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STP12322-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250151400 TUTELA 1° INSTANCIA NO.146645 IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12322-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146645 Acta No. 168 Bogotá D. C., quince (15) de julio dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y los Juzgados Promiscuo del Circuito de Abejorral y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la defensa y agente del Ministerio Público que actúan en la fase de ejecución de la pena del proceso penal 050026100183201580155.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 21 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, condenó a IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE a la pena de 18 años y 4 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio, homicidio en la modalidad de tentativa cometido en menor de edad y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en providencia del 29 de septiembre de 2017.

La vigilancia de la ejecución de dicha pena se asignó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad judicial que en proveído del 4 de agosto de 2022 concedió al sentenciado la prisión domiciliaria y cuya nulidad decretó de oficio en auto del 27 de junio de 2024, al constatar que le resultaba aplicable la prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por tratarse la víctima del delito de homicidio tentado de un menor de edad.

Por la misma razón, en auto del 14 de agosto de 2024 negó al sentenciado la libertad condicional. IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE acudió al mecanismo de resguardo constitucional porque en su sentir, las autoridades que conocieron en la fase de juzgamiento el aludido proceso penal incurrieron en un defecto fáctico al dar por demostrado que la víctima del delito de homicidio en la modalidad de tentativa se trataba de un menor de edad pese a que no se aportó prueba que así lo demostrara, como, por ejemplo, registro civil o tarjeta de identidad.

Aseguró que dicha situación, es la que ha generado que la autoridad que vigila su pena se abstenga de concederle la prisión domiciliaria y la libertad condicional, pese a que tiene derecho a su otorgamiento. En las anotadas condiciones solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, le sea concedida la libertad condicional. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.

La demanda fue inicialmente repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que, luego de agotar el trámite correspondiente, emitió fallo el 20 de marzo de 2025, por el cual declaró la improcedencia del amparo. 2. El accionante impugnó. Esta Sala de decisión, en auto del pasado 29 de abril decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional, tras constatar que la acción también se dirigía contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 3.

Repartida la actuación entre los magistrados de esta Corporación, se avocó conocimiento del asunto el 26 de junio de 2025, oportunidad en la que el ponente ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término, se recibieron los siguientes informes: i) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral señaló que los reparos del accionante contra la sentencia condenatoria no encuentran fundamento, pues al juicio oral asistió el joven Javier Edilson Mazo Mora, quien declaró que para la fecha de los hechos era menor de edad, circunstancia que quedó acreditada. ii) El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín consideró que los reparos expuestos en el escrito de tutela le resultan ajenos, pues en esta oportunidad se cuestiona la sentencia condenatoria proferida en su contra, en la que se determinó que la víctima del delito de homicidio en la modalidad de tentativa era menor de edad. iii) La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló contra el fallo de segunda instancia, que confirmó la sentencia condenatoria proferida contra el accionante, no se promovió el recurso de casación. iv) El abogado Juan Carlos Bustamante Cano, quien fungió como apoderado de la víctima Javier Edilson Mazo Mora, aseguró que su minoría de edad sí quedó demostrada en la actuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo.

Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE acude al mecanismo de amparo constitucional porque en su sentir, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, lo condenaron por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa en menor de edad, sin que en la actuación se demostrara la minoría de edad de la víctima, hecho que ha generado que, en la etapa de ejecución de la pena, se aplique la prohibición de que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y como consecuencia, no sea favorecido con la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.

Para resolver el debate constitucional propuesto, debe recordarse que cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-[footnoteRef:1], “ ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado [footnoteRef:2] ”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. [1: La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe.

Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P.] [2: Ver: Sentencia SU-074 de 2022.] Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

En el caso concreto, la Sala centrara el análisis de procedibilidad del amparo frente a la sentencia de segunda instancia por haber sido la que definió el debate ordinario. En relación con la misma, no se advierten satisfechos la totalidad de requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente los de subsidiariedad e inmediatez, pues contra la misma no se promovió el recurso extraordinario de casación y, además, data del 29 de septiembre de 2017, lo que significa que desde esa fecha han transcurrido cerca de 8 años sin que durante ese tiempo se hubiese procurado el amparo ahora pretendido.

Como si lo anterior no fuera suficiente para declarar la improcedencia del amparo, de la revisión de las sentencias proferidas en el trámite ordinario se advierte que la minoría de edad de la víctima del homicidio tentado no fue un aspecto que haya sido debatido ni cuestionado por el accionante. Por el contrario, su plena identidad e individualización fue objeto de estipulación probatoria en la audiencia preparatoria.

Debe la Sala recordar a la parte actora, que la sola inconformidad con la decisión adoptada, no se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se demostró alguna situación que se enmarcara en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, la sentencia cuestionada se torna intangible, por cuanto el juez de tutela no puede, en virtud del principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), que ampara sus actuaciones y decisiones, intervenir para modificarla, solo porque los accionantes no la comparten, o tienen una comprensión diversa de la del funcionario.

Por todo lo anterior, pero principalmente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala declarará improcedente el amparo de los derechos fundamentales de IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE.

SEGUNDO. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12322-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146645 Acta No. 168 Bogotá D. C., quince (15) de julio dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por IGNACIO ANTONIO CARMONA VALLE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y los Juzgados Promiscuo del Circuito de Abejorral y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la defensa y agente del Ministerio Público