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STP12513-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n.° 106364 Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP12513-2019 Radicación n. ° 106364 (Aprobado Acta n.° 226) Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes frente a la sentencia proferida el 23 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de esos despachos judiciales y la Penitenciaría «La Modelo» todos de la capital de Santander.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El señor Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Modelo, interpuso acción de tutela porque el 24 de septiembre de 2018, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga copia de las sentencias condenatorias que se encuentran acumuladas bajo el radicado 2013-007, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Por lo anterior, pide se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada dar respuesta a su petición. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que la autoridad judicial accionada profirió el auto del 11 de julio de 2019 mediante el cual se pronunció sobre la expedición de las copias solicitadas por el accionante del accionante, configurándose de esta manera la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes presentó memorial con el que indicó que no ha sido enterado de lo resuelto por parte del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por lo que considera que aún persiste la conculcación de sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la mora generada para resolver la solicitud de expedición de copias del proceso identificado con el n.° 2013-007.

En ese orden, se deberá establecer si la supuesta dilación en pronunciarse sobre tal requerimiento atentó contra las garantías invocadas, y si el amparo resulta procedente pese a que ya existe decisión al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el Ignacio Manuel Bohórquez Fuentes presentó escrito ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en el que solicitó copias de varias piezas procesales de la causa identificada con el n.° 2013-007.

La titular de ese despacho manifestó que las diligencias fueron asignadas a su homólogo de 5º de esa especialidad, el que a su vez informó que mediante auto del 11 de julio de 2019 ordenó proceder: […] de manera INMEDIATA a través del CSA a expedir las copias solicitadas correspondientes a la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 dentro del radicado 11.001.341.073.010.2013.00061 (2013.00114) NI 12962 por el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la pena que fue acumulada a dicho proceso y fue remitida el 5 de marzo de 2013 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 30 de enero de 2015, dentro del CUI 68.001.31.07.003.2013.0007 NI 24082, copias que se deberán remitir al peticionario.

Durante el trámite de impugnación la autoridad demandada allegó copia del oficio en el que comunica dicha determinación, con la constancia de recibido por parte del accionante. Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre la solicitud de expedición de copias, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.

En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”.

En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”.

En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. � Sentencia T-970 de 2014. � Ibíd. � Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. � Sentencia T-168 de 2008.

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