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STP12336-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020210127300 N.I. 119053 Tutela primera instancia Jeison Alfredo Jiménez Zedán GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP12336-2021 Radicación n° 119053 Acta No 233 Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Jeison Alfredo Jiménez Zedán, contra el Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de educación, el primer empleo, libertad y escogencia de profesión. Al presente trámite, fueron vinculadas la Universidad de Pamplona y la Alcaldía Municipal de El Molino, La Guajira.

ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo[footnoteRef:1] fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos: [1: Sea necesario precisar que la demanda de tutela fue radicada en el mes de julio de 2021 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha -el expediente no precisa la fecha exacta-, célula judicial que ordenó remitir a esta Corporación el expediente en auto de 30 de julio de 2021 por carecer de competencia para conocer del asunto (Cfr. Folios 14 y 15 del expediente digital).

Una vez sometida a reparto la tutela en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, uno de sus magistrados integrantes, determinó remitirla a la Sala Plena de esta Corporación en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, al involucrar el cuestionamiento al Consejo Superior de la Judicatura.

El 25 de agosto del año que avanza, la Secretaría General de esta Corporación (Cfr. Folios 23 y 24 ídem) sometió la actuación a reparto en Sala Plena y remitió el diligenciamiento al despacho del magistrado sustanciador el 31 de agosto de 2021.] Jeison Alfredo Jiménez Zedán, quien cursó el programa de derecho en la Universidad de Pamplona y realizó su práctica jurídica en la Alcaldía Municipal de El Molino, la Guajira, ocupando el cargo de Inspector de Policía, el 28 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; sin que, a la fecha se haya dado respuesta a su solicitud ni expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.

Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su práctica jurídica. RESPUESTAS 1. El Decano de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Pamplona, alegó que dicha alma mater no ha vulnerado los derechos del actor por cuanto el ataque involucra, de manera exclusiva, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En todo caso, adujo que, el 17 de agosto de 2021 el quejoso solicitó a la facultad paz y salvo al cumplir los requisitos para optar por el título de abogado, solicitud en la que adjuntó la Resolución No. 4711 de 2021 por la cual se reconoce el cumplimiento de su práctica, lo que deviene en la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.

En el mismo sentido, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 4711 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Jeison Alfredo Jiménez Zedán, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.

En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 2.

Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 3.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica para optar por el título de abogado. 4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 28 de mayo de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co -, Jeison Alfredo Jiménez Zedán presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por el realizada en la Alcaldía de El Molino, la Guajira, como Inspector de Policía. Petición respecto de la cual, no se tiene información en el expediente que la referida Unidad, acusara su recepción al accionante. 4.2.

Igualmente, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio 4711 de 11 de agosto de 2021, en el siguiente sentido[footnoteRef:2]: [2: Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “of no 4711.pdf”.] «De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 4711 de 11 de Agosto de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado. » Y, en sustento de ello, allegó el acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 4711 de 11 de agosto de 2021, en la cual se considera y resuelve: «… JEISON ALFREDO JIMÉNEZ ZEDÁN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1123731907, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.

Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 27 de diciembre de 2019. Basa su solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas en la Alcaldía Municipal de El Molino, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23 Numeral 1° literal g), durante el tiempo comprendido del 4 de Marzo del 2020 al 21 de Abril del 2021.

A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 °: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JEISON ALFREDO JIMÉNEZ ZEDÁN, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1123731907, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.» [footnoteRef:3] [3: Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución 4711.pdf”.] Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 6 de septiembre del año cursante, a la dirección de correo electrónico jeze47@hotmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas, de 11 de agosto de 2021, destinatario electrónico que se identifica con el relacionado por el actor en su demanda de tutela[footnoteRef:4], como aquel correspondiente a su dirección electrónica para recibir notificaciones judiciales. [4: Cfr. folio 7 del escrito.] 5.

Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 28 de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por él, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.

Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Jeison Alfredo Jiménez Zedán, por carencia actual de objeto.

SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11