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STP12366-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 497 de 1999Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250164900 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.147009 MAURA ELISA BURBANO SEGURA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12366-2025 Tutela de 1ª instancia No. 147009 Acta No. 168 Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MAURA ELISA BURBANO SEGURA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Pasto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. MAURA ELISA BURBANO SEGURA señaló que, mediante escritura pública número 2435 del 26 de septiembre del 2018 de la Notaria Primera del Círculo de Pasto, adquirió el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240-277882 ubicado en el Barrio San Miguel de dicha ciudad. Aclaró que no ha enajenado ni tiene prometido en venta el bien, “ tal como lo demuestra el Certificado de tradición emitido por la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Pasto anexo a la presente acción ”. 2.

Agregó que no reside en Pasto, por lo que encargó a su hijo para que arrendara el inmueble. En virtud de dicha gestión, Jhon Obando Burbano y Richard Luciano Rodríguez suscribieron contrato de arrendamiento el 10 de agosto 2018, cuya vigencia fue de un año. 3. Refirió que el 20 de junio de 2019 el Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores S.A.S., representado por Richard Luciano Rodríguez y José David Caicedo Guerrero “ de manera abusiva y clandestina, bajo un supuesto contrato de mandato ilegal, anticresaron el inmueble, sin autorización alguna ” a María Helena Zambrano y su grupo familiar, “ valiéndose de la tenencia del bien inmueble a causa del contrato de arrendamiento anteriormente mencionado ”. 4.

Añadió que en abril de 2022 acudió ante un Juez de Paz para solicitar la restitución del inmueble y que mediante decisión del 8 de junio del mismo año se ordenó la devolución de dicho bien. Dicha decisión fue objeto de un recurso de reconsideración, y fue confirmada el 14 de septiembre de 2022. 5. A pesar de lo anterior, María Helena Zambrano interpuso acción de tutela contra la anterior decisión, la cual fue declarada improcedente mediante providencia del 12 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto. 6.

La accionante informó que “ Según la sentencia del Juez penal Once penales que fue modificada por el Juzgado Cuarto penal del Circuito e juez de paz no era el competente ”, por lo que acudió a la jurisdicción ordinaria ante el Juez Primero de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de Pasto dentro del radicado número 2023-00577, quien ordenó remitir las actuaciones a los Jueces de Paz. 7.

Adicionó que el Juez Primero de Paz continuó con su labor, pero el “ JUEZ ONCE PENAL DE CONTROL DE GARANTIAS, REQUIERE AL JUEZ DE PAZ me informa que no podía continuar con su labor y que debe dar cumplimiento a lo ordenado por JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, en su fallo de segunda instancia”. Como consecuencia de lo anterior, solicitó información a las autoridades involucradas, que le comunicaron que “ el JUEZ PRIMERO DE PAZ, está obligado a notificar a los señores representantes de la inmobiliaria GRUPO EXPRESS, sin tener en cuenta que la jurisdicción de paz actúa con competencia limitada, solo de naturaleza transaccional, conciliatoria, y que no requieren solemnidades, como lo establece el art 23 de la ley 497 de 1999 ”. 8.

La accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y en la que se señaló “ que el Juez Primero de Paz debe continuar con conocimiento del proceso, y me advierte que puedo hacer uso de la figura del DESACATO, la posición del tribunal Superior de Pasto, es entendible y la comparto pero el señor esta SANCIONADO, y no hay quien asuma sus asuntos no existe directrices sobre el asunto ”. 9.

Manifestó que el Juez Primero de Paz de Pasto “ fue sancionado por el consejo superior de la Judicatura y excluido de su cargo tal como lo demuestro en sanción anexa a este escrito ”, y que se encuentra en un “ limbo jurídico sin ninguna respuesta y sin poder recuperar mi inmueble, y sin poder acudir a la jurisdicción ordinaria ”. En virtud de lo anterior solicitó: “(…) amparar por parte del Despacho mis derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa con la actuación de los jueces constitucionales ONCE PENAL CON CONTROL DE GARANTIAS, JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES, JUEZ PRIMERO DE PAZ.

Tribunal superior de Pasto, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ya que me están impidiendo ejercer mis derechos y poder recuperar mi inmueble mediante el acceso a la justicia que en este momento se me está negando debido a que no existe acuerdo entre ellos y se remiten competencia y no la dirimen sin dar solución a mi derecho ”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1.

Mediante auto del pasado 11 de julio se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito y al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Pasto.

También se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, el Juez Primero de Paz de Pasto, María Helena Zambrano y Richard Luciano Rodríguez. Por último, se requirió a la accionante con el fin de que suministraran al Despacho la información de contacto de María Helena Zambrano y Richard Luciano Rodríguez con el fin de que ejerzan su derecho de defensa. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto informó que conoció una acción de tutela interpuesta por la accionante con ocasión de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, dentro del marco de una controversia relacionada con la restitución de un bien inmueble de su propiedad.

La solicitud fue radicada bajo el número 520012204000-2024-00283-00. Mediante auto del 13 de noviembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó vincular a las partes involucradas y a terceros con interés directo, entre ellos: el Juzgado Primero de Paz de Pasto, el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, así como a personas naturales mencionadas en los hechos de la demanda.

Aclaró que los hechos que dieron origen a la acción constitucional tenían relación con una decisión proferida por un juez de paz, quien había ordenado la restitución del inmueble a favor de la accionante. Sin embargo, dicha actuación fue dejada sin efectos por decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto al resolver una tutela previa presentada por la parte contraria.

La accionante alegó que, tras esa decisión, ningún despacho judicial asumió de manera efectiva el conocimiento del asunto, lo que la dejó sin una instancia judicial efectiva para resolver la situación de tenencia del bien. La Sala concluyó que la situación planteada ya había sido objeto de estudio en una acción de tutela anterior (rad. 2022-00140), resuelta en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, el cual ordenó dejar sin efecto lo actuado por el Juez Primero de Paz de Pasto y dispuso que este se pronunciara conforme a la normatividad vigente.

Ante el incumplimiento de dicha orden, se promovió un incidente de desacato que concluyó con sanción al juez, la cual fue confirmada en sede de consulta. Frente a lo alegado por la accionante, se precisó que no se evidenció una nueva vulneración que justificara la intervención del juez constitucional, ya que el conflicto tiene un canal procesal ordinario disponible (el incidente de desacato) para exigir el cumplimiento de lo ordenado en la tutela anterior.

Por tanto, no se configuró el requisito de subsidiariedad y tampoco se demostró un perjuicio irremediable. Adicionalmente, se aclaró que la competencia del Juez Primero de Paz no fue retirada por el fallo de tutela anterior, sino que se ordenó rehacer el trámite bajo el respeto al debido proceso, garantizando la participación de todas las partes involucradas, lo cual no había acontecido.

Agregó que la interpretación de la accionante sobre la supuesta indefensión fue entonces desacreditada, pues tiene a su disposición los medios procesales idóneos para hacer valer sus derechos. En consecuencia, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2024, la corporación resolvió declarar improcedente la acción interpuesta. Sin perjuicio de ello, se exhortó al Juez Primero de Paz de Pasto a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en su calidad de juez de segunda instancia dentro del proceso tutelar 2022-00140.

La providencia fue notificada conforme a las normas vigentes y no se interpuso recurso alguno. Respecto de la nueva acción de tutela, advirtió que resulta manifiestamente improcedente, pues se interpuso pasados 8 meses desde proferida la sentencia cuestionada y no se acreditó el requisito de subsidiariedad, ya que omitió impugnar la decisión de tutela proferida por el tribunal. 3.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto informó que conoció la impugnación del fallo de 30 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, dentro de la tutela 2022-00140, mediante el cual, resolvió negar por improcedente el amparo invocado a favor de María Helena Zambrano. Agregó que, en fallo del 12 de diciembre de 2022, resolvió revocar la decisión impugnada y en su lugar se amparó el derecho fundamental al debido proceso dejando sin efecto la actuación adelantada ante el Juzgado Primero de Paz de Pasto dentro del expediente 113-1047. 4.

El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto informó que conoció la acción de tutela radicada con el No. 5200140880112022-00140-00, interpuesta por María Helena Zambrano. Añadió que emitió fallo el 30 de noviembre de 2022 y que el 12 de diciembre de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto revocó la decisión de primera instancia. En virtud de la anterior decisión, la accionante, María Helena Zambrano, interpuso incidente de desacato y el 8 de noviembre de 2024 se sancionó al Juez Primero de Paz.

Posterior a ello, el 4 de diciembre de 2024 se remitió cumplimiento al fallo de tutela, el cual consistió en la fijación de nueva fecha para realizar conciliación “ citándose a las partes del proceso iniciado por el Juez Primero de Paz, de lo cual se remitió a este despacho las respectivas notificaciones y se informó que las partes no asistieron a la citación, el día 19 de noviembre de 2024 y que por lo tanto, el accionado se encontraba en una imposibilidad material para poder dar cumplimiento al fallo ”.

En virtud de lo anterior, consideró que era inocuo continuar con la sanción proferida, toda vez que “ no se logró la materialización de la conciliación pese a que el Juez Primero de Paz, en dos oportunidades dispuso fecha para la misma y notificó a las partes para que asistieran, sin lograr que estos atendieran dicha invitación, declarando fracasada la conciliación por inasistencia ”.

Bajo tal situación, emitió auto de inaplicación de la sanción respectiva, por considerar que “ era inane continuar con la misma, pues existe una imposibilidad material para el cumplimiento de lo ordenado y que además actualmente el funcionario responsable de su cumplimiento se encuentra sancionado y destituido de su cargo ”. Aclaró que lo anterior no impide iniciar un nuevo trámite de incidente de desacato, si alguna de las partes así lo requiere.

Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, pues considera no haber vulnerado derecho alguno. Agregó que se le vinculó en la acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto bajo el radicado No. 520012204000-2024-00283-00, interpuesta por MAURA ELISA BURBANO SEGURA, donde en sentencia del 26 de noviembre de 2024, se decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la señora Maura Elisa Burbano Segura, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. 5.

El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto informó que, en relación con el proceso de restitución iniciado por la accionante, mediante auto del 15 de diciembre de 2023, resolvió rechazar de plano la demanda interpuesta por la accionante toda vez que “ los actores pretendían iniciar un nuevo proceso basado en providencias previamente proferidas por el Juzgado Primero de Paz del Circuito de Pasto y por el cuerpo colegiado de jueces de paz y reconsideración de esta ciudad, dentro del expediente identificado con el número 113-1047 ”.

En dichas decisiones, se ordenó la entrega del bien inmueble objeto del litigio, en el marco de las competencias privativas y exclusivas asignadas a los jueces de paz conforme a la Ley 497 de 1999 y demás disposiciones aplicables. Por consiguiente, estimó que era improcedente la apertura de un nuevo trámite, al estar radicada la competencia de manera específica en la jurisdicción de paz para efectos de la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por dichos jueces.

Concluyó indicando que, no habiéndose formulado ningún reproche frente a dicha providencia, el 26 de enero de 2024 se procedió a remitir el expediente al Juzgado Primero de Paz del Circuito de Pasto, autoridad competente para conocer de la ejecución de la decisión en mención. En consecuencia, se procedió al archivo del expediente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Sala de Casación es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, al presentarse contra un Tribunal Superior del Distrito Judicial y fungir como su superior jerárquico.

Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de MAURA ELISA BURBANO SEGURA al impedirle ejercer sus derechos y recuperar la tenencia del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240-277882 ubicado en el Barrio San Miguel de la ciudad de Pasto.

De igual forma, se establecerá se acreditan los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra la sentencia de la misma naturaleza emitida el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. El caso concreto En el presente caso, se observa que MAURA ELISA BURBANO SEGURA considera que las autoridades accionadas le han impedido ejercer sus derechos y recuperar la tenencia del inmueble de su propiedad.

Adicionalmente, se encuentra inconforme con la decisión de tutela proferida el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. En su demanda, la accionante manifestó ser propietaria de un inmueble ubicado en el barrio San Miguel de la ciudad de Pasto, y que delegó verbalmente a su hijo la gestión del arrendamiento del bien.

En virtud de lo anterior, firmó un contrato con Jhon Obando Burbano y Richard Luciano Rodríguez el 10 de agosto 2018. No obstante, en 2019, sin su consentimiento, los representantes del Grupo Express Inmobiliaria y Distribuciones S.A.S. entregaron el inmueble en anticresis a María Helena Zambrano. Como consecuencia, la accionante perdió la tenencia del inmueble desde 2020 y dejó de recibir los pagos de arriendo correspondientes.

Alegó que, ante la negativa de María Helena Zambrano de devolver el inmueble, acudió al Juez Primero de Paz para resolver la disputa, logrando una sentencia favorable en junio de 2022, la cual fue confirmada en septiembre del mismo año. Sin embargo, María Helena Zambrano interpuso una acción de tutela que en segunda instancia fue concedida a su favor.

En virtud de ello, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto ordenó dejar sin efecto la actuación adelantada ante el Juzgado Primero de Paz, disponiendo que el titular de ese juzgado se pronunciara sobre la solicitud “ de acuerdo con la normatividad aplicable ”. Por otro lado, MARÍA ELISA BURBANO SEGURA presentó una demanda por la vía ordinaria, pero ésta fue rechazada por falta de competencia, al considerarse que la controversia debía ser resuelta en los juzgados de paz.

No obstante, la accionante consideró que la decisión de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto eliminó la competencia del juez de paz, lo que ha dejado su caso sin solución, pues actualmente no hay una autoridad que se encargue de resolverlo. En este sentido, es necesario aclarar – tras revisar la demanda, sus anexos y las respuestas aportadas – que la decisión tomada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto en 2022 señaló un defecto en el procedimiento adelantado por el Juez Primero de Paz de la misma ciudad, lo cual vulneró el derecho al debido proceso de María Helena Zambrano. La irregularidad radicó en que en dicho trámite no se convocó al interventor ni a los representantes legales de la inmobiliaria involucrada, quienes eran responsables de firmar el contrato anticrético y estaban obligados a responder por la administración del bien comprometido.

En tal entendido, en dicha oportunidad se adujo que el Juez Primero de Paz asumió un caso sin haber recibido la solicitud de todas las partes involucradas, apartándose del procedimiento establecido, pese a estar sujeto al principio de legalidad. Por lo tanto, se ordenó dejar sin efecto la actuación adelantada por dicho despacho dentro del expediente 113-1047, aclarando que el juez titular debe pronunciarse sobre la solicitud respectiva conforme a la normatividad aplicable.

En este sentido, y contrario a lo indicado por la accionante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto no retiró la competencia del juez de paz, sino que dejó sin efecto lo actuado por éste, con el fin de rehacer el trámite. Ahora bien, lo decidido por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple es acorde a ello, ya que señaló que los Juzgados de Paz son los competentes para conocer de dichos asuntos, sin que ello contravenga lo ordenado por el Juzgado Cuarto, como alega la accionante.

Por otro lado, dado que no se ha cumplido con lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto respecto a que se rehaga el trámite en mención, se inició un incidente de desacato, que concluyó con una sanción contra del Juez Primero de Paz de Pasto, consistente en siete días de arresto y una multa de 6 SMMLV. Esta sanción fue enviada a sede de consulta, donde fue confirmada en fecha 19 de noviembre de 2024.

Adicionalmente, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió una segunda acción de tutela con identidad de fundamentos y pretensiones dentro del radicado No. 520012204000-2024-00283-00. Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2024 se declaró la improcedencia de la acción, pues la situación planteada ya había sido objeto de estudio y resuelta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto.

Contra dicha decisión no se presentó impugnación. En tal entendido, como se puede observar, la situación que afecta a la accionante ya ha sido objeto de pronunciamiento en sede de tutela, por lo menos, en dos ocasiones. En tal medida dispone de una vía adicional para su resolución mediante una solicitud de cumplimiento o un incidente de desacato.

Aunque dicha demanda no fue presentada directamente por la accionante, sí involucra el proceso que fue iniciado por ella ante el juez de paz. En conclusión, tanto la accionante como María Helena Zambrano – como partes interesadas – pueden presentar un nuevo incidente de desacato ante el Juzgado Once Penal Municipal con Control de Garantías de Pasto, juez de primera instancia, con el fin de hacer valer la decisión tomada por su superior, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito.

Además, se recuerda que se pueden iniciar diversos incidentes hasta lograr la ejecución completa de lo ordenado. Por lo tanto, la acción de tutela no es procedente para abordar los puntos expuestos, dado que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues existen otras vías disponibles para la resolución del conflicto. Además, no se vislumbra un perjuicio irremediable que justifique la emisión de una orden adicional a la ya existente.

También debe señalarse que, aunque el Juez Primero de Paz de Pasto dejó de ejercer sus labores dentro del Corredor Norte al haber sido sancionado con la remoción del cargo, el fallo de tutela debe ser cumplido por la persona designada para ocupar tal posición. Ello, de conformidad con lo informado por la accionante en memorial del 15 de junio del presente año, donde se informa que actualmente fungen dos personas como jueces de paz del Corredor Norte.

Por último, debe señalarse que la acción de tutela es improcedente en relación con la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 26 de noviembre de 2024. Al analizar los reproches de la accionante contra dicho fallo se observa que no se satisfacen los presupuestos de subsidiariedad ni de inmediatez.

En primer lugar, MAURA ELISA BURBANO SEGURA omitió agotar los medios de defensa a su alcance, pues no impugnó la decisión. Por otro lado, la demanda se radicó 8 meses después de emitida la providencia, por lo que se superó el plazo razonable sin que se alegara una razón válida. Adicionalmente, no se acreditaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

En tal medida, MAURA ELISA BURBANO SEGURA omitió demostrar que la sentencia cuestionada hubiese sido producto de una cosa juzgada fraudulenta o que en dicho trámite se hayan vulnerado sus derechos fundamentales. Las anteriores consideraciones llevan a declarar la improcedencia de la acción. También se advierte a la accionante a abstenerse de seguir interponiendo acciones de tutela por los mismos hechos, so pena de incurrir en una actuación temeraria y las sanciones que ello conlleva.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la improcedencia de la acción. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12366-2025 Tutela de 1ª instancia No. 147009 Acta No. 168 Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MAURA ELISA BURBANO SEGURA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Pasto.