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STP12356-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 76001220400020220091601 Número Interno 125436 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12356-2022 Radicación #125436 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por BRANDON ANTONIO ALPALÁ CORTÉS contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de la referida especialidad.

Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali - Villahermosa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: BRANDON ANTONIO ALPALÁ CORTÉS se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali - Villahermosa, descontando una pena de 18 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali (27 oct. 2021), por el delito de hurto calificado y agravado dentro del radicado 76001600019320210603600.

El 31 de mayo de 2022, solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el subrogado de libertad condicional, tras considerar que cumple los requisitos para tal fin. Sin embargo, manifestó que al momento de interponer la presente demanda constitucional, su petición no había sido atendida. En criterio del accionante la mora judicial referida constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Pretende que se ordene al juzgado de ejecución de penas que resuelva su solicitud de manera inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y vinculado. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que solo hasta el 28 de junio de 2022 recibió la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, pues el Centro de Servicios Administrativas la remitió con ocasión al presente trámite constitucional, de modo que, en esa misma fecha, requirió al centro carcelario los documentos necesarios para estudiar la misma.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al advertir que la petición del accionante se encontraba surtiendo el procedimiento legal pertinente. BRANDON ANTONIO ALPALÁ CORTÉS impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

En el caso bajo estudio pretende el demandante que se ordene al juzgado de ejecución de penas que resuelva la solicitud de libertad condicional que presentó desde el 31 de mayo de 2022. Consultada la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 76001600019320210603600, encuentra la Corte que el 9 de agosto de 2022, es decir, durante el presente trámite constitucional, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Cali, concedió la libertad condicional al actor y expidió la respectiva boleta de libertad.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de enero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por BRANDON ANTONIO ALPALÁ CORTÉS. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2