CUI.76001220400020250059701 TUTELA DE 2DA INSTANCIA NO.146480 REYNEL MEZU CAICEDO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12313-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146480 Acta No. 168 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por REYNEL MEZU CAICEDO contra la decisión judicial proferida el 9 de junio de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió declarar improcedente el amparo por inexistencia del hecho vulnerador.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: «Señaló el accionante, fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, pero a la fecha no le han asignado Juez de Ejecución de Penas para la vigilancia de su condena, de manera que no ha podido solicitar subrogados.
Manifestó, se le comunicó sobre la presentación de un recurso de apelación contra la sentencia, del que no tiene conocimiento y tampoco interés, pues realizó un preacuerdo». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 9 de junio de 2025, resolvió declarar improcedente el amparo por inexistencia del hecho vulnerador.
Sobre el particular, evidenció que el apoderado judicial de otra persona que fue condenada con el actor interpuso recurso de apelación, lo que ha impedido la ejecutoria de la sentencia y la consecuente asignación de un juez de ejecución de penas que se encargue de la vigilancia de la pena. No obstante, le indicó al accionante que cualquier solicitud relacionada con su libertad puede dirigirla al Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia STP3543 del 30 de marzo de 2023, Rad. 129650, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. DE LA IMPUGNACIÓN REYNEL MEZU CAICEDO impugnó la decisión, sin efectuar argumento alguno sobre el particular.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. En el caso concreto, REYNEL MEZU CAICEDO cuestiona que el defensor de otra persona que fue condenada con él haya interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali, hecho que ha impedido que se le asigne un juez que ejerza la vigilancia de su pena para elevar solicitudes relacionadas con su libertad.
En ese orden de ideas, una vez analizada la decisión impugnada, esta Sala concuerda con el juez constitucional de primera instancia en que, tanto la normativa como la jurisprudencia disponen que no hay lugar a aplicar la figura de ejecutorias parciales al interior de un proceso penal, toda vez que: «El fallo de segunda instancia es de naturaleza indivisible y la trayectoria que sigue hacia su firmeza es única, aunque sea plural el número de afectados con él; de ahí que, si alguno de los condenados impugna en casación, el asunto en su integridad pasa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (…).
El legislador no prevé la posibilidad de ejecutorias parciales o fragmentarias del fallo de segunda instancia; y ello es así para guardar concordancia lógica con algunos principios esenciales de procedimiento y de la casación (…)[footnoteRef:1]». [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 14 de mayo de 2002. Radicado 19230.
Reiterado en Sentencia SP1281-2024 del 29 de mayo de 2024.] De modo que, «independientemente de si uno de los procesados, o su defensor, apelaron la decisión de primera instancia, lo cierto es que el trámite se sigue adelantando, en lo formal y material, respecto de todos ellos» (CSJ AP5139-2015, Rad. 46534; AP9192-2019, Rad. 50980). Ahora bien, si lo que pretende el accionante es presentar alguna solicitud relacionada con aspectos de su libertad, tal como se expuso en la sentencia impugnada, aún puede radicarla ante el juez de conocimiento de primera instancia, esto es, ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali, hasta tanto la condena cobre ejecutoria (CSJ STP3543-2023, Rad. 129650).
En virtud de lo anterior, esta Sala confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en orden a que no se evidenció una posible afectación de los derechos fundamentales de la parte accionante. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12313-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146480 Acta No. 168 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por REYNEL MEZU CAICEDO contra la decisión judicial proferida el 9 de junio de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió declarar improcedente el amparo por inexistencia del hecho vulnerador.