CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 106178 A/. Steven Salomón Gil LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP12577-2019 Radicación n° 106178 Acta 223 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Steven Salomón Gil, respecto del fallo proferido el 15 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y educación, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 14 Penal Militar y la Universidad Santiago de Cali.
1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: «Indica el accionante que mediante Resolución No. 002 de 2019 fue nombrado como auxiliar Ad- Honorem en la Fiscalía 14 Penal Militar de Cali con el fin de cumplir su requisito de judicatura para obtener el título de abogado en la Universidad Santiago de Cali, sin embargo, asegura que en el ejercicio de sus funciones, realizó actividades ajenas a su deber.
Precisa que para el 13 de mayo de la calenda el Fiscal 14 Penal Militar le comunicó por escrito la suspensión de su judicatura, lo que a su juicio vulnera su derecho al debido proceso al no poder agotar los recursos de Ley, ni el haberse efectuado un trámite interno antes de tornar dicha determinación. Ante la anterior situación, relata el actor que presentó el 16 de mayo de 2019 “renuncia, terminación o cancelación a su judicatura.” Ante la Fiscalía precitada, sin que hasta el momento se haya emitido pronunciamiento alguno. En ese mismo orden, cuestiona la conducta de la Universidad Santiago de Cali, quien una vez conoció de lo sucedido, lo citó para ser “escuchado sobre los hechos sucedidos dentro de la judicatura” para el 2 de julio dc 2019 que a juicio del actor es contrario a sus intereses, pues precisa dicha entidad educativa no es competente para adelantar esta diligencia. En definitiva, el señor Gil, acude a la acción de tutela buscando dejar sin efectos la decisión de la Fiscalía 14 Penal Militar de suspender su judicatura y así mismo que se ordene a la Universidad Santiago de Cali no adelantar ningún proceso disciplinario en su contra.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo con fundamento en que no existía ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor. En primer lugar, y luego de exponer el marco normativo que regula la práctica profesional para la obtención del título de abogado, indicó que es la Unidad de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la que aprueba o no la judicatura según la certificación que emite la dependencia judicial donde desarrolla el servicio.
Además, el hecho que hubiera presentado voluntariamente la renuncia a su práctica de judicatura deja sin fundamento la supuesta vulneración de sus derechos derivada de la orden de suspensión de la misma, que emitió la Fiscalía 14 Penal Militar. Finalmente, frente al llamado por la Universidad Santiago de Cali a rendir versión, sobre los hechos relacionados con la suspensión de la judicatura, refiere que se trata de una diligencia de la que no se extrae afectación a sus derechos fundamentales, pues al contrario en dicho escenario cuenta con la posibilidad de ser escuchado y de que se respete su debido proceso.
Bajo los anteriores argumentos, despachó desfavorablemente la petición de tutela.
3. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo de primera instancia sin exponer las razones de su disenso; sin embargo, de forma extemporánea, dentro del trámite de impugnación, por medio de apoderada judicial, insistió en los argumentos de su petición constitucional, al tiempo que anexa pruebas documentales sobre conductas irregulares por parte de las empleadas de la Fiscalía 14 Penal Militar. 4.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Acorde con la situación puesta a conocimiento de la Sala y los planteamientos expuestos por el a quo, la improcedencia de la acción de tutela surge evidente y por lo tanto se impone la confirmación del fallo recurrido. Los elementos de prueba que obran en el expediente dan cuenta que el actor, Salomón Gil, en calidad de alumno de la Universidad Santiago de Cali, venía desarrollando la judicatura en la Fiscalía 14 Penal Militar, dependencia en la cual existieron hechos que califica de irregulares y que lo motivaron a presentar su carta de renuncia, la cual si bien no ha sido respondida en debida forma, se trata de una petición que se encuentra en trámite en otra acción de tutela.
Entonces, la presente se limita a las supuestas irregularidades por parte de la Fiscalía 14 Penal Militar, por la indebida terminación y suspensión de su judicatura, y por parte de la Universidad Santiago de Cali, al citarlo a rendir versión sobre los hechos sucedidos en la referida práctica profesional para optar por el título de abogado.
Sin ninguna duda, tal y como lo señaló el a quo, no se extrae ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante, en la medida que él mismo solicitó la terminación anticipada de la práctica judicial, tal y como se lee del escrito radicado el 16 de mayo del presente año. Así mismo, la simple citación ante el Departamento Jurídico de la Universidad Santiago de Cali, con la finalidad de conocer los hechos relacionados con el desarrollo de la práctica judicial, no constituye un hecho que vulnere sus garantías fundamentales, pues dicho escenario es idóneo para garantizar su derecho al debido proceso y de defensa, además, en él puede exponer las situaciones que considera irregulares por parte de los funcionarios militares adscritos a la Fiscalía 14 Penal Militar de Cali.
Desde tal perspectiva, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para advertir o cuestionar los actos que califica de indebidos por parte de los funcionarios de la jurisdicción militar, pues en caso de considerar que trascienden a la esfera disciplinaria y penal, el actor está en libertad de poner en conocimiento de las autoridades competentes tal situación. Entonces, cualquier inconformidad en el cumplimiento del requisito para optar el título de abogado, debe indiscutiblemente exponerse ante la autoridad educativa, al interior del trámite administrativo por el que fue citado, dadas las condiciones de estudiante que aun ostenta; por lo cual, sin razón se muestra el recurrente al pretender enervar el trámite adelantado por parte de la Universidad Santiago de Cali. 4.
Por consiguiente, habrá de confirmarse el fallo recurrido al no existir elementos de juicio para derruirlo y muchos menos los argumentos aducidos por el recurrente ostentan la entidad suficiente para ello. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 64 a 72. � Folios 19 a 23. 7