Tutela 106531 BLADIMIR MUNAR PERAFAN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12457-2019 Radicación n.° 106531 Acta 232 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BLADIMIR MUNAR PERAFAN contra el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2015-00005 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el marco del proceso penal radicado 760013104012201500005 adelantado bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali profirió sentencia el 30 de junio de 2015 mediante la cual condenó a BLADIMIR MUNAR PERAFAN a la pena de 13 años y 8 meses de prisión, al hallarlo responsable de 6 delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por hechos ocurridos en esa ciudad entre el 24 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2005.
Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación. El 22 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó al encontrar demostrada tanto la materialidad de las conductas como la responsabilidad penal de BLADIMIR MUNAR PERAFAN. No se interpuso recurso de casación. El actor acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Adujo que los fallos dictados en su contra adolecen de defecto sustantivo, por cuanto la sanción privativa de la libertad desbordó el doble de la pena más grave, teniendo en cuanta que fue tasada en 64 meses, en razón al aumento por el concurso de conductas punibles. Exceso que, contraviene el principio de legalidad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de agosto de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
Así mismo, fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2015-00005. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia de la decisión del 22 de agosto de 2016 mediante la cual resolvió el recurso de apelación objeto de reproche, sin pronunciarse sobre los fundamentos de la demanda de tutela.
La Procuradora 66 Judicial en Asuntos Penales de Cali se opuso a la prosperidad de la pretensión. Indicó que la demanda constitucional carece de los requisitos de procedibilidad. Además, que durante el proceso penal se le respetaron al actor los derechos y garantías. La Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Ley 600 de 2000 de Cali se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Se opuso al amparo pedido por el accionante porque no agotó los mecanismos ordinarios para la protección de los derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Desde ya se dirá que le asiste razón al accionante en la censura que formula contra el quantum de la pena de prisión que le fue impuesta por las autoridades accionadas. En este caso, no se discute, que no fueron agotados todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Ni siquiera la tasación de la pena fue objeto de reparo en la apelación del fallo de primera instancia. Sin embargo, al ser un aspecto de relevancia constitucional y constituir una flagrante violación a los derechos fundamentales del actor, la Corte lo examinará con el propósito de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Ahora bien, no hay duda que el caso objeto de análisis se tramitó bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 en razón a la fecha de ocurrencia de los hechos, se destaca antes del aumento en las penas de la Ley 890 de 2004. En atención a ello, el juzgado de conocimiento al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva consideró que la pena aplicable sería la descrita en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000 que oscila entre 4 y 8 años.
Adicionalmente, incrementó dichos extremos de una tercera parte a la mitad, por cuanto la conducta era agravada por el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, quedando un quantum de 64 a 144 meses. Así, tomó el juez el guarismo mínimo por cuanto solo fueron imputados al actor circunstancias de menor punibilidad y, en atención al artículo 31 del Código Penal, teniendo en cuenta que MUNAR PERAFAN cometió 6 delitos de la misma naturaleza, dispuso el incremento de « hasta en otro tanto» en 20 meses por cada uno de los 5 restantes, para una pena privativa de la libertad de 164 meses.
De lo anterior, en efecto, el Juzgado demandado erró al fijar la pena señalada, toda vez que desatendió los parámetros del artículo 31 del Código Penal el cual le imponía como límite al incremento de «hasta en otro tanto», el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave (SP,6 feb. 2019, rad. 50494; SP, 13 feb. 2019, rad. 47675).
Por ende, es notorio que el incremento de 100 meses transgredió el principio de legalidad. El panorama expuesto implica una lesión al derecho del debido proceso que le asiste al actor, irregularidad que se refleja en el derecho a la libertad. De ahí que, el perjuicio es actual y por ello el defecto sustantivo aparece manifiesto, lo que habilita al juez de tutela intervenir para ordenarle al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali que proceda, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este fallo, a redosificar la pena impuesta a BLADIMIR MUNAR PERAFAN, en los términos ya indicados ajustándose a los parámetros establecidos en el canon 31 de la Ley 599 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de BLADIMIR MUNAR PERAFAN y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este fallo, redosifique la pena impuesta a BLADIMIR MUNAR PERAFAN, en los términos ya indicados ajustándose a los parámetros establecidos en el canon 31 de la Ley 599 de 2000. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2