Tutela de 2ª Instancia n.° 100362 Darwin Esney Cruz Velásquez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP12351-2018 Radicación n. ° 100362 Acta 333 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Darwin Esney Cruz Velásquez frente a la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 5 de mayo de 2016 el Juzgado 11 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a Darwin Esney Cruz Velásquez a 80 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.
El sentenciado solicitó la redosificación de la pena y el 3 de noviembre de 2017 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de la capital negó su pretensión. 1.3. Inconforme con lo anterior, Cruz Velásquez promovió acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el juez constitucional no puede invadir la esfera propia de los demás funcionarios judiciales, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la Constitución Política repulsan dicha injerencia y salvo eventos como los que configuren “vías de hecho” -que no se dan en el presente caso-, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se depreca.
LA IMPUGNACIÓN Darwin Esney Cruz Velásquez presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso del interesado, por negarle la redosificación de la pena impuesta en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[footnoteRef:1]. [1: Ver Corte Constitucional.
Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.] 2.2. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.
Nótese cómo aquél se muestra inconforme con la decisión mediante la cual el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la petición de redosificación de la pena, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través de los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6