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STP12591-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 93198 LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12591-2017 Radicación 93198 (Aprobado Acta No. 264) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º Penal del mismo Circuito judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA se adelanta un proceso penal por los delitos de estafa agravada y fraude procesal, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000. Denunció el accionante que la investigación e instrucción estuvo a cargo de la entonces Fiscal 79 Seccional de Medellín, quien fue destituida, tras ser encontrada penalmente responsable del delito de peculado por apropiación. Por tal razón, adujo que dicha funcionaria estaba inhabilitada para calificar el mérito del sumario.

Así mismo, señaló que el juzgamiento correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito de la ciudad mencionada, al que, mediante escrito del 3 de abril de 2017, solicitó la cesación del procedimiento, en tanto considera que el asunto es de competencia de los jueces civiles. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición y solicitó que se ordene al Despacho accionado contestar su requerimiento, antes de presentar alegatos de conclusión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de junio de 2017, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín precisó que por escrito del 3 de abril 2017 el demandante solicitó la cesación del procedimiento seguido en su contra. Sobre el particular, informó al peticionario que conforme con el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, se pronunciará sobre dicha solicitud en la decisión que ponga fin al procedimiento.

En consecuencia, pidió que se niegue la protección constitucional pretendida. El Tribunal negó el amparo. Aclaró que la pretensión del accionante debe examinarse de cara al derecho fundamental al debido proceso y no del derecho de petición, en razón a que se trata de un asunto propio de la actuación penal seguida en su contra. Así las cosas, advirtió que la vulneración de derechos fundamentales alegada no tuvo lugar, ya que el Despacho accionado comunicó al interesado que la resolución del mencionado pedimento quedaría diferida hasta la emisión de una decisión de fondo, esto es, profiriendo la cesación de procedimiento o en su lugar una sentencia de carácter condenatorio o absolutorio.

Finalmente, resaltó que ante la decisión del juzgado el actor no interpuso ningún recurso y tampoco acreditó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA impugnó el fallo, sin aludir a las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

De acuerdo con la información allegada al trámite, encuentra la Corte que gran parte de los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela 050012204000201700540, por medio a la cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de protección constitucional invocada por LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA. En esa oportunidad explicó que la pretensión del accionante debe examinarse de cara al derecho fundamental al debido proceso y no del derecho de petición, en razón a que se trata de un asunto propio de la actuación penal seguida en su contra.

Así las cosas, advirtió que la vulneración de derechos fundamentales alegada no tuvo lugar, ya que el Despacho accionado comunicó al interesado que resolvería la solicitud de cesación del procedimiento hasta culminar el trámite. Finalmente, resaltó que, por tratarse de un proceso en curso todas las pretensiones deben absolverse al interior de éste.

Esta Sala de Casación Penal confirmó la anterior determinación el 10 de agosto de 2017, con similares argumentos. Adicionalmente, precisó que se denota un abuso del derecho por parte del demandante, quien a través de la acción de tutela pretende desconocer la decisión adoptada por el juzgado demandado, al cual acusó de incurrir en una omisión que, a todas luces, no tuvo lugar.

Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo respecto de la pretensión relacionada con la omisión de respuesta a la solicitud de cesación de procedimiento, en razón a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de junio de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela instaurada por LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6