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STP12324-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de primera Instancia Radicado 146.637 CUI 11001020400020250151000 Luis Arturo Rodríguez Ochoa SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP12324-2025 Radicación N.°146.637 Acta 168 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de Luis Arturo Rodríguez Ochoa en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Luis Arturo Rodríguez Ochoa afirmó que, el 28 de julio de 2023, el Juzgado 97 Penal Municipal de Bogotá lo condenó, por vía de preacuerdo, a 48 meses de prisión como autor de violencia intrafamiliar. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En desacuerdo apeló. El 15 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión. Inconforme su defensa presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación. Señaló que existió un vicio en su consentimiento, ya que la Fiscalía no le impuso la pena acordada.

Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 15 de octubre de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses. 2.

Trámite de la acción. El 3 de julio de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó al Juzgado 7º Penal del Circuito y a las Fiscalías 205 Seccional y a la 358 Local, todas las autoridades de Bogotá. También, a las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001820225271901. 3. Las respuestas. El Juzgado 97 Penal Municipal de Bogotá enunció las actuaciones realizadas en el proceso mencionado.

El Juzgado 7º Penal del Circuito y la Personería, ambos de Bogotá, pidieron su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió el enlace del expediente.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en el fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución. 3.

Del requisito de subsidiariedad en procesos penales en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631;

STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, entre otros). 4. Caso concreto. Luis Arturo Rodríguez Ochoa pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 15 de octubre de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, ordenarle proferir una de reemplazo favorable a sus intereses. 5.

De acuerdo con las pruebas aportadas a la actuación, la Corte advierte lo siguiente: a. El 19 de julio de 2022, la Fiscalía General de la Nación acusó a Luis Arturo Rodríguez Ochoa por el delito de violencia intrafamiliar agravada, bajo el procedimiento abreviado. El actor no aceptó el cargo. b. 6 de diciembre de ese año, la Fiscalía le manifestó al Juzgado 97 Penal Municipal de Bogotá que suscribió preacuerdo con el demandante.

En este, Luis Arturo Rodríguez Ochoa aceptó su responsabilidad a cambio de que la Fiscalía eliminara el agravante. El despacho lo aprobó. c. El 28 de julio de 2023, el Juzgado 97 Penal Municipal de Bogotá condenó al actor a la pena de 48 meses de prisión, como autor de violencia intrafamiliar. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. d. El actor apeló. El 15 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión. e. En desacuerdo la defensa del demandante presentó la demanda de casación. f. El 27 de mayo de 2025, el Tribunal concedió el recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. g. El 17 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate. 6.

Delimitado en los anteriores términos el asunto objeto de debate, como punto de partida, la Sala advierte que el accionante incumple los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales. El caso es constitucionalmente relevante[footnoteRef:1]; el actor propuso la acción de amparo en un término razonable[footnoteRef:2]; identificó la irregularidad que posiblemente afecta sus garantías -esto es, la decisión del 15 de octubre de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-; explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que consideran vulnerados; y, no discute, con su demanda, una sentencia de tutela. [1: Ello, porque el objeto del debate es la posible afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.] [2: Ello, porque la decisión que concluyó el trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá es del 27 de mayo de 2025 y el demandante presentó la acción de tutela, por medio de correo electrónico el 24 de junio de 2025.

Es decir, antes de que se cumplieran los 6 meses.] No obstante, la Corte advierte que el actor incumple el requisito de la subsidiariedad, ya que el proceso penal seguido en su contra está en curso. y es en este dónde él debe promover la defensa de sus derechos y garantías. En concreto, ese es el escenario procesal adecuado para solicitar la nulidad de la sentencia de primera y de segunda instancia del 25 de julio de 2023 y del 15 de octubre de 2024 emitidas por el Juzgado 97 Penal Municipal y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambas de Bogotá. Según la información del Tribunal y lo registrado en el aplicativo de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:3], el proceso está al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate para evaluar la admisibilidad de la demanda de casación. [3: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion] 7.

La acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. 8. Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela no cumple con el requisito genérico de subsidiariedad, que habilita la intervención del juez constitucional cuando el amparo se dirige en contra de providencias judiciales y de procesos en curso.

En consecuencia, declarará improcedente el amparo solicitado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitados por el apoderado de Luis Arturo Rodríguez Ochoa en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2