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STP12318-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI.11001023000020250061800 TUTELA DE 1RA. INSTANCIA NO.146527 ENDER OSORIO SÁNCHEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12318-2025 Tutela de 1ra Instancia No. 146527 Acta No. 168 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ENDER OSORIO SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 61 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De conformidad con los hechos relatados en el confuso escrito de tutela, ENDER OSORIO SÁNCHEZ indica que es padre cabeza de familia y que no puede laborar por encontrarse en situación de discapacidad. Manifiesta que presenta pérdida de audición en su oído izquierdo, pérdida del olfato y parálisis facial del lado izquierdo.

Resalta que se encuentra a cargo de dos menores de edad, debido a que la madre fue condenada por el delito de inasistencia alimentaria, y que debe cancelar un arriendo por el valor de setecientos mil pesos ($ 700.000). Dada su condición, solicitó a diversas entidades el otorgamiento de beneficios económicos para la adquisición de una vivienda.

Sin embargo, señaló que no ha recibido una respuesta favorable a su requerimiento, razón por la que interpuso una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 61 Penal del Circuito de la misma ciudad, de la cual cuestiona que no le hayan brindado ayuda. En consecuencia, solicita nuevamente a este juez constitucional que le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá el otorgamiento de beneficios económicos para la adquisición de una vivienda, con fundamento en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 61 Penal del Circuito de la misma ciudad no le brindaron ayuda.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Mediante auto del 20 de junio de 2025, esta Sala de Tutelas avocó conocimiento del amparo y ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y vinculadas. El Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. adujo, mediante memorial del 27 de junio de 2025, que no vulneró los derechos fundamentales de ENDER OSORIO SÁNCHEZ, toda vez que le impartió el trámite correspondiente al escrito de tutela y al posterior incidente de desacato.

Sobre el particular, aseveró que, mediante providencia del 16 de mayo de 2023, tuteló el derecho fundamental de petición de ENDER OSORIO SÁNCHEZ y ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el término de cinco días, le remitiera una respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada a su solicitud de otorgamiento de beneficios económicos para la adquisición de una vivienda.

Posteriormente, a través de auto del 7 de junio de 2024, al no evidenciar un incumplimiento de parte de la accionada, resolvió no ejercer la facultad sancionatoria en su contra. Por medio de auto del 2 de julio de 2025, esta Sala dispuso reiterar la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al presente trámite.

En consecuencia, mediante escrito de la misma fecha, la apoderada judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó ser excluida de la presente acción de tutela, al no ser la competente para conocer de las pretensiones formuladas por ENDER OSORIO SÁNCHEZ. Indicó que, ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá D.C., el accionante también remitió un escrito similar, razón por la que requiere que se declare la existencia de una actuación temeraria.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. aseguró que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Por el contrario, afirmó que la providencia adoptada el 28 de junio de 2023 fue producto del análisis detallado y concreto de las evidencias aportadas al plenario. Finalmente, la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C. alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de ENDER OSORIO SÁNCHEZ, con fundamento en que su inscripción al programa “Ahorro para mi Casa” se encuentra pendiente y en turno de revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, se reconoce a toda persona la facultad de instaurar una acción de tutela ante los órganos judiciales con el fin de obtener de manera inmediata la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

El empleo del amparo constitucional se justifica cuando se advierte la vulneración o la amenaza de derechos fundamentales a partir de una acción u omisión infligida por parte de una autoridad pública o de particulares, en los casos expresamente contemplados por la normativa pertinente. Lo anterior, siempre y cuando no exista otro medio de resguardo judicial disponible, salvo que se invoque como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

No obstante, al tenor de lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción constitucional cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos.

Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, resulta en el rechazo de plano de las solicitudes o en la emisión de decisiones desfavorables respecto a todas ellas. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, conlleva a la declaratoria de improcedencia de las nuevas acciones constitucionales (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP6667- 2023, STP17311-2023 y STP478-2024).

En ese sentido, de conformidad con la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013; T-483/2017 y T-089/2019), para que se configure una actuación temeraria respecto del accionante deben concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones.

Adicionalmente, la Corte Constitucional (T-483/2017) ha sido enfática en que, además de guardar esta triple identidad, el operador judicial debe verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción constitucional y que no se haya desprendido del actuar del accionante el dolo o la mala fe.

En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y SU-027/2021): (i) “La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe.

(ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho. (iii) La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante.

(iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión”.

Así las cosas, en el asunto sub examine, se tiene que ENDER OSORIO SÁNCHEZ interpuso con antelación un escrito de tutela similar al del presente trámite, el cual se encuentra en conocimiento del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001 40 03 019 2025 00642 00. En dicha acción de tutela, tal como ocurre en la presente, ENDER OSORIO SÁNCHEZ solicita que se le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá el otorgamiento de beneficios económicos para la adquisición de una vivienda.

Ello debido a que, pese a que ha acudido a diferentes autoridades judiciales y entidades, ninguna le ha brindado ayuda, pese a encontrarse en situación de discapacidad y a su condición de padre cabeza de familia. Así las cosas, es posible concluir que ENDER OSORIO SÁNCHEZ interpuso otra acción de tutela que guarda identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.

A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contra del accionante, toda vez que, al evaluar si la presentación de una nueva acción de tutela constituye temeridad, es imperativo presumir la buena fe del actor. Sin embargo, se le advertirá de ello para que evite incurrir nuevamente en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido resuelto, so pena de asumir las consecuencias legales correspondientes por el uso reiterado e inadecuado de la acción de tutela (CSJ STP17311-2023 y STP478-2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por ENDER OSORIO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: PREVENIR a ENDER OSORIO SÁNCHEZ, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.

TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12318-2025 Tutela de 1ra Instancia No. 146527 Acta No. 168 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ENDER OSORIO SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 61 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.