Tutela 93540 ERICK ARTURO BENT MYLES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12610-2017 Radicación n° 93540 (Aprobado Acta No.264) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ERICK ARTURO BENT MYLES, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese circuito judicial y la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta Seguridad y Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón – EPCAMS-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Informó el demandante que se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Alta Seguridad y Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón. Así mismo, dio a conocer que el 15 de noviembre de 2016 solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que verifique las condiciones de su confinamiento, a través de una entrevista e inspección a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Girón. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantado su derecho fundamental de petición y, por ello, demandó que se ordene al Despacho judicial accionado acceder a su pretensión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de junio de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Establecimiento Carcelario de Alta Seguridad y Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón, aseveró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, en razón a que corresponde al Despacho de ejecución de penas ofrecer la respuesta pertinente. Por lo demás, precisó que el requerimiento fue remitido a través del servicio de mensajería 4-72.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que, por oficio 795 N.I. 845 del 23 de junio de 2017, dio respuesta al requerimiento de la parte actora. Como prueba de lo anterior, allegó copia de ese escrito. La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
El 4 de julio de 2017, ERICK ARTURO BENT MYLES impugnó el fallo de primera instancia, al escribir «APELO» junto a su firma durante la diligencia de notificación personal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, con oficio del 23 de junio de 2017, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió de fondo la petición presentada por el actor el 15 de noviembre de 2016, encaminada a que se verifiquen las condiciones en que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad y Carcelario de Mediana Seguridad de Girón. Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha determinación haya sido debidamente notificada.
Por lo anterior, manifiesto es que al auto referido no ha sido aún notificado, o por lo menos, el despacho accionado no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras).
Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el oficio del 23 de junio de 2017 al accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 4 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo promovido por ERICK ARTURO BENT MYLES. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le comunique en debida forma el oficio del 23 de junio de 2017. 3.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2