CUI 50001220400020220030001 Número Interno 125407 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12351-2022 Radicación #125407 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el representante legal de la COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º Penal del Circuito y 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados Uriel Andrés Quintero y las demás partes e intervinientes reconocidos en la acción de tutela 500014009008202200033.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Uriel Andrés Quintero, trabajador de la empresa COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S., instauró acción de tutela contra Medimás E.P.S. y Protección S.A., con el propósito de obtener el pago del subsidio por incapacidad general, la cual se tramitó bajo el radicado 500014009008202200033. El 18 de abril de 2022 el Juzgado 8º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Conocimiento admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes con interés, incluida la sociedad COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S. Dicha providencia le fue notificada el 19 de abril siguiente a las 9:38 a.m., y en ésta se le concedió el término de un día para contestar.
Sin embargo, denunció la accionante que su respuesta no fue tenida en cuenta, a pesar de haberla remitido dentro del plazo otorgado —el 20 de abril de 2022 a las 4:48 p.m.— y, en todo caso, antes de la expedición del fallo. Expuso, además, que si bien la determinación no afectó sus intereses porque fue declarada improcedente, su oportuna contestación a la demanda debió relacionarse y estudiarse en el fallo de tutela.
Por tal motivo se dirigió al Juzgado a indagar sobre lo sucedido, donde le informaron que su correo electrónico fue encontrado de manera posterior en la bandeja de spam. Con sustento en esa circunstancia impugnó la decisión y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 27 de mayo de 2022, al considerar que el informe se allegó extemporáneamente.
Bajo la óptica del actor, las determinaciones judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus prerrogativas constitucionales. Pretende, entonces, que se dejen sin efecto los fallos de tutela del 21 de abril y 27 de mayo de 2022, y se ordene retomar la actuación en primera instancia teniendo en cuenta la respuesta que allegó al trámite el 20 de abril de 2022.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 23 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. 2. Los Juzgados 6º Penal del Circuito y 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Villavicencio, informaron sobre el curso procesal desarrollado en la acción de tutela 500014009008202200033, en idénticos términos a los expuestos en la demanda.
Ambos despachos defendieron la legalidad de sus decisiones. Sostuvieron al unísono que no se presentó ningún error procedimental y, a la par, afirmaron no haber incurrido en la afectación de derechos fundamentales alegada. 3. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Advirtió, en primer lugar, que la acción de tutela es inviable para censurar lo actuado dentro de un trámite de la misma naturaleza, cuando no se constata ni una vía de hecho ni una situación de fraude, como en el caso analizado.
Al margen de ello, determinó que aun cuando el Juzgado constitucional de primera instancia no tuvo en cuenta el informe rendido por la COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S., lo cierto es que ello no le conllevó ningún perjuicio, pues como ella misma lo aceptó, el sentido de la decisión no afectó sus intereses ni le impuso alguna obligación. Por ello, advirtió, no existe razón válida para anular las decisiones de tutela objetadas. 4.
La COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S. impugnó el fallo, bajo la misma argumentación fáctica y jurídica de la demanda. Solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, amparar sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto el actor adujo la existencia de un error procesal en la acción de tutela que se surtió bajo el radicado 500014009008202200033. Advierte la Sala, sin embargo, que el defecto procedimental denunciado no se configuró, ni ninguno de otra naturaleza. Revisado el curso procesal de la acción de tutela censurada, se observa que el Juzgado 8º Penal Municipal de Villavicencio integró al contradictorio a la COMERCIALIZADORA GELBRAN S. SAS. a través del auto del 18 de abril de 2022, el cual le fue notificado el 19 de abril a las 9:37 a.m. Fecha y hora a partir de las cuales le concedió un (1) día hábil para que se pronunciara.
Baste ello para que esté claro que el término de traslado venció el 20 de abril, a las 9:37 a.m. La COMERCIALIZADORA GELBRAN S. SAS. allegó su informe al trámite el 20 de abril de 2022 a las 4:48 p.m., esto es, de manera extemporánea. Ahora bien, el artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario de protección de derechos fundamentales que procede ante su vulneración o amenaza.
Es así, que el interés está determinado por la efectiva puesta en riesgo de garantías de rango superior. Lo que cobra relevancia en el presente asunto es, precisamente, que no se advierte el acaecimiento de dicha circunstancia. Por el contrario, estima la Sala que la reclamación del accionante se muestra caprichosa e infundada. Se sabe que el fallo de tutela censurado declaró la improcedencia del amparo solicitado por el trabajador Uriel Andrés Quintero frente a Medimás EPS y Protección S.A., decisión que fue confirmada en segunda instancia. En ese escenario se discutió sobre el subsidio de incapacidad por enfermedad de origen común que reclamó Uriel Andrés Quintero ante su E.P.S. y fondo pensional, causado en septiembre y octubre de 2021.
Nótese, ni siquiera reclamó tal acreencia de su empleador COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S. Como resultado, el juez de tutela declaró la improcedencia de la acción dado el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. De manera que, ni la compañía vinculada COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S. ni los accionados, resultaron afectados ni obligados al interior de dicho trámite.
En ese contexto, la aquí accionante no argumentó cuál es el perjuicio o daño que le representó el hecho de no haberse tenido en cuenta su contestación a la demanda —dada su extemporaneidad—, y tampoco lo avista esta Sala. De relevancia resulta que tampoco se demostró ni argumentó siquiera que la información contenida en la respuesta discutida tuviera la potencialidad de condicionar o cambiar el sentido el fallo constitucional que se pretende anular.
De tal intrascendencia resultaba la información aportada por la empresa que, de cualquier modo, no tenía la virtualidad de cambiar el derrotero de la decisión controvertida que, como ya se vio, estuvo determinada por el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez de la acción promovida por Uriel Andrés Quintero. Concluye la Corte, por tanto, que no se presentó ninguna vía de hecho, ni defecto en el procedimiento, al interior de la acción de tutela 500014009008202200033, que conlleve declarar la ineficacia de las decisiones judiciales adoptadas en ese escenario constitucional.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 11 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por la representación legal de la COMERCIALIZADORA GELBRAN S. S.A.S.., por las consideraciones expuestas. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9