CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP12564-2014 Radicación n° 75494 Acta No. 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JHON JAIRO PAYÁN TRULLO, respecto del fallo proferido el 15 de julio del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad, trámite que se extendió a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Cali, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y contradicción.
1. LA DEMANDA Los hechos expuestos por el actor para fundamentar la petición de amparo, los compendió el A quo en los siguientes términos: “Indica el Accionante, Señor Jhon Jairo Payan Trullo que el 22 de Abril de 2014 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió la medida de Libertad Condicional en el proceso con radicación 10594-2 pero que el día 24 de Abril del mismo año le fue informado que tal medida no se podía aplicar y que como consecuencia a esto seguiría detenido purgando una pena de 50 meses más por el delito de Hurto Calificado y Agravado, por un fallo que fue proferido por el Juzgado 17º Penal del Circuito de Cali-Valle bajo el radicado No. 12369-2.
Aduce el Accionante que con total sorpresa recibió tal información pues nunca fue notificado por el Juzgado 17º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle sobre el proceso penal adelantado en su contra y más aun sabiendo que se encontraba privado de la libertad en ese momento. Solicita el Actor le sean tutelados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa y Contradicción dejando sin efecto todas la actuaciones procesales del mencionado proceso No. 12369-2 adelantadas en el proceso radicado bajo el número 2005-00188-00 por el Juzgado 17º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento”
2. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado en virtud a que el actor había incurrido en temeridad, por cuanto se constató que la Sala Penal de esa Colegiatura, avocó, tramitó y falló otra acción de tutela promovida por Payán Trullo en contra del Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual invocó los mismo derechos fundamentales que ahora pretende le sean protegidos y solicitó la nulidad del proceso ante la supuesta falta de conocimiento del mismo.
En ese orden, estimó que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción de tutela resulta temeraria, pues en una y otra se presentan los mismos hechos, pretensiones y actores, motivo por el cual la decisión no podía ser otra que la improcedencia de la misma.
3. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo sin exponer argumento alguno en torno de su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali. 2.
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
La existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, según el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda frente a la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 3.1.
Además, la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. 3.2. Debe igualmente tenerse en cuenta que una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 4.
En el caso bajo estudio, se tiene que efectivamente el accionante promovió acción de tutela contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, que conoció y falló la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 17 de junio del año en curso, declarándola improcedente. 4.1. En aquel momento el actor basó su inconformidad en el trámite impartido al proceso que se siguió en su contra y que culminó con sentencia que lo condenó a la pena de 50 meses por el delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, actuación que dijo se adelantó en condición de reo ausente, sin que se le hubiese dado la oportunidad de defenderse; además, fue juzgado por hechos que no cometió y que desconocía, de los cuales se enteró cuando se libró boleta encarcelación. 4.2.
En esta oportunidad, dirigió la demanda contra el mismo despacho judicial que emitió la condena, y nuevamente pone en tela de juicio el trámite dado al proceso que cursó en su contra. 5. Vista así la situación, el tema que se discute dentro de la presente actuación ya fue objeto de análisis por parte del juez constitucional, lo cual permite afirmar la temeridad de su demanda y su improcedencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 6.
Son las anteriores razones, entonces, las que llevan a la Sala a despachar desfavorablemente el amparo invocado y por ende a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7