Tutela 106380 DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12535-2019 Radicación 106380 (Aprobado Acta No.232) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada especial DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA fue condenado el 2 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, a la pena de 262 meses y 15 días de prisión, sanción que fue modificada el 30 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, imponiéndole 200 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, conforme a hechos ocurridos el 13 de abril de 2010, cuya víctima fue un menor de edad.
Para el cumplimiento de la sentencia, TABORDA CASTAÑEDA fue privado de la libertad el 8 de julio de 2010, siendo vigilada su ejecución por el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), autoridad ante la cual el actor solicitó la prisión domiciliaria y la libertad condicional. Mediante autos del 27 de mayo de 2019, la autoridad accionada determinó que esas peticiones ya habían sido resueltas en providencias del 23 de febrero de 2017 y 14 de agosto de 2018, respectivamente, recordando que el motivo de la negativa obedeció a la prohibición contenida en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006.
Contra cada una de las anteriores determinaciones, la apoderada del accionante interpuso recurso de apelación. Mediante auto del 5 de junio de 2019, las impugnaciones fueron rechazas de plano. En criterio de la representante del actor, las anteriores decisiones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, puesto que, en su sentir la solicitud estuvo basada en hechos novedosos, teniendo en cuenta que, conforme al derecho a la igualdad, solicitó oficiar al Juzgado que conoce la ejecución de la sentencia impuesta al señor Jorge Arturo Beltrán Álzate, quien fue condenado por los mismos hechos que su representante, con el fin de confirmar los presupuestos legales por los que le fue concedida la prisión domiciliaria.
Por tales motivos, acudió a la acción constitucional en procura de amparo para las garantías antes mencionadas y, en consecuencia, solicitó ordenar al despacho demandado emitir un pronunciamiento de fondo sobre sus solicitudes. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) relató el trascurso de la actuación y defendió legalidad de las decisiones adoptadas. Adjuntó copia de las providencias por medio de las cuales había negado los subrogados pedidos. La primera instancia negó el amparo. Encontró que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, puesto que el mecanismo no está previsto como una instancia adicional al trámite ordinario.
Así mismo, determinó que no se reunían los presupuestos jurisprudenciales de procedibilidad contra providencias judiciales, al no agotar los recursos previstos por el legislador frente a las decisiones que le negaron los subrogados reclamados. La apoderada de DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA impugnó el fallo. Insistió en la presunta vulneración de sus garantías de orden superior, en términos similares a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. En la sentencia C–590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Según indicó la Corte Constitucional y ha reiterado en múltiples fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, debe concederse el amparo. La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. Evidentemente, las providencias cuestionadas no son una sentencia de tutela.
No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que denota la controversia es la eventual vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso e igualdad. Así mismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la última decisión cuestionada fue emitida el 5 de junio de 2019. Verificadas las condiciones generales de procedencia, encuentra la Sala que las determinaciones jurisdiccionales reprochadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto, el cual se estructura, entre otras hipótesis, cuando se omiten etapas sustanciales del procedimiento establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso (Cfr. C.C.S.T- 781/2011).
El artículo 29 de la Carta Política desarrollado en los artículos 6° del Código Penal y de Procedimiento, contempla el principio de legalidad como postulado constitucional. Por ende, no hay delito ni pena sin ley, cuya función garantista, como consecuencia obvia, a su vez se manifiesta en la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes que crean delitos o aumentan las penas.
En ese orden, el principio de legalidad opera tanto al momento de definir lo que es punible como al aplicar la ley y al ejecutar la pena. En tal virtud, esta debe ejecutarse no arbitrariamente, sino en los términos prescritos en la ley, de modo que las leyes de ejecución penal han de recoger las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas consagradas constitucionalmente.
En el caso bajo estudio, la representante de DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA cuestiona las decisiones del 27 de mayo de 2019, por medio de las cuales el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario determinó que no ameritaba emitir nuevos pronunciamientos de fondo sobre las pretensiones de prisión domiciliaria y libertad condicional, toda vez que esos aspectos se habían resuelto mediante autos del 23 de febrero de 2017 y 14 de agosto de 2018, sin que se observaran nuevos hechos.
Sobre la solicitud elevada por la representante del actor al juzgado accionado se vislumbra que al sustentar la prisión domiciliaria, luego de señalar que éste cumplía los presupuestos legales para su concesión, pidió tener en cuenta el derecho a la igualdad « pues de anotar que el señor JORGE ARTURO BELTRÁN ALZATE, quien fue condenado con mi prohijado por los mismos hechos se encuentra en PRISIÓN DOMICILIARIA concedida por el Juzgado Tercero de EPMS de Acacías Meta, lo cual puede ser constatado por este despacho, solicitando copia de dicho auto al Juzgado Primero de EPMS de Medellín », aspecto sobre el cual el despacho accionado no efectuó pronunciamiento alguno, siendo evidente que era un fundamento nuevo que ameritaba su estudio y resolución, no así su elusión con un lacónico estése a lo resuelto.
Es manifiesto entonces, la omisión de la accionada en resolver la solicitud de prisión domiciliaria conforme al hecho nuevo, el cual fue sustentado en el derecho a la igualdad frente a la situación del señor Jorge Arturo Beltrán Álzate, de quien señaló, fue condenado por los mismos hechos y disfruta de ese mecanismo sustitutivo, lo que constituye un defecto procedimental que habilita la protección constitucional frente a decisiones de naturaleza jurisdiccional.
Por tal razón, se amparará el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se dejarán sin efectos las decisiones judiciales emitidas el 27 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente (relacionada con la solicitud de prisión domiciliaria). En consecuencia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia deberá emitir una nueva determinación, teniendo en cuenta los argumentos expuestos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso invocado por la apoderada judicial de DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA. En consecuencia, dejar sin efectos las decisiones judiciales proferidas el 27 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente (relacionada con la solicitud de prisión domiciliaria). 2. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia que, dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este fallo, emita una nueva determinación, teniendo en cuenta los argumentos expuestos. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8