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STP12620-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia nº 100332 Rodolfo Astaíza Muñoz EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP12620-2018 Radicación n° 100332 Acta 336 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el ciudadano Rodolfo Astaíza Muñoz, contra el fallo proferido el 4 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la actuación constitucional de radicación 110011102000201800263..

II.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la forma como sigue: El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que, el 10 de noviembre de 2017, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se le amparara su derecho fundamental de petición, ejercitado el 28 de septiembre de 2017, pero que le fue negada, mediante sentencia de 31 de enero de 2018, por improcedente.

Expresó que, contra la decisión anterior, el 15 de febrero de 2018, impugnó pero dicho recurso no le ha sido resuelto, debido a que los magistrados manifestaron sus impedimentos; que solo hasta el 27 de abril del presente año, se realizó el sorteo de Conjueces, correspondiéndole al ponente Dr. John Jairo Morales Alzate. Por lo anterior, solicitó «TUTELAR los derechos fundamentales previstos en los artículos 29,229, 13 y 23 de la carta magna, [que] han sido violados flagrantemente por la entidad judicial accionada al no resolver en los términos de Ley, la impugnación presentada por el suscrito impugnante contra la decisión judicial de Primera Instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá».

DEL FALLO RECURRIDO Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó los derechos fundamentales invocados, tras considerar que el proceso se encuentra en trámite, al verificar que el pasado 27 de junio, se registró proyecto de resolución de impedimentos y fallo dentro del mencionado expediente de tutela, por lo que no se advierte la configuración de una mora judicial.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Rodolfo Astaíza Muñoz, quien solicitó declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia en este trámite tutelar, por cuanto la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no suministró copia autentica de la providencia impugnada, para poder ejercer su derecho de contradicción, e incurrió en error en la misma al identificar al accionante como «Óscar Rodolfo Astaíza Muñoz», el cual «no corresponde al suscrito».

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de tutelas para pronunciarse sobre esta demanda, en tanto ella involucra a la homóloga de Casación Laboral. 2. Con relación a la solicitud de nulidad del fallo de tutela de primera instancia, por un supuesto error de la Sala de Casación Laboral, al no suministrarle copia de la providencia impugnada; e identificarlo como «Óscar Rodolfo Astaíza Muñoz», lo cual es equivocado; desde ya se anticipa la negativa a tal petitorio. 3.

Cabe recordar que: […] la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad.

(CSJ STP18298 – 2017) – Subrayado fuera del texto - 4. En este evento, no resulta trascendente el yerro al que hace alusión el apelante, pues si bien es cierto la Sala de Casación Laboral, al parecer por un lapsus alteró parcialmente el nombre del accionante, también lo es que en nada afectó a la ratio decidendi del fallo impugnado, que giró en torno la presunta mora judicial en la resolución de su asunto – rad. 110011102000201800263-. 5.

En cuanto a la copia de la sentencia de primera instancia de la presente tutela, la Secretaría de la Sala Homóloga la notificó a Astaíza Muñoz, a través de oficio CSJ/SSCL/OFICIO No.50021, la cual fue realizada en debida forma, tanto así que aquél tuvo la oportunidad de conocer los fundamentos de la negativa y recurrir el fallo adverso a sus intereses. 6.

Superado lo anterior, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad del actor, por no resolver oportunamente la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela del 31 de enero de 2018, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 7.

Revisada la documentación allegada y, de acuerdo con la información aportada por el mismo Rodolfo Astaíza Muñoz, la inconformidad generadora de la supuesta vulneración a las garantías constitucionales se encuentra superada, pues el pasado 16 de Julio, la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, remitió al mencionado comunicación donde le informó: «Comunícole providencias proferidas el CINCO (5) de JULIO de DOS MIL DIECIOCHO (2018) con ponencia del H. Magistrado (a) JHON JAIRO MORALES ÁLZATE dentro de la acción de tutela instaurada por RODOLFO ASTAÍZA MUÑOZ contra CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA DISCIPLINARIA.

Esta sala resolvió […] CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C, que declaró improcedente la acción pública de tutela a los derechos fundamentales invocados por el accionante» 8. Luego, no queda duda que en el interregno de la impugnación, se resolvió el recurso de alzada que interpuso el actor contra la decisión de primera instancia dentro de la actuación constitucional de radicación 110011102000201800263; así, al haber cesado la presunta vulneración de los derechos fundamentales a que hizo referencia el libelista, se confirmará la determinación de primer grado. 9.

Lo dicho, si se tiene en cuenta que esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las prerrogativas invocadas, de donde es evidente su improcedencia cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue superada dentro de la misma. 10. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6