Tutela 93486 LUIS MIGUEL CAMACHO TORREGORSA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12582-2017 Radicación 93486 (Aprobado Acta No. 264) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS MIGUEL CAMACHO TORREGROSA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la misma ciudad.
Al trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de la actuación y sus anexos, el 22 de junio de 1999, el Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar condenó a LUIS MIGUEL CAMACHO TORREGROSA a la pena de 29 meses y 24 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de extorsión en la modalidad tentada. Decisión confirmada el 10 de agosto de 1999, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.
El 31 de agosto de 2009, el accionante presentó una petición ante el extinto Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Valledupar, el cual vigilaba su condena, con el propósito de que ese despacho verificara su plena identidad. Como no obtuvo respuesta, el 18 de junio de 2010 promovió una acción de tutela.
Tras advertir la vulneración del derecho de petición, el 29 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo amparó y, en consecuencia, ordenó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el cual asumió el asunto, emitir respuesta de fondo. El 30 de mayo de 2017, el demandante presentó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al primero de estos, le solicitó copia del fallo de tutela proferido a su favor y al Juzgado accionado, copias del proceso penal 1999-00219, seguido en su contra. Sin embargo, afirmó el accionante que a la fecha no ha obtenido respuesta de ninguna de las autoridades judiciales accionadas. Estimó que tal omisión vulneró su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de esa garantía constitucional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 4 de agosto de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar relató el decurso de la actuación e indicó que el 4 de julio de 2017, pasó al despacho la solicitud radicada por el actor en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en la cual requirió copias del proceso 1999-00219 seguido en su contra.
Explicó que con auto del 11 del mismo mes y año, accedió a esa pretensión y, por ello, ordenó la expedición de las copias simples a costa del interesado. Sin embargo, como éste no aportó dirección de notificación, tal comunicación fue enviada «a la última dirección aportada por el condenado Carrera 4C-21 Bis -33 Candelaria Sur de Valledupar».
No obstante, tras advertir una nueva dirección de notificación aportada en la presente acción de tutela, remitió nuevamente lo requerido por el actor. Por ende, solicitó que se niegue el amparo, pues no ha vulnerado o puesto en peligro el derecho de petición del accionante. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que era imposible dar respuesta a la petición promovida por el accionante, pues no aportó dirección o correo electrónico para su envío. Sin embargo, aclaró que el 9 de agosto del año que avanza, le remitió el oficio 6019 del 30 de junio de 2017, con copia del fallo proferido el 29 de junio de 2010, a la dirección que indicó en el escrito de tutela.
Solicitó que se declare el hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Durante el trámite se estableció que el 9 de agosto de 2017, mediante la planilla 114, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar remitió a LUIS MIGUEL CAMACHO TORREGROSA la respuesta a la petición promovida el 30 de mayo de 2017, es decir, la copia del fallo proferido el 29 de junio de 2010, por esa Corporación judicial.
A la par, se acreditó con las pruebas allegadas a la actuación que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante oficio 7459 del 11 de agosto de 2017, envió las copias simples requeridas por la parte actora a la dirección de notificación que aportó en la demanda de tutela. Adjuntó copia de la planilla de envío. Advierte entonces la Sala, que las respuestas son constitucionalmente admisibles por cuanto son de fondo, precisas y congruentes con lo solicitado.
(Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2