Tutela de primera instancia Nº 146921 CUI: 11001020400020250161600 José Acevedo Mendoza Moreno DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12503-2025 Radicación n° 146921 Acta N° 198 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por José Acevedo Mendoza Moreno, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso; trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal 760016000193202401225.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme la información obrante en este asunto se sabe que, en contra de José Acevedo Mendoza Moreno, bajo el radicado 760016000193-2024-01225, se adelanta proceso penal por la conducta punible de hurto calificado. El asunto fue asignado al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, que, en sentencia de primera instancia, proferida el 18 de abril de 2024, condenó al actor y a su compañero de causa, en virtud del allanamiento al que se sometieron, a la pena de 76 meses y 15 días de prisión. La defensa técnica apeló la decisión, situación que dio lugar a que dicho recurso vertical, en auto del 7 de mayo de 2024, fuera concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Manifiesta el actor, actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí (COJAM), que pese a que ha solicitado “desistir de dicha apelación”, el magistrado encargado de resolver el recurso no se ha pronunciado sobre el particular. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali ratificó la información expuesta en los hechos, respecto a que profirió condena en contra del actor y su compañero de causa, también que el asunto se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali pendiente para resolver el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por intermedio del magistrado encargado del asunto, manifestó que el 22 de mayo de 2025 el Centro de Servicios Judiciales le corrió traslado de la solicitud de “ desistimiento de apelación” formulada por el actor.
Que, en aras de resolver de fondo dicha postulación, y considerando que el abogado que presentó y sustentó el recurso de apelación lo hizo en relación con el accionante y el compañero de causa de éste, se intentó entablar comunicación con él para que se pronunciara respecto de la aludida solicitud, pero ello ha sido imposible porque no contesta el abonado celular que aportó. Señaló que el 5 de agosto de 2025 se corrió traslado al abogado de la solicitud de desistimiento, remitiendo la misma al correo electrónico andresaning1983@hotmail.com La Fiscalía 16 Seccional de Cali manifestó que el proceso penal seguido en contra del actor en primera instancia concluyó con sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el citado Cuerpo Colegiado ha vulnerado el derecho de postulación de José Acevedo Mendoza Moreno, por no dar respuesta a la solicitud de desistimiento que efectuó, respecto del recurso de apelación que fue promovido en contra de la sentencia condenatoria proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali.
En este orden, a continuación: i) se expondrá un marco jurídico sobre el derecho de postulación; y, posteriormente, ii) se analizará el caso concreto. Derecho de postulación. La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T –311 de 2013 expuso que: «…respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales… el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
Además, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras, ese Alto Tribunal ha señalado que el derecho de petición e incluso el de postulación se vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud».
En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.[footnoteRef:1] [1: C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.] Caso concreto.
Conforme lo reflejan los antecedentes procesales de esta actuación, recuérdese que, el motivo de inconformidad del actor recae en el silencio que ha guardado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por no pronunciarse respecto de su solicitud de desistimiento que formuló, respecto del recurso de apelación que fue promovido en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali.
Sobre el particular, se debe precisar que la aludida postulación fue formalmente radicada ante dicho Cuerpo Colegiado el 22 de mayo de 2025, desde entonces hasta la fecha, han transcurrido más de dos meses, sin que se hubiere emitido pronunciamiento al respecto. Este panorama es suficiente para concluir que el derecho fundamental al debido proceso, bajo la modalidad de postulación, ha sido quebrantado.
El Tribunal informó haber intentado entablar comunicación con el apoderado judicial del actor para que se pronunciara sobre la postulación de desistimiento, pero ese acto solo ocurrió el 5 de agosto de 2025 en virtud del requerimiento efectuado por este trámite de tutela. Al margen de lo anterior, aquí lo importante a destacar es que José Acevedo Mendoza Moreno ninguna respuesta ha recibido en relación con la postulación que formuló, y aunque se entiende que el Tribunal pretende conocer previamente la postura de la defensa técnica, nada de esto se le ha informado al actor, recayendo en esto la afectación al debido proceso.
Son dos meses en los que ha estado a la espera de obtener un pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tribunal de Cali, por tanto, la intervención del juez de tutela es necesaria. En estas condiciones, se amparará en favor de José Acevedo Mendoza Moreno el derecho fundamental al debido proceso, en su modalidad de derecho de postulación. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la postulación formulada por el actor, al interior del proceso penal 760016000193202401225, a través de la cual pretende desistir del recurso de apelación que fue promovido contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia; con su respectivo acto de notificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de José Acevedo Mendoza Moreno. Segundo: Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la postulación formulada por José Acevedo Mendoza Moreno, al interior del proceso penal 760016000193202401225, a través de la cual pretende desistir del recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia; con su respectivo acto de notificación. Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 4