República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.521 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP12473-2014 Radicación N° 75.521 (Aprobado Acta N° 302) Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Diego Steve García García, por conducto de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 22 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 7ª Seccional y el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Indicó el accionante DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA, que está vinculado a una investigación penal desde el 23 de enero de 2006, por el delito de actos sexuales abusivos. Afirmó que para el 8 de septiembre de 2009, la “sindicación irregular y temerariamente” varió a actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso con acceso carnal abusivo agravado, violando así, el principio de legalidad.
Posteriormente, describió cada una de las actuaciones judiciales que se han llevado por parte del Fiscal 7 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, tales como, citaciones a la audiencia de formulación de acusación, preparatoria y juicio, última diligencia que se realizará el 24 de julio de 2014. Relató que se encuentra privado de la libertad desde el 17 de mayo de 2011, por lo que lleva 1.162 días detenido, sin que se le haya definido su situación jurídica, vulnerando los principios de celeridad y eficacia, sometiéndolo a una incertidumbre innecesaria.
Además, destacó que en su caso no se le puede aplicar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta la fecha de los hechos. Por tanto, solicitó se ordene al Fiscal 7 Seccional corregir el escrito de acusación, eliminando de la imputación la aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por no estar vigente para el 9 de noviembre de 2006, así mismo, se requiera al Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento para que se abstenga de tener en cuenta tal normativa.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que la imputación de los delitos por los cuales debe responder no se ofrece arbitraria o caprichosa que permita descalificarla. De otra parte, contrario a lo señalado por el quejoso, es evidente que ya se le resolvió su situación jurídica, puesto que el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 18 de mayo de 2011 legalizó la captura, verificó la audiencia de formulación de imputación por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravada en concurso homogéneo y a su vez en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva.
Finalmente, destacó que la acción resulta improcedente, por cuanto el proceso adelantado contra el accionante no ha concluido, razón por la cual no es factible atacar decisiones dentro de una actuación que se encuentra en curso. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien insiste en el presunto desconocimiento del principio de legalidad al interior del proceso que se adelanta en su contra, pues no está de acuerdo que se le haya imputado el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (, por no estar vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar actuaciones al interior del proceso que se le adelanta en su contra por delitos que atentaron la integridad sexual de menores de edad. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.
CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que la actuación penal adelantada contra Diego Steve García García por el delito de acceso carnal abusivo, se encuentra surtiendo la audiencia del juicio oral la cual inició desde el 25 de julio de 2014.
Esto significa que el procesado, al interior de dicha diligencia, cuentan con un abanico de instrumentos jurídicos para plantear el tema objeto de estudio, como es, por ejemplo, promover los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones que resulten contrarias a sus intereses. De modo que, el quejoso se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.
Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8