CUI 11001020400020220153900 RADICADO INTERNO 125472 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12363-2022 Radicación #125472 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ANDRÉS MAURICIO PERDOMO LARA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal seguido en contra del accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 25 de mayo de 2022 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Florencia con Función de Conocimiento condenó a ANDRÉS MAURICIO PERDOMO LARA a la pena principal de 88 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. La defensa del accionante apeló dicha determinación en la misma audiencia e indicó que la sustentación la efectuaría por escrito.
Por ende, el despacho le recordó que acorde con lo dispuesto en el inciso 1, del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, contaba para ello con los 5 días siguientes a la finalización de esa audiencia. Dentro de tal término, el 31 de mayo de 2022, el nuevo apoderado asignado por el demandante, solicitó prórroga. Adujo que solo hasta el 26 de mayo le fue otorgado el mandato, el expediente es voluminoso y, además, no le trasladaron la sentencia por escrito.
En proveído de esa misma fecha, el juzgado negó la petición y destacó que el acceso al expediente digital estaba habilitado. Inconforme, el representante judicial del demandante presentó recurso de reposición, pero en auto del 22 de junio siguiente, el despacho mantuvo su decisión. El término para sustentar la alzada corrió entre el 26 de mayo al 3 de junio de 2022, acorde con el artículo 118 del Código General del Proceso[footnoteRef:1].
La defensa presentó la sustentación el 2 de ese mismo mes y, por ende, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, el cual está pendiente de ser resuelto. [1: Artículo 118. Cómputo de términos. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento.
En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. (…) mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término (…) (Resaltado fuera del texto).] Su pretensión es que se ordene al Tribunal que suspenda el trámite de segunda instancia en el proceso penal seguido en contra de su representado, se dejen sin efectos los autos por medio de los cuales se le negó la prórroga y «se le conceda mínimo cuatro días para la sustentación de la apelación».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de agosto de 2022, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 8 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Magistrado Jorge Humberto Coronado Puerto de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia aclaró que el 8 de agosto de 2022, le fue asignado el asunto para conocer la apelación mencionada en la demanda, el cual examinará acorde con el turno de ingreso al despacho.
Indicó que no ha incurrido en vulneración de las garantías alegadas por el accionante y, en tal virtud, pidió que se niegue el amparo solicitado. El Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento relató el curso de la actuación y defendió la legalidad de sus actuaciones. Por su parte, la apoderada judicial del departamento de Florencia, víctima en este asunto, afirmó que el despacho accionado otorgó acceso al expediente digital, en el cual está incluida la audiencia del 25 de mayo donde se efectuó la lectura del fallo.
Así, sostuvo que ningún derecho fundamental fue vulnerado al accionante y, por ende, requirió que se niegue la demanda. El director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Florencia solicitó su desvinculación del trámite, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala de Casación Penal de la Corte ha reiterado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros).
Las críticas que la parte accionante pone de presente constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes.
En el asunto bajo examen, acorde con las pruebas documentales allegadas al trámite, la actuación penal se encuentra pendiente de que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia resuelva el recurso de apelación que formuló la defensa contra la sentencia del 25 de mayo de 2022. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de ANDRÉS MAURICIO PERDOMO LARA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5