Tutela de Primera Instancia Radicado 146.583 CUI 11001020400020250149500 José Valencia Moreno SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP12367-2025 Tutela de 1.a instancia N.°146.583 Acta 168 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por José Valencia Moreno contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. José Valencia Moreno, por medio de apoderado, cuestiona los fallos emitidos dentro de la acción de habeas corpus No. 15001-22-05-000-2025-10027-01, los días 10 y 13 de junio de 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, por medio de los cuales no accedieron a su petición liberatoria.
Expuso que las autoridades judiciales accionadas no dieron aplicación a la Sentencia SU-214 de 2023, la cual es vinculante. Además, afirmaron que la prescripción de la acción penal constituía un tema que debía ventilarse exclusivamente en el marco del proceso ordinario, lo cual no es cierto. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pidió a la Corte dejar sin efectos esas decisiones y, en su lugar, ordenar su libertad. 2.
Trámite de la acción. El 4 de julio de 2025[footnoteRef:2], la Sala admitió la acción, corrió traslado de ella y vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 76109310400120140000100. Y de la acción de habeas corpus 15001220500020251002700. [2: Con auto del 24 de junio de 2025, la Corte requirió al apoderado para que aportara el poder especial para actuar.
El 26 de ese mes, este lo allegó. ] 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia defendieron la legalidad de sus pronunciamientos. b. La Fiscalía 61 Seccional de Buenaventura, los Juzgados 28 de Ejecución de Penas de Bogotá[footnoteRef:3], 5º homólogo de Tunja y 4º Civil Municipal de Tunja[footnoteRef:4] solicitaron la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. [3: Conoció del proceso 76109-31-04-001-2014-00001-00, y mediante auto N° 1384 del 10 de julio de 2024 ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.] [4: Conoció de la acción de habeas corpus instaurada por el accionante en mayo de 2025.] c. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura hizo un recuento de la actuación procesal surtida dentro del proceso No. 761093104001201400000100 adelantado en contra del demandante por el punible de extorsión. Los demás vinculados no se pronunciaron.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. 2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.
Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.
Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución. En la sentencia SU016 del 23 de enero de 2020, la Corte Constitucional precisó que las determinaciones adoptadas en la acción de habeas corpus pueden ser debatidas en el marco del amparo constitucional, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En este contexto, el amparo debe satisfacer los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad contra providencias judiciales, entendiéndose que su procedencia es «excepcionalísima» y que, por ende, solo es viable cuando el juez constitucional evidencia «actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas». 3. Caso concreto.
José Valencia Moreno, por medio de apoderado, pretende dejar sin efectos los fallos emitidos dentro de la acción de habeas corpus No. 15001-22-05-000-2025-10027-01, los días 10 y 13 de junio de 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, por medio de los cuales no ordenaron su libertad.
Este centró su inconformidad en la inaplicación de la sentencia SU-214 de 2023. 4. Con base en la información aportada al trámite, la Corporación advierte lo siguiente: a. El 12 de diciembre de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura condenó a Valencia Moreno a 241 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada.
Le negó los sustitutos penales y ordenó librar la correspondiente orden de captura. b. El 21 de marzo de 2024, funcionarios de la Policía Nacional capturaron al demandante en cumplimiento de la sentencia condenatoria. Al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Tunja le asignaron la vigilancia de la sentencia. c. El 9 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante.
En consecuencia, dejó sin efectos la constancia de ejecutoria del 23 de enero de 2024 y ordenó al Juzgado 5º Ejecutor de Tunja remitir el proceso 761093104001201400001 al Juzgado 1º Penal de Circuito de Buenaventura, para que este notificara personalmente al procesado de la sentencia de primera instancia. d. El 3 de junio de 2025, el Juzgado 1º notificó al actor del fallo condenatorio.
El defensor apeló y alegó, entre otras cosas, la prescripción de la acción penal. En junio de 2025, el juzgado de primer grado envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. e. El 16 de junio de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito no accedió a la petición de libertad radicada por el demandante. f. El 10 de junio de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción de habeas corpus instaurada por el actor.
Argumentó que el juez natural, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, es el competente para pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal. Asimismo, expuso que no es aplicable la sentencia SU214 de 2023, pues se trata de casos disímiles, ya que en esa oportunidad el juez natural analizó la posible prescripción de la acción penal y concluyó que ese fenómeno no había operado, mientras que en este asunto, el demandante acudió directamente a la acción constitucional. g. El demandante impugnó. El 13 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión bajo los mismos argumentos, esto es: i) porque el demandante está privado de la libertad por orden de autoridad competente y, ii) cualquier petición de libertad debe ser formulada y resuelta al interior del proceso penal. 5.
Puestas así las cosas, la Sala advierte que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Así, es procedente el análisis del juez constitucional a fin de determinar si la providencia judicial denunciada estructura alguno de los defectos que hacen procedente el amparo constitucional. 6. Del resumen de las decisiones adoptadas, la Sala advierte que las autoridades judiciales demandadas indicaron expresamente los fundamentos legales y constitucionales de sus decisiones.
Así, luego de revisar minuciosamente la actuación, expusieron los motivos por los cuales la acción de habeas corpus es improcedente, esto es, porque Valencia Moreno está privado de la libertad por orden de autoridad competente y, cualquier petición liberatoria debe ser formulada al interior del proceso penal. En punto de la aplicación de la sentencia SU214 de 2023, afirmaron que se trata de casos disímiles, ya que en esa oportunidad el juez natural analizó la posible prescripción de la acción penal y, concluyó que ese fenómeno no había operado, mientras que en este asunto, el demandante acudió directamente a la acción constitucional. 7.
La Corte advierte que, en efecto, en este asunto no resulta vinculante la sentencia SU214 de 2023, pues, como acertadamente lo argumentaron las autoridades judiciales accionadas, los supuestos fácticos son diferentes. En esa oportunidad la Corte Constitucional analizó los argumentos expuestos por el juez natural -Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- para no acceder a la prescripción de la acción penal y, concluyó que en esa decisión la Corporación incurrió en los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución. Sin embargo, en este caso no es posible realizar ese análisis, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga aún no se ha pronunciado al respecto. 8.
En conclusión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizaron un análisis serio y ponderado frente a la solicitud del demandante. Esas decisiones, lejos de ser erradas, son razonables, pues están fundamentadas en la ley y la jurisprudencia, es decir, están acordes con el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, si bien el accionante presentó por vía de tutela su desacuerdo frente a lo decidido en la acción de habeas corpus, lo cierto es que no consiguió demostrar que el Tribunal y la Corte accionados hayan incurrido en algún defecto que deslegitime las sentencias objetadas. Estas están revestidas de la presunción de legalidad y acierto y, además, la acción de tutela no es una instancia más. En tal virtud, las inconformidades de José Valencia Moreno son subjetivas, y no tornan incorrectas e injustas las decisiones judiciales demandadas.
Así, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, solo porque la parte demandante no la comparte. La Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación que surjan en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas.
La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es mecanismo alternativo al proceso ordinario. Ello iría en contravía de su carácter subsidiario y de los principios de legalidad y de cosa juzgada. 9. Ante este panorama, la Corte advierte que las providencias judiciales demandadas no contienen errores específicos que habiliten la intervención excepcional del juez de tutela.
En consecuencia, negará el amparo. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por José Valencia Moreno, por medio de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.