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STP12464-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 106671 EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12464-2019 Radicación n.° 106671 Acta 232 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Dirección y el Área Jurídica del EPMAS Girón.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba Picaleña, el 11 de junio de 2019 solicitó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le fuera reconocida la redención de pena. Al tiempo que requirió información respecto de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas de permiso.

Sin embargo, afirmó el accionante que no obtuvo respuesta. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y, en consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver de fondo la petición formulada. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga relató el trámite de la actuación e indicó que con proveído del 23 de julio de la presente anualidad procedió a resolver las solicitudes promovidas por el accionante. Por tanto, solicitó que se niegue el amparo. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional reclamado.

Encontró que la solicitud de redención de pena promovida por el actor fue resuelta y de estar en desacuerdo con ésta puede impugnarla. Por lo anterior, concluyó que se configuró un hecho superado. El 13 de agosto de 2019, durante la notificación del fallo de primera instancia, el accionante impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el accionante reprochó la ausencia de respuesta a la solicitud de redención de pena y de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas de permiso.

Sin embargo, durante el trámite se estableció que en auto del 23 de julio de 2019 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió de fondo las peticiones promovidas y, como tal, le reconoció por concepto de estudio 30.5 días a la pena privativa de la libertad, por los periodos de enero a febrero y marzo de 2019.

Decisión que fue notificada personalmente el 25 de julio del año que avanza. Así mismo, respecto de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, en oficio del 1099 NI 10311 del 23 de julio del año que avanza, le explicó que tal beneficio debe tramitarlo ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, el cual una vez acopie la información deberá remitirla ante ese despacho para analizar la viabilidad de concederlo o no. Tal respuesta fue notificada personalmente el 25 de julio de 2019.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la acción de tutela al ciudadano EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5