conforme al beneficio de sentencia anticipada emitida por el Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Valledupar el 5 de febrero de 2025.

IV. IMPUGNACIÓN 4. La Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S, a través de su apoderado, dijo no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, menos el debido proceso; pues, no han incurrido en ninguna mora administrativa. No han desbordado el plazo razonable en el marco de las actuaciones que debe adelantar la entidad. Indicó que el 12 de junio de 2025, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, les remitió las piezas procesales; sin embargo, a pesar del corto tiempo, iniciaron el proceso de devolución, el cual se encuentra en estudio.

V. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. [1: Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.] 6.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7.

En materia de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 8.

Análisis del caso en concreto 8.1. En el presente asunto, JUAN PABLO ZULUAGA ACEVEDO, a través de apoderado pretende que, por esta vía constitucional, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., que cumpla con lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Valledupar, el 5 de febrero de 2025. 8.2.

Para iniciar, se observa que el citado Juzgado en la referida calenda declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes, de propiedad de JUAN PABLO ZULUAGA ACEVEDO y le concedió al mencionado el beneficio de conservar la propiedad de los semovientes en cuestión. 8.3. La referida sentencia, junto con la constancia de ejecutoria, fueron remitidas al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que fuera notificada. 8.4.

Esta última dependencia informó que el 12 de junio de 2025, enviaron los oficios de cumplimiento y la respectiva constancia de ejecutoria, entre otros, a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., y a la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas, para que realizaran la entrega material de los semovientes y, cancelaran las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía de conocimiento. 8.5.

A su vez, es necesario referir que el 18 de febrero de 2025, el accionante elevó petición a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., en la que solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida el 5 del mismo mes y año, para lo cual, anexó copia de dicho proveído. 8.6. En ese orden, la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., fue debidamente notificada de la sentencia proferida por el Juzgado 5° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Valledupar, el 5 de febrero de 2025.

Así, incluso, lo reconoció el impugnante; en consecuencia, la entidad accionada se enteró de la orden allí emitida; sin embargo, esta no la ha cumplido, sin que aquella autoridad haya justificado de alguna manera la demora que se ha presentado para el acatamiento de la orden. En suma, aun cuando la accionada afirmó que ha adelantado el proceso de devolución, no se observa que a la fecha se haya cumplido integralmente con lo requerido. 9.

Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo de tutela de primera instancia, emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 10. Finalmente, el 9 de julio de 2025 el accionante allegó memorial, en el cual solicitó que se «revoque él recurso de impugnación incoado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S, por carencia del derecho de postulación, indebida representación legal, usurpación de funciones por parte de la abogada ANYI SHARLYN MARÍN CAMARGO y falta de acreditación de poder». 10.1.

Al respecto, debe indicarse que conforme a los documentos anexos al interior de este trámite, se puede observar que la referida abogada, cuenta con legitimidad; pues, la Sociedad de Activos Especiales – SAE- S.A.S., mediante escritura pública No. 224, del 28 de febrero del 2025, le otorgó poder especial para actuar dentro del presente trámite.

Y, si bien, no allegó copia de dicha escritura, en virtud del principio de Buena fe, se presume la autenticidad y veracidad de la misma. 10.2. En ese orden, es de recibo los reproches efectuados por el accionante; sobre todo, cuando quien debe alegar una indebida representación, es la entidad que resultaría afectada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 12