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STP12357-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 81.268 OSCAR CAMILO FLOREZ HENAO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP12357-2015 Radicación n°. 81.268 (Aprobado Acta N°. 315) Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, frente a la decisión proferida el 13 de julio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia a favor de Óscar Camilo Flórez Henao.

Al presente trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales e Ibagué, como también el establecimiento penitenciario de Guaduas.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Expone el actor que fue condenado a la pena de 84 meses de prisión y que la vigilancia de la misma le correspondió al Juzgada Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Que fue trasladado al complejo carcelario “Picaleña” y posteriormente al establecimiento penitenciario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), sin que tenga conocimiento por cuenta de qué juzgado se encuentra en la actualidad, ya que ninguno le ha notificado y las directivas de la Cárcel donde está recluido tampoco la dan respuesta sobre el particular.

Acota que por falta de dicha información no ha podido obtener la redención de pena, ni la libertad a la cual considera tiene derecho. Con fundamento en lo expuesto, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y subsiguientemente, se ordene a quien corresponda el traslado de su proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y se le notifique a quien lo correspondió, para que este a du vez éste le requiera al establecimiento penitenciario allegar la documentación pertinente para efectos de redención de pena y tramite de su libertad condicional, la cual solicita se le concede por este medio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales accedió a la protección de los derechos reclamados al estimar que hubo una omisión por parte de los Centros de Servicios Administrativos de Ibagué y del municipio de Guaduas, al no reportar al accionante cual es el despacho que vigila su condena. Bajo ese entendido, ordenó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, notifique al actor que asumió la vigilancia y control de la pena que le fue impuesta y, en el mismo lapso solicite al centro de reclusión de esa municipalidad la documentación de rigor para iniciar el trámite de redención de penas y resolver sobre su libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, cuyo titular manifestó que las actuaciones adelantas contra el accionante fueron avocadas el 13 de marzo de los corrientes, lo cual le fue informado al sentenciado y al establecimiento penitenciario de esa municipalidad. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales y penitenciarias accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el tutelante por no informarle a qué despacho judicial le correspondió vigilar su condena.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. 2.

Frente al caso en cuestión la Sala comparte la apreciación del Tribunal en amparar los derechos invocados por el actor, pues de las pruebas que componen el expediente no se observa que a Óscar Camilo Flórez Henao le hayan informado por la suerte de su proceso una vez que fue trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ibagué al de Guaduas – Cundinamarca.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, se limitó a informar que asumió la actuación adelantada contra al accionante desde el 13 de marzo de los corrientes proveniente de Ibagué, lo cual, afirma, fue enterado sentenciado, sin embargo, en el expediente de tutela no obra oficio o comunicación que demuestre tal proceder, en otras palabras, el despacho no logró desvirtuar los motivos que fundamentaron la presente acción de tutela.

Aunado a lo anterior, el Coordinador Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Guaduas, donde actualmente se encuentra recluido el actor, no se pronunció al respecto a pesar de haber sido vinculado formalmente al presente trámite constitucional, omisión que respalda la solicitud de amparo invocada. En ese orden de ideas, lo cierto es que Óscar Camilo Flórez Henao logró enterarse que su proceso está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, a instancias de la presente acción de tutela, lo que demuestra que tenía razón en su reparo, es por ello que la Sala ratificará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2