Tutela de 2ª instancia nº 106434 Bresman Camilo Torres Moreno Jaime Humberto Moreno Acero Magistrado ponente STP12548-2019 Radicación n° 106434 Acta 236. Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Asunto Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Bresman Camilo Torres Moreno, frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República, trámite al que fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Bucaramanga, quienes han intervenido al interior de la causa radicada con el nº 11001-600015-2015-08537.
Hechos y Fundamentos de la Acción Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue: Bresman Camilo Torres Moreno – interno en el EPAMS d Bucaramanga – expuso que el pasado 4 de junio solicitó al Juez 24 de Ejecución de Penas de Bogotá el traslado del expediente con radicado N° 11001-6000-015-2015-08537-00 a los juzgados homólogos de Bucaramanga y eso aún no había sucedido.
Fallo Recurrido La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la sentencia descrita, declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado. Ello, tras considerar que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto de 13 de junio de 2019, remitió por competencia a los homólogos de la capital de Santander las diligencias con radicado n° 11001-600015-2015-08537.
Dicho envío fue materializado el siguiente 4 de julio, según lo informado por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta última ciudad. Impugnación Fue presentada por el accionante, quien no exteriorizó los motivos del disenso. Consideraciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente por hecho superado el amparo invocado por Bresman Camilo Torres Moreno, pues dispuso que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el curso del presente procedimiento, remitió por competencia el asunto radicado con n° 11001-600015-2015-08537 a los homólogos de la capital de Santander.
Revisado minuciosamente el expediente contentivo de este procedimiento constitucional, se percibe que la referida autoridad judicial accionada, el 13 de junio de 2019, es decir, antes de la presentación de la queja constitucional, satisfizo la pretensión del demandante: enviar la aludida causa a sus homólogos de Bucaramanga. Pues, en el expediente está acreditado que la demanda de tutela fue interpuesta el 28 de idénticos mes y año[footnoteRef:1]; y la señalada carpeta fue facilitada por el citado fallador singular en la fecha indicada[footnoteRef:2]. [1: Ver folio 4 del cuaderno del Tribunal.] [2: Ver folio 14 ibídem.] En consecuencia, se afirma que el fundamento para declarar improcedente este accionamiento es la inexistencia de vulneración al derecho fundamental del debido proceso al interesado -CSJ STP1974-2018, 12 feb. 2018, radicado 96603 y CSJ STP7487-2018, 7 jun. 2018, radicado 98600-, toda vez que, con anterioridad a la interposición de este trámite preferente y sumario, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso enviar el mencionado proceso a sus homólogos de Bucaramanga.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión refutada por estos motivos, pues la pretensión del accionante fue satisfecha oportunamente y, por ende, no hubo lesión alguna de garantías. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Resuelve Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Jaime Humberto Moreno Acero Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5