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STP12389-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

CUI 52001220400020250013901 Rad. 146989 Kelly Tatiana Manquillo Lazo Impugnación JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP12389-2025 Radicación n.º 146989 (Acta n.º 195) Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Popayán, contra el fallo de tutela emitido el 24 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que tuteló los derechos fundamentales a la visita íntima, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad de KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO frente a la autoridad recurrente y la Dirección Regional Occidente del INPEC.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero y Sexto Penal del Circuito de Pasto y Sexto de Ejecución y Medidas de Seguridad de esa ciudad. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: La accionante se duele de la vulneración a su derecho a la visita íntima, por cuanto manifiesta que se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad para Mujeres de Popayán – RM La Magdalena y, desde el 11 de marzo de 2025, elevó una solicitud ante la Oficina Jurídica del establecimiento, con el fin de que se autorizara su traslado al centro carcelario donde se encuentra recluido su compañero sentimental, con el propósito de ejercer dicho derecho.

Sostiene que, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta o trámite efectivo a su petición, lo que, a su juicio, configura una omisión que afecta su derecho fundamental de petición y compromete su derecho a mantener vínculos afectivos en condiciones dignas. Afirma que ha cumplido con los requisitos exigidos por el reglamento penitenciario para acceder al régimen de visitas conyugales y que, incluso, reiteró la solicitud el 14 de marzo de 2025 ante el mismo establecimiento, sin que a la fecha se haya proferido una decisión de fondo.

En consecuencia, considera que la inacción institucional vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto impide el ejercicio de su vida íntima y afectiva dentro del marco que la ley reconoce a las personas privadas de la libertad, razón por la cual acude a la acción de tutela en procura de una orden judicial que ampare sus garantías y disponga lo necesario para materializar la visita conyugal solicitada.

III. EL FALLO IMPUGNADO 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto tuteló los derechos fundamentales a la visita íntima, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad de KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO frente a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Popayán y la Dirección Regional Occidente del INPEC, en el sentido de disponer lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la visita íntima, la unidad familiar, la intimidad familiar y personal y el libre desarrollo de la personalidad en favor de la señora Kelly Tatiana Manquillo Lazo, ello de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Mujeres de Popayán para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Dirección Regional del INPEC la solicitud presentada por la señora Kelly Tatiana Manquillo Lazo, adjuntando los requisitos necesarios.

TERCERO: ORDENAR al Director Regional del INPEC o quien haga sus veces, para que, dentro del marco de sus funciones, y una vez recibida la solicitud, en el término de seis (06) días hábiles, emita pronunciamiento de fondo sobre la autorización o no de la visita conyugal solicitada, conforme a los parámetros legales y reglamentarios previamente citados. 2.1.

Lo anterior con base en el siguiente argumento principal: […] en atención a lo previsto originalmente en el artículo 30 del Acuerdo 0011 de 1995 disposición derogada por el artículo 72 de la Resolución 6349 de 201626, esta última norma consagra de forma expresa que: “(…) Cuando la visita íntima demande traslado de una persona sindicada, imputada o procesada privada de la libertad a otro establecimiento de reclusión donde esté su pareja, aquel requerirá permiso de la autoridad judicial.

Para el caso de los condenados, será indispensable autorización del respectivo director regional.” A la luz de dichas disposiciones, si bien es cierto que la actora se encuentra actualmente vinculada a un proceso penal en calidad de imputada, bajo la competencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto (N), lo cierto es que ya ha sido condenada en un proceso diferente, y a la fecha se encuentra efectivamente privada de la libertad descontando una pena privativa de la libertad impuesta por autoridad judicial competente.

En consecuencia, en lo que respecta al régimen de visitas y demás aspectos propios del tratamiento penitenciario, debe aplicarse el marco normativo dirigido a personas condenadas, puesto que es esta la situación jurídica que materialmente determina su estatus dentro del sistema penitenciario. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, al precisar que el tratamiento jurídico y administrativo de las personas privadas de la libertad se rige por su condición jurídica concreta y vigente, esto es, si están detenidas preventivamente o en ejecución de pena, lo cual resulta determinante para definir el régimen de visitas, incluyendo la visita íntima, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 0011 de 1995 derogado por la Resolución 6349 de 2016 del INPEC.

IV. LA IMPUGNACIÓN 3. La Directora (E) de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Popayán impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que, en su lugar, se niegue el amparo invocado. Según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de esa autoridad dentro del asunto de referencia. 4.

Indicó en su escrito lo siguiente: […] de establecerse que el proceso activo es por el cual se encuentra condenada, del estudio que realicen, que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Popayán, indique la fecha en que inicio (sic) a descontar pena la accionante dentro del proceso que le fue trasladado en calidad de requerido (sic), desde el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Popayán (lo cual a la fecha no ha hecho).

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de quien es su superior funcional. 6.

Análisis del caso concreto: 6.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si le asiste responsabilidad a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Popayán frente a la solicitud de visita íntima elevada por KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO y por la cual el a quo amparó sus derechos fundamentales. 6.2.

Al respecto, se tiene que a juicio del accionante se vulneraron sus garantías fundamentales. Sostiene que a la fecha de interposición de la demanda constitucional no se ha resuelto en debida forma su solicitud de visita íntima y desplazamiento al Establecimiento de Reclusión de San Isidro de Popayán, donde se encuentra privado de la libertad su compañero permanente.

Esto, pues las autoridades judiciales que conocen de los dos procesos en su contra, han manifestado que no son competentes para resolverla, pues MANQUILLO LAZO actualmente está privada de la libertad con ocasión de la condena impuesta dentro del proceso penal 2021-02435. 6.3. Al respecto, se tiene que la Resolución n.º 6349 del 19 de diciembre 2019 del INPEC, dispone:

ARTÍCULO

72. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA ÍNTIMA. Para otorgar la visita íntima, el Director del establecimiento exigirá los siguientes requisitos: 1. Solicitud escrita de la persona privada de la libertad dirigida al Director del establecimiento donde indique nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio del (la) visitante propuesto (a). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona visitante 3. Cuando la visita íntima demande traslado de una persona sindicada, imputada o procesada privada de la libertad a otro establecimiento de reclusión donde esté su pareja, aquel requerirá permiso de la autoridad judicial. Para el caso de los condenados, será indispensable autorización del respectivo Director Regional. 4.

El término de la respuesta a la solicitud del acceso a la visita íntima no podrá superar los 15 días hábiles […]. (Resaltado fuera del texto original) 6.4. De lo anterior se evidencia que, al encontrarse KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO privada de la libertad con ocasión a la condena impuesta dentro del proceso penal 2021-02435, el Director del establecimiento donde se encuentra recluida es competente para resolver su solicitud de visita íntima de conformidad con la documentación expuesta previamente.

Asimismo, a la Dirección Regional Occidente del INPEC le corresponde resolver sobre la petición de traslado de la accionante al centro penitenciario donde se encuentra su compañero permanente. 6.5. Así las cosas, es acertada la decisión del a quo cuando amparó los derechos fundamentales a la visita íntima, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad de KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO y determinó que asiste una responsabilidad conjunta entre las autoridades carcelarias.

Esto, teniendo en cuenta que, al no encontrarse la accionante privada de la libertad en calidad de procesada, no tendrían competencia para resolver la alegada solicitud las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto. 6.6. Resalta esta Sala que la determinación adoptada por el Tribunal en la parte resolutiva de la decisión impugnada está dirigida a la autoridad recurrente.

Esta, en el ámbito de sus competencias, de manera coordinada y conjunta con la Dirección Regional Occidente del INPEC, desplegará las actuaciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales de MANQUILLO LAZO. Por consiguiente, deberán pronunciarse sobre el particular en atención a las consideraciones realizadas en el trámite constitucional. 6.7.

De este modo, la orden impartida se enmarca precisamente en las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores, pues son un claro llamado a la colaboración armónica entre las autoridades carcelarias vinculadas al presente trámite. 6.8. Así las cosas, no es posible excluir a la entidad impugnante de los mandatos decretados por el a quo pues, finalmente, le asiste responsabilidad en la materialización de la solicitud de visita íntima elevada por la accionante. 6.9.

Luego, entonces, no es dable, como lo pretende el recurrente alejarse de su responsabilidad en el asunto, dada la interrelación ya destacada. 6.10. Por lo tanto, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP12389-2025 Radicación n.º 146989 (Acta n.º 195) Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Popayán, contra el fallo de tutela emitido el 24 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que tuteló los derechos fundamentales a la visita íntima, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad de KELLY TATIANA MANQUILLO LAZO frente a la autoridad recurrente y la Dirección Regional Occidente del INPEC.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero y Sexto Penal del Circuito de Pasto y Sexto de Ejecución y Medidas de Seguridad de esa ciudad.