CUI 11001023000020210136900 Número interno 119250 Tatiana Carolina Cundar Zambrano Sala Plena PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP12419-2021 Radicación n°. 119250 Acta 246 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Manifestó la accionante TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO que el 19 de noviembre de 2019, culminó sus estudios del programa de derecho de la Universidad Libre Seccional Cali. Adujo que realizó la práctica jurídica en la empresa Seguridad Atlas Ltda, la cual culminó el 29 de junio de 2021, por lo que el 2 de julio siguiente, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reconocimiento de la judicatura.
Señaló que el 2 de julio del año en curso, la Unidad en mención, le informó que la documentación se había recibido a satisfacción, pero a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no se había emitido el acto administrativo respectivo, el cual requiere para optar al grado de abogada. En ese contexto, pidió la protección del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada proferir la resolución respectiva.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la demandada. 2. En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.
Señaló que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, se han aumentado las solicitudes que debe resolver dicha dependencia, las cuales ascendían a 123.117, por lo que no se había resuelto la petición de la accionante. No obstante, a través de la resolución No. 5614 de 2021, se le reconoció a TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la demandante vía correo electrónico.
Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado por hecho superado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.
En el presente evento, TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 2 de julio de 2021, había presentado los documentos pertinentes.
Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 5614 del 10 de septiembre de 2021, le reconoció a CUNDAR ZAMBRANO la práctica jurídica, acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado[footnoteRef:1]. [1: En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.] Así las cosas, al verificar que la totalidad de la pretensión de la demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[footnoteRef:2]. [2: CC T-200 de 2013.] Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por TATIANA CAROLINA CUNDAR ZAMBRANO, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8