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STP1221-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP1221-2017 Radicación N° 89812 Acta No. 24 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por RICARDO VANEGAS SIERRA, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA. S EN C., respecto del fallo proferido el 7 de diciembre del 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Dirección de Fiscalías Nacionales, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. LA DEMANDA Los hechos fundamento de la petición de amparo fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos: “1. El 1º de noviembre de 2016 RICARDO VANEGAS SIERRA, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA. S EN C., radicó un escrito ante la Dirección de Fiscalías nacionales a través del cual solicitó, entre otras cosas, la expedición de “cuatro (4) juegos de copias autenticadas de lo que respondió este funcionario ante la recusación presentada”.

No obstante, esta especifica petición, no fue atendida. 2. El 25 de noviembre 2016 interpuso acción de tutela contra la autoridad referida, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, pidió que se ordene a la demandada acceder favorablemente a su solicitud. “

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones: 1. Señaló el a quo que no entiende la razón por la cual el accionante acude a este mecanismo, cuando de los documentos que él mismo allegó se extrae que la fiscalía resolvió de fondo su petición, ello por cuanto con el oficio adiado 8 de noviembre de 2016 y con el que la accionada respondió su petición, le fue adjuntada cuatro copias de la resolución No. 00000556 del 27 de octubre de 2016 y un cuaderno que constaba de 153 folios correspondientes a la denuncia que el accionante formuló. 2.

No se advierte afectación alguna por cuanto como lo advirtió la accionada, el señor VANEGAS SIERRA allegó con la demanda copia del acto administrativo que reclama con la tutela y sobre el cual concurre dentro del plenario certificación expedida por la autoridad accionada indicando su autenticidad. 3. Que si el actor consideraba que la forma como le expidieron las copias no era la adecuada o requería alguna aclaración, debía acudir directamente a la misma entidad, y no acudir a la tutela, al punto que aún puede optar por esa opción, pues frente al objeto del asunto formulado, no se advierte afectación alguna a su garantía constitucional.

3. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo solicitando revocar la decisión de primera instancia y para sustentar su inconformidad expuso: 1. La Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que resolvió la tutela, no leyó la pretensiones de la misma, porque el derecho de petición formulado a la accionada solicitaba la expedición de copias no solo de la resolución expedida por ella, sino de lo que en el trámite de la misma había respondido el funcionario sobre quien se había formulado recusación. 2.

La accionada atendió la petición expidiendo copia de la resolución con la cual se resolvió la recusación pero ningún pronunciamiento hizo sobre la solicitud de copias de lo respondido por el funcionario objeto de la recusación formulada. 3. Es claro que la accionada no expidió las copias de lo manifestado por el señor fiscal 51 Jaime Cuervo en el trámite de la recusación formulada, razón por la cual, considera que el Doctor Orlando Espitia Garzón, no ha cumplido en parte con lo solicitado en el derecho de petición. 4.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. 2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el presente asunto está claro que el accionante presentó ante la aquí accionada, Dirección de Fiscalías Nacionales, recusación en contra del señor Fiscal 51 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Adscritos al Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Doctor Jaime Hernando Cuervo Álvarez. 4.

La accionada mediante resolución No. 00000556 adiada 27 de octubre de 2016, resolvió declarar infundada la recusación, al considerar que no están dados los presupuestos que permitan afirmar que se encuentre incurso en la causal invocada por el accionante. 4.1 En el acápite titulado como situación fáctica de la señalada resolución se registra expresamente lo siguiente: “ Mediante oficio No. 20167180010991 de 19 de octubre de 2016, radicado en esta Dependencia el día 21 de octubre de 2016, el doctor JAIME HERNANDO CUERVO ÁLVAREZ, Fiscal 51 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Adscrito al Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, no aceptó la causal invocada indicando que llegó a la unidad el día 2 de septiembre de 2013, y en consecuencia, no tenía conocimiento de este proceso como asegura el recusante, pues sería imposible haber iniciado acciones en el citado lugar, ya que desconocía las investigaciones que le serían asignadas.” (Subrayas fuera del texto trascrito) 5.

Observa la Sala que conforme el plenario de la acción constitucional, el demandante solicitó copias tanto de la resolución que desato la controversia formulada en torno a la recusación, como de las respuestas ofrecidas por el funcionario judicial contra quien se surtía dicho trámite, es decir eran copias de la resolución 00000556 del 27 de octubre de 2016, como del oficio No. 20167180010991 suscrito por el Fiscal 51 delegado y radicado ante la accionada el día 21 del mismo mes y año. 5.1.

De otro lado, confrontada la solicitud presentada por el actor y la respuesta ofrecida por la entidad demandada, se advierte que no se allegó la totalidad de la información deprecada, toda vez que, conforme lo reclama el recurrente, se omitió la copia del oficio No. 20167180010991 suscrito por el Fiscal 51 delegado y radicado ante la accionada el día 21 de octubre de 2016, circunstancia que da pie para sostener que el hecho superado declarado en el fallo no surge con la contundencia allí advertido.

Vista ahora la relación de los documentos anunciados en la respuesta ofrecida por la Dirección de Fiscalías Nacionales al petente, sin dificultad se advierte que efectivamente se omitió la expedición de las copias de lo respondido por el Fiscal 51, Dr. Jaime Hernando Cuervo Álvarez, dentro del trámite de la recusación formulada contra él. 5.2.

En el anterior orden de ideas es claro que no se dio cabal respuesta al pedimento presentado por el accionante, situación que sin duda alguna compromete el derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y por lo tanto requiere de la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento. 5. Por consiguiente, se revocará el fallo impugnado, y en su lugar se concederá el amparo al derecho fundamental de petición a favor de Ricardo Vanegas Sierra.

En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Fiscalías Nacionales que dentro del plazo máximo de 48 horas remita las copias de lo respondido por el Fiscal 51, Dr. Jaime Hernando Cuervo Álvarez, dentro del trámite de la recusación formulada contra él y resuelta mediante la resolución No.00000556 del 27 de octubre de 2016. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero -.

REVOCAR el fallo recurrido y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición de por RICARDO VANEGAS SIERRA, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA. S EN C. Segundo -. ORDENAR a la Dirección de Fiscalías Nacionales que dentro del plazo máximo de 48 horas remita al señor RICARDO VANEGAS SIERRA, representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA. S EN C., las copias de lo respondido por el Fiscal 51, Dr. Jaime Hernando Cuervo Álvarez, dentro del trámite de la recusación formulada contra él y resuelta mediante la resolución No.00000556 del 27 de octubre de 2016.

Tercero.- Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9