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STP12690-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 2213 de 2022Ley 906 de 2004

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12690-2023 Radicación #133226 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima.

Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA se adelantó proceso penal 73449600044920150027700 por el delito de violencia intrafamiliar. El 3 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corporación Judicial, mediante AP1138-2023, declaró la prescripción de la acción penal.

En consecuencia, precluyó la investigación y ordenó su libertad. SANDOVAL HORTUA se reintegró al Ejército Nacional para realizar el curso de ascenso y aspirar al grado inmediatamente superior de “Mayor”. Sin embargo, manifestó que la Dirección de Personal del Ejército requirió «una copia íntegra de la original de la constancia de ejecutoria donde culminó el proceso penal».

El accionante, el 15 de mayo de 2023, solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “la constancia de ejecutoria” del referido proceso. El 17 de mayo siguiente, esa dependencia le informó que el expediente fue remitido ese mismo día al Tribunal Superior de Ibagué. El 24 de mayo siguiente, elevó la misma petición al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar –quien conoció la primera instancia–.

Mediante auto del 26 de mayo de 2023, respondió que revisado el expediente digital no avizoró constancia de control de términos efectuado a la providencia, de modo que la solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. El 25 de julio de 2023, el actor reiteró la solicitud ante el Juzgado, pero dicho requerimiento fue trasladado nuevamente el 27 de julio siguiente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 Denunció SANDOVAL HORTUA que la Secretaría de la Sala de Casación Penal y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar omitieron dar respuesta a sus peticiones. Por tal motivo, acudió al juez constitucional ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Demandó que se ordene a las accionadas que se dé respuesta a su requerimiento y sea enviada a la Oficina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de septiembre de 2023, la Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a la parte pasiva de la acción y vinculada. Mediante informe allegado en la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que conoció del recurso de apelación dentro del proceso penal.

Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación del trámite. La Secretaria de la Sala de Casación Penal informó del trámite de la impugnación especial que culminó con el auto AP1138-2023 del 3 de mayo de 2023, mediante el cual se resolvió declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, precluir la investigación a favor del procesado.

Se ordenó la libertad y la cancelación de los registros y anotaciones realizadas con ocasión del proceso. CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 Asimismo, adujo que el 4 de mayo de 2023 notificó la decisión a las partes y se «indicó que contra la misma procedía el recurso de reposición, el cual podría interponerse dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del tercer día hábil del envió (sic) de la comunicación en cita.

Por lo tanto, y comoquiera que conforme lo estipula el artículo 8º de la ley 2213 de 2022 la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, entiéndase los días 05 y 08 del mismo mes, en consecuencia, la ejecutoria transcurrió durante los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023».

Allegó copia de las comunicaciones y constancias de envío. Informó, también, que vencido el término para presentar el recurso de reposición, sin que se hiciera uso del mismo, el 15 de mayo de 2023 remitió el expediente al Tribunal Superior de Ibagué. Además, dio a conocer que el 15 de mayo de 2023 recibió petición por parte del accionante de la cual, dada su falta de competencia «para expedir cualquier documento relacionado con el expediente», el 17 de mayo siguiente, corrió traslado de la petición a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué. En su criterio, el competente para expedir las constancias solicitadas es el funcionario que tiene a cargo el expediente, lo que para el presente caso le corresponde al juez de primer grado.

Precisó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante y pidió negar el amparo. Anexó copias digitales del trámite secretarial adelantado a partir de la providencia del 3 de mayo de 2023. CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar explicó que no dictó la providencia judicial que declara la prescripción de la acción penal, por lo tanto, no es el competente para realizar el respectivo control de términos de la ejecutoria de la misma.

Alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, pidió que se no acceder las pretensiones del accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia la demanda de tutela instaurada por JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA acudió a la acción de tutela con el objetivo de que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación o el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar expida copia de la «constancia de ejecutoria» de la providencia proferida el 3 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte. CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 Aclara la Sala que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 17 de mayo y 25 de julio de 2023, cuya desatención denuncia el peticionario, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política. De los elementos de convicción allegados a este trámite, se tiene que la Secretaría de la Sala notificó la providencia del 3 de mayo de 2023 al día siguiente, e informó a las partes que contra ésta procedía el recurso de reposición que podría interponerse dentro de los tres días siguientes, los cuales transcurrieron entre el «9, 10 y 11 de mayo de 2023» sin que se hiciera uso del mismo.

Estando en firme la decisión, el 15 de mayo siguiente, la Secretaría de Sala remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, quien, a su vez, el 17 de mayo siguiente las envió al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar. Así las cosas, quien tiene el deber de expedir la constancia de ejecutoria reclamada en el presente caso, es la autoridad CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 judicial que mantiene la custodia del expediente, esto es, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar.

Por tanto, se amparará el derecho al debido proceso del accionante. Se le ordenará a la Secretaria de la Sala de Casación Penal que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, certifique al accionante lo que en este trámite comunicó y al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar que, en el mismo lapso, previa verificación del trámite y en los términos de la respuesta dada por la Secretaria de esta Sala, expida la constancia de ejecutoria de la providencia dictada el 3 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA. 2. En consecuencia, ORDENAR (i) a la Secretaria de la Sala de Casación Penal que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, expida constancia a JHON EDWAR SANDOVAL HORTUA en los términos informados en este trámite constitucional y, (ii) al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Melgar que, en el mismo lapso, expida la constancia de ejecutoria de la providencia del 3 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema CUI 11001023000020230106200 Número Interno 133226 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria