Radicación tutela n°. 106705 Elías Tarras Herrera PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP12190-2019 Radicación n°. 106705 Acta 232 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por ELÍAS TARRAS HERRERA, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE ACACÍAS (META).
ANTECEDENTES De la demanda de tutela y anexos se extracta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), vigila la condena de 64 meses de prisión, impuesta el 1º de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pitalito a ELÍAS TARRAS HERRERA. Indicó el accionante que solicitó al Juzgado en mención, la redosificación de la pena, en aplicación del principio de favorabilidad, « por marginalidad », la cual fue negada en auto del 31 de mayo de 2019, sin tener en consideración que tiene derecho a ello.
Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se le modificara la sanción asignada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que en auto del 23 de agosto de 2019, la remitió a esta Corporación por competencia[footnoteRef:1]. [1: Folio 31 y ss de la actuación. ] 2.
Mediante auto del 3 de septiembre siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Tribunal en mención y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y ordenó el traslado de la demanda[footnoteRef:2]. [2: Folio 44 y ss ibídem.] 3. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 16 de julio de 2019, le fue asignado el proceso adelantado contra el accionante para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 31 de mayo del año en curso, en el que el Juzgado demandado le negó a TARRAS HERRERA la redosificación de la pena, al que le fue asignado el número 27, el cual no es posible evacuar en el término de ley, por la alta congestión que presenta dicha Corporación[footnoteRef:3]. [3: Folio 51 ib. ] 4.
La juez cuarta de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías señaló que en auto del 31 de mayo de 2019, le negó al accionante la redosificación de la pena por aplicación del principio de favorabilidad; decisión contra la que el actor instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corporación en cita, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno al actor[footnoteRef:4]. [4: Folio 52 y ss ib. ] CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente demanda de tutela en la que se encuentra involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2.
En el presente caso, ELÍAS TARRAS HERRERA solicita por vía de tutela la redosificación de la pena de 64 meses de prisión, impuesta el 1º de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pitalito, en aplicación del principio de favorabilidad, por reconocimiento de la condición de marginalidad. Sobre el particular, cabe recordar que la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política.
Ahora bien, para el presente evento se advierte de la demanda de tutela y las respuestas allegadas a la actuación que ELÍAS TARRA HERRERA, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías la redosificación de la pena, petición negada en auto del 31 de mayo de 2019. Contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que asumió el conocimiento el 16 de julio del año en curso y se encuentra pendiente de resolver.
Ante tal realidad, es evidente que el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, toda vez que la redosificación de la pena que solicita ELÍAS TARRA HERRERA por vía constitucional, es objeto de estudio por la Sala Penal de la Corporación en cita, autoridad que se encuentra pendiente de pronunciarse en segunda instancia. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo pretende el accionante.
En ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni adelantar su posición al respecto, ya que –se reitera- se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata. Adicionalmente, no se advierte ni así lo señaló el accionante, la existencia de perjuicio irremediable, que haga procedente el amparo invocado, el cual se configura cuando concurren varios elementos, vale decir: «(i) la inminencia del daño;
(ii) La gravedad; (iii) La urgencia y; (iv) La impostergabilidad de la tutela»[footnoteRef:5]. [5: CC T- 309 del 30 Ab. 2010. ] Por lo anterior, se negará la solicitud de amparo presentada por ELÍAS TARRAS HERRERA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º.
NEGAR la demanda de tutela presentada por ELÍAS TARRAS HERRERA. 2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8