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STP12407-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 106247 Denitze Lizeth Díaz Santos Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP12407-2019 Radicación n.° 106247 (Aprobación Acta No. 224) Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Denitze Lizeth Díaz Santos, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 23 de julio de 2019, que denegó el amparo formulado contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Soacha, el Cuerpo de Investigación -CTI seccional Soacha, la Unidad de Reacción Inmediata de Soacha y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Fue vinculado como tercero con interés legítimo la Funeraria Coorsepark.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folios 57 y vto., cuaderno 1.] a) Hechos relevantes La muerte de la progenitora de la accionante, señora María Omaira Santos Espinel, es investigada por la Fiscalía General de la Nación, y dentro de los trámites respectivos para legalizar el fallecimiento, para el mes de enero de este año, se acercó a la oficina principal de la Funeraria Coorserpark [sic], quienes se encargaron de las honras fúnebres de su señora madre, a efectos de reclamar el registro civil de defunción, pero le informaron que aún no había sido posible la inscripción porque el ente acusador no había allegado la información y documentación necesaria.

Aduce la accionante que, al tratar de ubicar la acción penal en la cual se investiga la muerte de su señora madre, en las Fiscalías Seccionales de Soacha, no ha sido posible, porque los números de radicados que le proporcionan corresponden a otros procesos, lo que le ha impedido presentar una petición solicitando el registro de defunción. b) Pretensión Como consecuencia del amparo constitucional, la demandante solicita que se ordene a las accionadas que de manera inmediata asignen un número de noticia criminal, “al delito de homicidio” de su señora madre, para que evacúe la respectiva investigación. Adicionalmente, pide que se disponga oficiar a quien corresponda, a efectos de que realice la inscripción del registro civil de defunción de su progenitora.

EL FALLO IMPUGNADO El 23 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó la solicitud de amparo constitucional incoada por Denitze Lizeth Díaz Santos. El Tribunal evidenció, a partir de la información suministrada por las autoridades accionadas, que a la investigación adelantada a partir del deceso de María Omaira Santos Espinel, le fue asignado el número único de noticia criminal –NUNC 25754600039220188005, con lo cual consideró que se había solucionado el impedimento que tenía la accionante para obtener la expedición del registro civil de defunción. En relación con el derecho fundamental de petición, el juez de tutela de primera instancia evidenció que por cuanto la solicitud fue radicada el pasado 8 de julio, la Fiscalía 4 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha todavía se encontraba dentro del término establecido en la ley para ser resuelta.[footnoteRef:2] [2: Folios 57 a 61 vto., cuaderno 1-] LA IMPUGNACIÓN El 31 de julio de 2019, la accionante interpuso recurso de impugnación, censurando que la información suministrada por la Fiscalía no corresponde a la realidad jurídica.[footnoteRef:3] [3: Folio 68, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Denitze Lizeth Díaz Santos contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si durante el trámite de tutela se le garantizó el derecho fundamental de petición a la accionante y, en consecuencia debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia. Análisis del caso concreto. A partir de las pruebas aportadas, la Sala constata que al momento de generar el número único de noticia criminal, por un error, la Fiscalía asignó el 257546000392201880003 para investigar el deceso de María Omaira Santos Espinel, radicado que a otra investigación, razón por la cual, posteriormente le adjudicó a este caso el NUNC 257546000392201880005.

Adicionalmente, fue informado que este proceso fue asignado a la Fiscalía 4 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha adscrita a la Unidad de delitos contra la vida,[footnoteRef:4] lo cual se corroboró al consultar en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA.[footnoteRef:5] [4: Folio 48, cuaderno 1.] [5: Folio 3, cuaderno 2.] Sin embargo, contrario a lo considerado por el Tribunal, esta Sala advierte que esta información no le ha sido comunicada a Denitze Lizeth Díaz Santos.

Por este motivo, no era posible denegar el amparo, porque no se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata del Circuito judicial de Soacha no acreditó que los datos que suministró en este trámite de tutela también se los puso de presente a la accionante.[footnoteRef:6] [6: Folios 38 al 40, cuaderno 1.] Por este motivo, la Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia y amparará el derecho fundamental de petición de la accionante especialmente porque guarda relación con la posibilidad de ejercer sus derechos como víctima. 1.

En consecuencia, le ordenará a la Fiscalía Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata del Circuito Judicial de Soacha que dentro de un término expedito proceda a comunicar a Denitze Lizeth Díaz Santos el número único de noticia criminal asignado para investigar el deceso de María Omaira Santos Espinel y la autoridad judicial a la que este fue asignado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, por las razones mencionadas y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición de Denitze Lizeth Díaz Santos. 2. ordenar a la Fiscalía Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata del Circuito Judicial de Soacha que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a comunicar a Denitze Lizeth Díaz Santos el número único de noticia criminal asignado para investigar el deceso de María Omaira Santos Espinel y la autoridad judicial a la que le fue asignado. 3.

NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 4. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria