Micelio
STP12636-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 93383 Erick Arturo Bent Myles Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP12636-2017 Radicación n. ° 93383 Acta 263 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Erick Arturo Bent Myles frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El señor Erick Arturo Bent Myles, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales aludidas para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos: Indica que mediante derecho de petición del 24 de abril de 2017, remitido a través del área jurídica del centro penitenciario, solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se le remitiera copias del auto emitido por dicho despacho el 5 de octubre de 2016, que le denegó el permiso de hasta 72 horas, sin que a la fecha haya sido resuelta su solicitud.

Por consiguiente, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada que en un término perentorio resuelva de fondo la solicitud elevada. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, toda vez que el despacho judicial accionado mediante oficio 795 del 23 de junio de 2017 le autorizó la expedición de las copias solicitadas, lo cual se traduce en carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Erick Arturo Bent Myles exteriorizó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del actor, ante la mora generada para resolver la solicitud la de expedición de copias del expediente que vigila su condena, por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo agravado.

En ese orden, se deberá establecer si la dilación en pronunciarse sobre tal requerimiento atentó contra los derechos invocados, y si el amparo resulta procedente pese a que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reseñó que mediante oficio 795 del 23 de junio de 2017 se manifestó al respecto. 2. Hecho superado por autorización de las copias requeridas Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante las autoridades judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el actor presentó escrito ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en el que pidió la reproducción del expediente.

Al respecto se observa que mediante oficio No. 795 del 23 de junio de 2017, dicha autoridad ordenó la expedición de las copias pedidas a costa del accionante, quien fue notificado en forma personal. Así las cosas, es claro que el demandado se pronunció sobre dicho requerimiento, por lo que resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente el amparo por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06 dijo: […] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en providencia T-190/06 indicó que: […] [ L]a carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 11 y 12 – cuaderno No. 1. PAGE 6