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STP12317-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020210029602 Tutela 2ª Instancia No. 118755 MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12317-2021 Radicación n° 118755 Acta 233. Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA, frente a la decisión proferida el 21 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, trámite al que fue vinculado Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

ANTECEDENTES Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna. Para respaldar su solicitud, aduce que el 11 de diciembre de 2020 la Universidad Católica de Colombia le confirió el título de abogada y que en esa misma calenda diligenció el formato electrónico requerido para el registro y expedición de la tarjeta profesional.

Señala que a través de correo electrónico de 18 de febrero de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó el número y el acta de inscripción del documento en referencia. Manifiesta que el 10 de marzo de 2021 solicitó que se le enviara la tarjeta profesional en físico a su domicilio ubicado en la ciudad de Zipaquirá o, en su defecto, se le suministrara información acerca del lugar para recogerla.

Asimismo, que el 17 de marzo de 2021 la Unidad de Registro le informó que desde el 25 de febrero del año 2021 remitió el documento por medio de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 con el número de guía RA303341355CO. Refiere que el 18 de marzo de 2021 se dirigió a aquella empresa de mensajería para conocer el estado del envío, no obstante, le comunicaron que el documento «fue devuelto a remitente».

Agrega que consultó la página web de aquella entidad y evidenció que «nunca salió de la ciudad de Bogotá». Indica que el 25 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro que enviara el documento a la «carrera 16 No 1-10 San Pablo - Zipaquirá», sin embargo, no ha obtenido respuesta. Afirma que la omisión de las autoridades convocadas vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que no pudo acceder a la oferta laboral que le hizo la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Secretaría del Hábitat de Bogotá por falta de la tarjeta profesional.

Asimismo, que «no h[a] podido comenzar a hacer[se] parte como representante legal en procesos que [l]e piden asesoría». Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores invocados y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (i) entregar el plástico de la tarjeta profesional en su domicilio o en el lugar habilitado para ello y (ii) comunicar los correos electrónicos y números telefónicos en los que pueda obtener información acerca de sus requerimientos.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral negó el amparo con fundamento en que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que, el 27 de marzo del año en curso, la Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 entregó, en físico, la tarjeta profesional de MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA en la dirección por ella suministrada “Carrera 16 No. 1-10 San Pablo en el municipio de Zipaquirá - Cundinamarca”, con el número de guía RA307781945CO datada 25 de marzo de 2021.

Señaló que, si bien, la accionante refirió haber elevado una segunda petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados dirigida a obtener los correos electrónicos y teléfonos de esa dependencia, no se allegó ningún elemento que lo acreditara la existencia de la misma. Adicionó que, la accionante puede consultar los medios de comunicación habilitados por la mencionada Unidad en la página web de la Rama Judicial o a través de los link ya dispuestos, que transcribe.

DE LA IMPUGNACIÓN MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA funda el disenso que, no es cierto que se haya entregado en físico la tarjeta profesional y que, a pesar de que la dirección es la correcta, a su casa no ha llegado dicho documento y esa dirección solo viven ella y su familia. Indica que, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le envió el número de guía citado en el fallo de tutela, ante la situación suscitada, interpuso una queja ante Servicios Postales Nacionales S.A., por la entrega de su tarjeta profesional en un domicilio incorrecto y también ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Señaló que, puso de presente la situación a la Unidad accionada, sin embargo, “lejos de darme información le dan largas al asunto y al final nadie responde o dice algo por el extravío de mi tarjeta profesional”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción que promovió por la no entrega material de la tarjeta profesional que le expidió la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Durante el trámite de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que, la tarjeta profesional había sido remitida inicialmente mediante la planilla No RA303341355CO del 25 de febrero del año en curso y que, ante la devolución de la misma por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, la remitió nuevamente el 25 de marzo, a través de la planilla RA307781945CO a la dirección “carrera 16 No. 1-10 San Pablo en el Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca”, cuyas copias aporta.

Pues bien, a partir de la revisión de la planilla RA307781945CO, se evidencia que la misma registra que, la correspondencia fue “entregado PO. BOGOTÁ” el 27 de marzo del año en curso. A su turno, la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, en su intervención durante el trámite de primera instancia, se refirió únicamente a la planilla RA303341355CO del 25 de febrero del año en curso, en el sentido de señalar que fue devuelta al remitente, esto es, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, hecho que, como pasó de verse, fue corroborado por dicha dependencia. Sin embargo, nada mencionó en relación con la planilla RA307781945CO.

Pues bien, los pantallazos de la planilla RA307781945CO, enviada por la Unidad accionada, mostraban que, la correspondencia que contenía la tarjeta profesional expedida a nombre de MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA fue entregada en la ciudad de Bogotá, siendo que, la dirección suministrada por dicha ciudadana correspondía al municipio de Zipaquirá (Cundinamarca).

Ahora, a partir de los anexos aportados en primera instancia, no era claro si, la situación obedeció a alguna impresión en el municipio plasmado en la correspondiente planilla por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, o a una equivocación de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. respecto del ente territorial donde debía entregarla.

Ante esta situación, en estricto sentido, la decisión de primera instancia debió consistir en conceder el amparo solicitado, en la medida que para entonces, la situación de no entrega de la tarjeta profesional a la accionante permanecía y, por ende, surgía latente la vulneración de sus garantías fundamentales. No obstante, en esta sede de segunda instancia, en aras de actualizar la información, conforme lo acredita la constancia que antecede, se entabló comunicación con la actora quien informó que, finalmente, debió suministrar una dirección en la ciudad de Bogotá a la que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le remitió una nueva tarjeta profesional, pero que, la inicialmente expedida nunca apareció. Lo anterior permite indicar que, si bien, en principio, lo procedente sería revocar el amparo deprecado, para que a MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA le fuera entregada físicamente la tarjeta profesional, actualmente resultaría inane impartir alguna orden, dado que, ese hecho ya tuvo lugar por virtud de la segunda tarjeta profesional que expidió la Unidad accionada.

Ahora, ante la duda respecto de lo sucedido con el envío n° RA307781945CO, en esta sede de segunda instancia, se requirió a la Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 para que informara sobre el particular. En respuesta, la Coordinadora Ans Corporativo de dicha empresa informó que, dicho envío, junto con otros más, fue reportado como “pérdida del envío” y, en virtud de ello, se formuló la respectiva denuncia penal ante la Policía Nacional por “pérdida de documentos” -anexa constancia-.

Indicó que, adicionalmente, se dio “apertura a la investigación operativa” por parte de la dirección nacional de seguridad postal y actualmente, están “a la espera para que nos comunique, a través del ejecutivo de cuenta, el trámite a seguir”. Sobre esa base, en las actuales condiciones es claro que, la razón por la que, el envió n° RA307781945CO que contenía la tarjeta profesional de la accionante no llegó a su destinatario obedeció a la “pérdida de envío”, a cargo de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Esta situación, en principio, generaría la adopción de medidas tendientes a proteger la eventual afectación del buen nombre de la accionante, dada la naturaleza y relevancia de dicho documento. Sin embargo, comoquiera que la Empresa de Servicios Postales, el 10 de mayo del año en curso formuló la respectiva denuncia ante la Policía Nacional, además que inició la correspondiente investigación interna, no se torna necesario la adopción de medidas adiciones.

No obstante, en aras de que la accionante cuente con dicha información, se dispondrá, por secretaría, remitirle la respuesta que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreció en esta sede de segunda instancia, que en la carpeta digital se distingue con el nombre “respuesta correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO”. En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión. Segundo: Por secretaria, remitir a MARÍA CAMILA FORERO UMBARILA la respuesta que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreció en esta sede de segunda instancia, que en la carpeta digital se distingue con el nombre “respuesta correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO”.

Tercero: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13