Tutela 93568 DORA ELISA DÍAZ VILLAMIZAR SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12590-2017 Radicación n° 93568 (Aprobado Acta No. 264) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por DORA ELISA DÍAZ VILLAMIZAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se establece que la accionante fue condenada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena principal de 49 meses de prisión, tras ser declarada penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Su defensor apeló la sentencia. El 20 de junio de 2017, DORA ELISA DÍAZ VILLAMIZAR desistió del recurso y solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el envío de las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad.
Sin embargo, denunció que no obtuvo ningún pronunciamiento. Afirmó que tal omisión le impide acceder a los beneficios a los que tiene derecho. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se protejan sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, demandó que se ordene a la Corporación accionada que resuelva su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 9 de agosto de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que, mediante oficio 2797 LJAM del 21 de julio de 2017, el Centro de Servicios Judiciales remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
En sustento de tal afirmación, aportó copia de ese documento con la respectiva constancia de recibido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite se estableció que, el 21 de julio de 2017, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad «copia de la sentencia de primera instancia, la ficha técnica y sus anexos correspondientes», con el propósito de que fuera sometido a reparto para la vigilancia de la pena y la ejecución de la multa.
Igualmente, se acreditó que fue recibida en esa dependencia el 25 de julio de 2017. Así las cosas, es manifiesto que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados y, por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DORA ELISA DÍAZ VILLAMIZAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2