CUI 11001220400020220250001 Número Interno 125287 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12359-2022 Radicación #125287 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 60 Penal del Circuito de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO formuló acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV desde el 11 de mayo de 2022. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001310406020220013100. Sin embargo, denunció el accionante que al momento de radicar el presente amparo (3 jun. 2022), la referida demanda constitucional no había sido atendida.
Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional. Pretende que se le ordene al juzgado accionando dictar el fallo respectivo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. El Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá informó que dentro del radicado 11001310406020220013100, el 25 de mayo de 2022 emitió sentencia de tutela, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional y la notificó al accionante el 15 de junio de 2022, a través del correo electrónico hugojimenezluquez@hotmail.com.
El Tribunal Superior negó el amparo, toda vez que encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de la parte actora. Por ende, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO impugnó el fallo de primera instancia. Sin embargo, censuró la sentencia dictada por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá el 15 de junio del presente año, dentro del radicado 11001310406020220013100 y no la del Tribunal Superior de Bogotá. Anexó la constancia de radicación del referido recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso bajo estudio DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO pretende que se ordene al juzgado demandado dictar el fallo respectivo de la demanda constitucional que presentó desde el 11 de mayo de 2022 contra la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV.
Los medios de convicción recaudados durante el trámite constitucional permiten establecer que el 25 de mayo de 2022 el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá resolvió la acción de tutela interpuesta por DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO (radicado 11001310406020220013100). Tal providencia fue puesta en conocimiento del accionante el 15 de junio de 2022, cuando la remitió al correo electrónico que informó para ese fin, hugojimenezluquez@hotmail.com.
Así se acreditó con la constancia de envío y recepción aportada por el despacho. Al punto que aquel allegó, además, copia del del recurso de impugnación que formuló contra la referida sentencia, radicado a través del correo electrónico del juzgado el 21 de junio siguiente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. El fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 28 de junio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por DEYVIS GEOVANE CUÉLLAR CABALLERO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2